La Nueva Reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad

La Nueva Reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad:

Es una herramienta legal que permite a las personas físicas y autónomos en situación de insolvencia económica poder renegociar sus deudas y conseguir una segunda oportunidad. Esta ley, que fue aprobada en 2015, ha sido objeto de una reciente reforma que busca mejorar y agilizar el proceso de acogimiento a esta normativa.

Una de las principales novedades de esta reforma es la reducción de los plazos para la obtención del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), que es la parte de la deuda que no puede ser pagada. Antes de la reforma, era necesario esperar un plazo mínimo de 5 años para poder solicitar la exoneración total de las deudas. Sin embargo, con la nueva reforma,

este plazo se ha reducido a 3 años para las personas físicas y a 2 años para los autónomos.

Otra de las modificaciones introducidas por esta reforma es la posibilidad de solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho de forma parcial. Esto significa que, aunque no se pueda conseguir la exoneración total de las deudas, se puede obtener una reducción significativa de las mismas. Esta opción resulta especialmente útil para aquellas personas que no pueden hacer frente a todas sus deudas pero desean pagar una parte de ellas.

Además, la nueva reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad incluye la creación de un Registro Público de Procedimientos de Segunda Oportunidad. Este registro permitirá a los ciudadanos acceder de forma transparente a la información sobre los procedimientos iniciados, lo que facilitará la consulta de los trámites en curso y agilizará la resolución de posibles controversias.

En cuanto a los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad,

estos se mantienen prácticamente inalterados.

Es necesario demostrar la buena fe en el intento de llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores y, en caso de no conseguirlo, solicitar el concurso de acreedores. Además, es fundamental no haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social en los últimos 10 años.

En resumen, la nueva reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad supone una mejora significativa en el acceso a este procedimiento para las personas físicas y autónomos en situación de insolvencia económica. La reducción de los plazos para la obtención del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho y la posibilidad de solicitar la exoneración parcial de las deudas son cambios que facilitan el proceso y ofrecen una mayor flexibilidad a los deudores. Además, la creación del Registro Público de Procedimientos de Segunda Oportunidad contribuye a la transparencia y agilidad en la resolución de estas situaciones.

 

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Mayor Seguridad Jurídica En La Sucesión De Empresas Tras La Última Reforma Concursal

Mayor Seguridad Jurídica En La Sucesión De Empresas Tras La Última Reforma Concursal

Mayor Seguridad Juridica En La Sucesion De Empresas Tras La Última Reforma Concursal 

 

Cabe recordar que la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se ha visto modificada por la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, en materia de juzgados de lo mercantil, que da nueva redacción a un importante número de preceptos de aquella. Entre muchos cambios introducidos, figura el efectuado en el artículo 86 ter con la finalidad de resolver las dudas y los conflictos competenciales surgidos, que habían terminado por desincentivar el recurso a la figura de la enajenación de la unidad productiva en sede concursal, ante la eventualidad de que lo decidido por el juez mercantil en los aspectos laborales y de seguridad social no fuese definitivo ni respetado por los órganos de la jurisdicción social y contencioso-administrativa. 

Con tal designio, la disposición indicada establece que la jurisdicción del juez del concurso será exclusiva y excluyente en «la declaración de la existencia de sucesión de empresa a efectos laborales y de seguridad social en los casos de transmisión de unidad o de unidades productivas y la determinación de los límites de esa declaración conforme a lo dispuesto en la legislación laboral y de seguridad social», dejando de una vez ya claro que lo negociado y acordado en sede mercantil no permitirá nuevas interpretaciones ni inseguridad jurídica como podía ocurrir hasta ahora. 

Por su parte, la reforma del texto refundido de la Ley concursal, operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, ahonda en el camino marcado por la citada ley orgánica, como se desprende de la lectura de los artículos 52 y 221. No obstante, el objetivo principal que persigue es poner de manifiesto el efecto real de la reforma sobre las acciones que pueden ejercitar los representantes del personal y las personas trabajadoras afectadas en defensa de sus derechos en el contexto de la venta de la unidad productiva y del expediente de regulación de empleo concursal al que por lo común da lugar, así como el alcance del control de los órganos de la jurisdicción social en ese marco.

