CONCURSO EXPRESS DENOMINADO ASI POR SU RÁPIDA CONCLUSIÓN TRAS EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2020 POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY CONCURSAL

La ya derogada Ley Concursal del año 2003, preveía desde su reforma en el año 2011 una forma rápida de terminación del procedimiento concursal que suponía la conclusión del concurso, en concreto se requería como cuestión principal la insuficiencia de activos para atender siquiera los créditos contra la masa, es decir, los gastos generados por la propia tramitación del procedimiento concursal.

Y esa normativa permitía incluso que esa conclusión se hiciera de forma coetánea a la propia declaración del concurso voluntario, siempre que desde un inicio ya quedara de manifiesto esa imposibilidad por el deudor de atender siquiera los créditos contra la masa. Regulado en el ya famoso artículo 176.4 bis.

El concurso exprés permite al juzgador verificar por tanto en la propia solicitud de concurso como de la documentación que obligatoriamente debe adjuntarse a la misma, si se desprende con un alto grado de certidumbre que en la concursada no existen activos suficientes para cubrir, al menos, los propios gastos que genera el concurso. Y si, en caso de confirmarse tal extremo, el juez puede prever, además, que en el futuro no puedan aparecer más bienes, ya sea por reclamaciones a terceros o bien porque se pudieran reponer a la sociedad activos que hubieran salido de la empresa de manera fraudulenta; si es así, el juez acordará en una misma resolución la admisión del concurso y su propia conclusión, evitando con ello, por un lado, generar nuevas deudas a la concursada que no podrá sufragar y, por otro,

involucrar a diferentes profesionales en un procedimiento concursal por el que en modo alguno podrían percibir su correspondiente retribución, entre ellos el Administrador Concursal.

Se permitía así que con una sola actuación judicial, el Juzgado de lo Mercantil pudiera declarar el concurso voluntario, y al mismo tiempo la conclusión del procedimiento, ordenado la disolución de la compañía y la cancelación de sus asientos en el Registro Mercantil correspondiente.

De este modo el órgano de administración de la sociedad cumplía con su obligación del cierre ordenado de la sociedad, se consigue la disolución de la sociedad y su inscripción registral, y se evita la larga y costosa tramitación de todo el proceso concursal, incluida la pieza de calificación del concurso para declararlo fortuito o culpable.

El concurso de acreedores rápido o express en el vigente Real Decreto Legislativo 1/2020, sobre el Texto Refundido de la Ley Concursal.

Se sigue manteniendo en su art. 465 como causa de conclusión del concurso la falta de activos para atender los créditos contra la masa.

Y se mantiene también la posibilidad, en su art. 470, de que esa conclusión sea acordada en el mismo momento de la declaración del concurso, por lo que la dinámica del concurso rápido no ha sufrido alteración en este aspecto.

Requisitos para acudir al concurso express / rápido de acreedores.

Debemos recordar que la conclusión del concurso en la misma resolución que se declara la situación de concurso es siempre potestativa del Juez de lo Mercantil, si bien los antecedentes judiciales sobre esta cuestión, sobre todo en los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, es declarar el concurso y su conclusión simultánea cuando se den las siguientes condiciones:

  • Que la empresa deudora ya no tenga actividad (hay que tener claro que la sociedad ya no continuará en el tráfico mercantil).
  • La compañía deudora no tenga activos suficientes para atender los costes y gastos del concurso.
  • Que la compañía no tenga contratos de trabajo en vigor al momento de presentarse el concurso.

Es necesario también que el Juez de lo Mercantil no aprecie motivos para el eventual ejercicio de acciones de reintegración, o para calificar el concurso como culpable.

Son innumerables los supuestos de empresas y negocios que pueden verse en situación concursal en las circunstancias actuales, es decir, en obligación legal de instar el concurso de acreedores, pero que carecen de activos en su día a día.

Piénsese en negocios de venta al público con locales arrendados en los que como únicos activos cuentan con stock o mercadería que no tienen venta, agencias de viajes, hostelería, talleres, profesionales en las mismas circunstancias, y, en general, todas aquellas empresas y negocios que no cuentan con bienes de gran valor en su patrimonio o que tienen que venderlos para afrontar los últimos pagos para liquidar el negocio.

Aparte de las ventajas evidentes de ahorro económicas, de esfuerzos y de tiempo, lo más importante para los administradores de empresas, y es el hecho de que acudir al concurso express se da cumplimiento a la obligación legal de presentar el concurso pero sin tener que sufrir los costes del mismo ni los inabarcables plazos de su tramitación, consiguiendo en una misma resolución la admisión y conclusión del procedimiento y vetando con ello a posibles acreedores de la concursada la posibilidad de ejercitar la acción de responsabilidad contra el administrador por el incumplimiento de dicha obligación.

En definitiva, la vía del artículo 176 bis o Concurso Exprés se convierte en una herramienta de gran utilidad para dar salida a situaciones de insolvencia como la actual en muchos negocios,

y ahí estamos nosotros para asesorarle y ayudarle en todo este doloroso trámite.

Por supuesto, cada situación concreta requiere de un estudio pormenorizado y exhaustivo por parte de un profesional con la experiencia y perspicacia suficiente como para acertar sobre el tiempo y la forma de instar el posible concurso de la sociedad a fin de optimizar las diferentes herramientas legales que ofrece nuestro ordenamiento jurídico.

 

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

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