Empresa en Concurso. Quien paga las indemnizaciones de los Trabajadores ?

Empresa en Concurso

​  La respuesta ha de ser que la empresa será quien se encargue de asumir el pago de las indemnizaciones de los trabajadores hasta donde le alcance el activo. Después, será el Fondo de Garantía Salarial quién atenderá el pago de la parte de las indemnizaciones que la empresa no pueda asumir, esa es la regla principal y pero el camino puede comportar otras vicisitudes y que procedemos a intentar explicar.

En virtud del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, el FOGASA abona los salarios, salarios de trámite e indemnizaciones que no hayan sido abonadas por la empresa en caso de insolvencia o concurso de acreedores.

En el caso del concurso de acreedores no es necesario esperar a que el concurso finalice, sino que durante la tramitación del mismo se puede solicitar el pago al FOGASA solicitando al Administrador Concursal que nos certifique las deudas.

No obstante, el FOGASA no abona la totalidad de las deudas sino que tiene un límite establecido en relación al Salario Mínimo Interprofesional y que con los últimos cambios legislativos se ha ido incrementando exponencialmente en los últimos años.

En cuanto a los salarios, o salarios de tramitación, el FOGASA no abona un importe superior a 120 días tomando como referencia de salario diario el doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras. Hay que tener en cuenta que solo se abonan salarios y pagas extras, no abonándose horas extras, dietas, etc…

En cuanto a las indemnizaciones, el límite a pagar es una anualidad sin que el salario diario pueda superar el doble del SMI incluyendo la parte proporcional de las pagas extras. Además, nunca se paga más de 30 días por año trabajado y con un nuevo límite de 20 días por año trabajado desde que así lo ha declarado el Tribunal Supremo en sentencia del 14 .10.2020.

Una vez abonadas dichas cantidades, el FOGASA se personará en el concurso de acreedores subrogándose en la misma posición de los trabajadores y con la misma calificación y privilegio que los créditos adeudados tenían.

En cualquier caso, para que el FOGASA abone los salarios e indemnizaciones se tiene que cumplir los siguientes requisitos:

El FOGASA debe de estar personado en el procedimiento concursal en el Juzgado de lo Mercantil correspondiente.

Los créditos de los trabajadores deben de aparecer incluidos en la lista de acreedores que realiza el administrador concursal. Esos créditos no pueden aparecer como litigiosos.

El administrador concursal tiene que emitir un informe personal para cada trabajador en el que cuantifique la deuda. De no expedirse dicho certificado por el administrador concursal, el trabajador deberá solicitarlo al Juez.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

 

 

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