Todo ello sin duda ayudara a partir de ahora a la sucesión de empresa o unidad productiva con viabilidad dentro de un concurso de acreedores y que sin duda favorecerá a la continuidad de los negocios solventes y evitara la desaparición de muchos puestos de trabajo.

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Aumento Del Cierre De Empresas En Septiembre 2022

Aumento Del Cierre De Empresas En Septiembre 2022

AUMENTO DEL CIERRE DE EMPRESAS EN SEPTIEMBRE 2022 TRAS EL FIN DE LA MORATORIA CONCURSAL

 

 

Todas las fuentes consultadas coinciden en un “fuerte aumento” de quiebras a partir de septiembre debido al fin de la moratoria concursal. De esta manera, a partir del día 1 de julio, los empresarios con su negocio en estado de insolvencia tendrán la obligación de solicitar la declaración formal de concurso de acreedores. Del mismo modo, los acreedores, después de más de dos años de moratoria, podrán poner en marcha dicho procedimiento para solicitar el pago de sus deudas. 

Será durante el mes de septiembre cuando se presenten la mayoría de los procedimientos debido a que agosto es un mes inhábil en los juzgados de lo Mercantil y al plazo de dos meses para la presentación voluntaria del concurso. Asimismo, es fácil de imaginar que va a existir un posible “colapso” en los juzgados de lo Mercantil después del verano, lo que tendrá “un importantísimo coste económico” para las empresas y para todo el tejido empresarial que va a sufrir impagos y cierres empresariales en cadena por impagos. 

En cuanto a la nueva normativa, que ya está en vigor, se puede decir que ha de beneficiar a la mayoría de las pymes en el medio plazo, pero no a las microempresas que se encuentran en estos momentos en riesgo de insolvencia, por lo que la mayoría de estas se acogerán al procedimiento abreviado de concurso de acreedores debido a que una gran parte de ellas ha agotado su patrimonio durante la pandemia y lo mejor que pueden hacer es presentar el concurso antes de finales del mes de septiembre 2022 a los efectos de conseguir el cierre de su mercantil de forma rápida, sencilla y sin nombramiento de Administrador Concursal ante la existencia de insuficiencia de masa activa. 

La nueva reforma concursal contempla exenciones del crédito público para las personas físicas de hasta 10.000 euros con Hacienda y 10.000 euros con la Seguridad Social, frente a los 1.000 euros que contemplaba para ambas instancias. Esta reforma transpone la directiva sobre procedimientos de insolvencia, reestructuración y exoneración de deudas, y además existe otra reforma de los Juzgados de lo Mercantil para reajustar el reparto de materias y trasladar a los Juzgados de Primera Instancia las quejas de consumidores, usuarios y viajeros. 

Si bien la nueva normativa incorpora importantes cambios que “serán favorables para el tejido empresarial” en el medio y largo plazo, dado que el nuevo proceso abreviado de la nueva norma se vislumbra como “un procedimiento menos burocrático y mucho menos gravoso” para las pymes y microempresas sin patrimonio, si que es cierto que el nuevo texto prevé potenciar los planes de reestructuración y facilitar las ventas de unidades productivas, pero en el corto plazo, estos instrumentos no podrán beneficiar a la mayoría de las empresas que arrastran meses de insolvencia y en la práctica habrá que ver si pueden solucionar los problemas de insolvencia de las empresas y existe agilidad y garantía de las ventas de las unidades productivas.

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Reforma Inminente De La Ley Concursal

Reforma Inminente De La Ley Concursal

El Gobierno esta dispuesto a tener preparada, publicada y en vigor la nueva ley concursal antes del próximo 30 de junio, para conseguir así un doble objetivo: no tener que volver a prorrogar la moratoria concursal vigente durante la pandemia y, a la vez,

evitar que se produzca un aluvión de concursos.

Para ello se deberán concentrar todos los trámites parlamentarios, que no son pocos, en las sesiones parlamentarias de este mes de junio de 2022, para conseguir aprobar los pasos que quedan aún pendientes.

Al decaer la moratoria concursal, vuelve a instaurarse la obligación de declarar concurso de acreedores para todas aquellas compañías en situación de insolvencia.

