Como se realiza la venta de la unidad productiva dentro de un Concurso de Empresa

Bien se puede hacer vía subasta judicial telemática o bien a través de una venta directa, la Ley Concursal con esta figura pretende salvar parte del tejido empresarial y el empleo. A este respecto, los 14 jueces de lo Mercantil de Cataluña ya se mostraron favorables a finales del año 2020 en promover este tipo de medidas en lugar de acudir al sistema tradicional de liquidación concursal.

¿Cuándo y cómo se puede vender una unidad productiva?

La norma general es que los bienes y derechos de la masa activa no podrán enajenarse sin autorización judicial hasta la aprobación judicial del convenio o hasta la aprobación del plan de liquidación. Esto no significa que no puedan realizarse venta de unidades productivas en momentos anteriores, sino que dichas ventas deberán ser aprobadas por el juez del concurso. Los requisitos para llevar a cabo la venta de la unidad o unidades productivas varían en función de la fase en la que se encuentre el concurso:

A.- En fase común

Para realizar la venta directa de una unidad productiva en fase común, la administración concursal deberá solicitar la autorización del juez. Dicha solicitud se tramitará a través del procedimiento para autorizaciones judiciales previsto en la propia ley concursal, sin que quepa recurso alguno frente al auto que lo acuerde.

Aunque el modo ordinario de enajenar bienes o derechos (o unidades productivas) es a través de subasta, judicial o extrajudicial (incluida la electrónica), el juez puede autorizar la realización directa (venta directa) del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas a través de persona o entidad especializada en ello, en cualquier estado del concurso o cuando la subasta quede desierta, aunque en la actualidad se está imponiendo la subasta electrónica que ofrece mayores garantías a todos los intervinientes y en teoría mayor publicidad.

Y serán de aplicación las siguientes normas:

  • La administración concursal deberá determinar el plazo para la presentación de las ofertas y especificar los gastos en los que se incurre para la conservación / funcionamiento de la unidad productiva y en los que se prevé incurrir.
  • Las ofertas deberán contener un mínimo de información: identificación del oferente e información sobre su solvencia económica; determinación de los bienes, derechos, contratos y licencias o autorizaciones incluidos en la oferta; el precio ofrecido y la modalidad de pago así como las garantías aportadas; y la incidencia de la oferta sobre la continuidad o no de los trabajadores.
  • El juez debe dar audiencia por plazo de 15 días a los representantes de los trabajadores, antes de decidir al efecto.

B.- En fase de convenio

La ley concursal prevé la posibilidad de incluir la enajenación de unidades productivas a un adquirente determinado en la propuesta de convenio. La tramitación de la venta de la unidad productiva seguirá en este caso las mismas normas que la enajenación en fase común.

C.- En fase de Liquidación

Por último, también es posible -y es lo más habitual- la enajenación de unidades productivas durante la fase de liquidación. De hecho la Ley Concursal establece que el Administrador Concursal proceda a elaborar un plan de liquidación que promueva la venta de unidades productivas.

Existiendo la posibilidad de que si el deudor presenta un plan de liquidación que contenga una propuesta vinculante para la adquisición de una unidad productiva junto con su solicitud de concurso, el juez deberá acordar inmediatamente la apertura de la fase de liquidación y se abrirá el oportuno periodo de alegaciones, con carácter previo a la eventual aprobación del mismo.

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