AUMENTO DEL CIERRE DE EMPRESAS EN SEPTIEMBRE 2022 TRAS EL FIN DE LA MORATORIA CONCURSAL
Todas las fuentes consultadas coinciden en un “fuerte aumento” de quiebras a partir de septiembre debido al fin de la moratoria concursal. De esta manera, a partir del día 1 de julio, los empresarios con su negocio en estado de insolvencia tendrán la obligación de solicitar la declaración formal de concurso de acreedores. Del mismo modo, los acreedores, después de más de dos años de moratoria, podrán poner en marcha dicho procedimiento para solicitar el pago de sus deudas.
Será durante el mes de septiembre cuando se presenten la mayoría de los procedimientos debido a que agosto es un mes inhábil en los juzgados de lo Mercantil y al plazo de dos meses para la presentación voluntaria del concurso. Asimismo, es fácil de imaginar que va a existir un posible “colapso” en los juzgados de lo Mercantil después del verano, lo que tendrá “un importantísimo coste económico” para las empresas y para todo el tejido empresarial que va a sufrir impagos y cierres empresariales en cadena por impagos.
En cuanto a la nueva normativa, que ya está en vigor, se puede decir que ha de beneficiar a la mayoría de las pymes en el medio plazo, pero no a las microempresas que se encuentran en estos momentos en riesgo de insolvencia, por lo que la mayoría de estas se acogerán al procedimiento abreviado de concurso de acreedores debido a que una gran parte de ellas ha agotado su patrimonio durante la pandemia y lo mejor que pueden hacer es presentar el concurso antes de finales del mes de septiembre 2022 a los efectos de conseguir el cierre de su mercantil de forma rápida, sencilla y sin nombramiento de Administrador Concursal ante la existencia de insuficiencia de masa activa.
La nueva reforma concursal contempla exenciones del crédito público para las personas físicas de hasta 10.000 euros con Hacienda y 10.000 euros con la Seguridad Social, frente a los 1.000 euros que contemplaba para ambas instancias. Esta reforma transpone la directiva sobre procedimientos de insolvencia, reestructuración y exoneración de deudas, y además existe otra reforma de los Juzgados de lo Mercantil para reajustar el reparto de materias y trasladar a los Juzgados de Primera Instancia las quejas de consumidores, usuarios y viajeros.
Si bien la nueva normativa incorpora importantes cambios que “serán favorables para el tejido empresarial” en el medio y largo plazo, dado que el nuevo proceso abreviado de la nueva norma se vislumbra como “un procedimiento menos burocrático y mucho menos gravoso” para las pymes y microempresas sin patrimonio, si que es cierto que el nuevo texto prevé potenciar los planes de reestructuración y facilitar las ventas de unidades productivas, pero en el corto plazo, estos instrumentos no podrán beneficiar a la mayoría de las empresas que arrastran meses de insolvencia y en la práctica habrá que ver si pueden solucionar los problemas de insolvencia de las empresas y existe agilidad y garantía de las ventas de las unidades productivas.
Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona
Comentarios recientes