Entendemos los créditos concursales como el pasivo que posee la sociedad, es decir, todas las deudas que tiene desde antes de la declaración de concurso.

Se diferencian de los créditos contra la masa que son los gastos o deudas que se han originado después de la declaración del concurso de acreedores.

Los créditos concursales tienen una clasificación diferente en virtud del artículo 269 de La Ley Concursal que determinará que deudas tienen preferencias sobre otras.

Dentro de esta clasificación, y solo considerando en este blog los que nos interesan desde un punto de vista laboral, podemos distinguir:

  1. Créditos con privilegio especial:

Son los denominados créditos refaccionarios, que se refieren a la preferencia de cobro en relación con el valor de venta de los bienes u objetos elaborados por los trabajadores y que todavía pertenezcan o estén en posesión de la empresa concursada.

En la práctica, es excepcional su reconocimiento por parte del administrador concursal.

Este privilegio se extiende a todos los créditos de los trabajadores por el valor que se venda el bien.

Además se reconoce a todos los trabajadores hayan o no participado directamente en la realización del bien, es decir pueden haber sido elaborados por operarios de fábrica pero también les corresponde a los administrativos.

Se debe reconocer tanto los bienes muebles o inmuebles que hayan sido realizados por los trabajadores que estén en propiedad de la empresa.

  1. Crédito con privilegio general:

Estos son de tres tipos.

Salarios y pluses extra salariales que no tengan reconocido privilegio especial, con el límite de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago.

Salarios de los últimos 30 días efectivamente trabajados que superen el doble del SMI, pero que no superen el triple del SMI.

Los que no superan el doble del SMI son créditos contra la masa.

Indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos realizados con anterioridad a la declaración del concurso, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional. Hay que señalar que no se incluye en este apartado, aquellas indemnizaciones por despido improcedente o nulo declarados judicialmente después del concurso, los denominados litigiosos, aunque el despido se haya realizado antes, constituyendo en este caso créditos contra la masa.

  1. Crédito ordinario:

Son el resto de los salarios e indemnizaciones que sobrepasen los límites anteriormente indicados se consideran créditos ordinarios.

  1. Créditos subordinados:

 Los salarios e indemnizaciones que se hayan notificado fuera de plazo reglamentario al administrador concursal.

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