De ahí que muchos expertos prevean un aluvión de los concursos a continuación.

Sin embargo, otros apuntan (y en esta línea va el gobierno) a que la nueva ley y los tiempos evitarán tal incremento, de ahí que

el Ejecutivo haya querido hacer coincidir ambas cosas.

Por un lado, el objetivo de la nueva norma es precisamente promover los acuerdos entre deudores y acreedores antes de que se declare el concurso de acreedores.

En definitiva supone que se podría esperar menos concursos de acreedores de los que habría con la regulación anterior, pero hasta que esto no ocurra que hacemos con las empresas “zombies” de las que ya hemos hablado en blogs anteriores y de las que tenemos la documentación lista para cerrar?; pues sin duda el efecto llamada puede hacer que este mes de junio, sobre todo la segunda parte del mismo sea un mes record en la presentación de concursos, sino tiempo al tiempo.

Además, cabe recordar que existe un plazo de dos meses desde que el administrador de una compañía detecta una situación de insolvencia en los que puede solicitar el concurso, con lo que si la norma entra en vigor en julio,

es previsible que no se vean los primeros movimientos hasta septiembre,

ya que agosto es un mes de muy poca actividad administrativa.

Hay que recordar que la premisa de la nueva ley es reducir el número de concursos mediante varias iniciativas que ya se conocen, tales como:

Los planes de reestructuración, que sustituirán a los acuerdos de refinanciación y facilitarán que las empresas deudoras que sean viables puedan evitar la insolvencia o salir de ella sin que apenas sea necesaria la intervención judicial. Esto a su vez busca evitar el colapso en los juzgados.

Por otro lado existirán nuevas normas relativas a la solicitud de concurso, como por ejemplo una que regula la posibilidad de presentar una oferta de compra de una o varias unidades productivas de la empresa para poder saldar deudas. Podemos afirmar que en la práctica se estaba aceptando en los tribunales, pero que no estaba regulado en la ley y evitará que muchas empresas acaben en concurso si consiguen antes vender parte de ellas y saldar su deuda, salvaguardando el derecho del adquirente a no arrastrar las deudas con Organismos Públicos de la empresa en concurso.

Además se introduce un nuevo procedimiento concursal especial para pequeñas empresas, que busca ser «abreviado, sencillo, rápido y flexible» y en principio se realizará de forma telemática, y en teoría intenta evitar los costes del procedimiento al no ser obligatoria la figura de abogado ni procurador,

aunque está por ver su aplicación práctica

y la posibilidad de cerrar empresas así de fácil como entregando un formulario, quedamos a la espera de su evolución en el tiempo antes de decir que no podemos imaginarnos que esto pueda ser tan sencillo.

En definitiva tenemos todo el verano por delante para estudiar la letra pequeña de esta ambiciosa reforma tan anunciada y demorada en el tiempo y que ahora si que ya parece que vaya a ver la luz.

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¿Quien paga las indemnizaciones de los trabajadores en una empresa en concurso?

¿Quien paga las indemnizaciones de los trabajadores en una empresa en concurso?

¿Quien paga las indemnizaciones de los trabajadores en una empresa en concurso?

La empresa es quien se encargará de asumir el pago de las indemnizaciones de los trabajadores hasta donde le alcance el activo. Después, será el Fondo de Garantía Salarial quién atenderá el pago de la parte de las indemnizaciones que la empresa no pueda asumir.

El Tribunal Supremo recuerda que para que el Fogasa asuma el pago de la indemnización por despido en supuestos de empresas en concurso, necesariamente ha de constar reconocido dicho crédito en la certificación de la Administración concursal.

Toda declaración de insolvencia debe decretarla un juez. En este sentido, el trabajador, y una vez reconocida la deuda judicialmente, solicitar el embargo de los bienes de la empresa. Cuando no existan bienes conocidos, o no sean suficiente para abonar la deuda con el trabajador previa declaración de insolvencia provisional, se podrá acudir al FOGASA.

En caso de concurso de acreedores, el trabajador cobrará cuando el administrador de turno realice el certificado de deuda correspondiente, y por lo tanto, no será necesario la finalización del concurso para cobrar una parte de lo adeudado. Aunque hay que tener en cuenta que no abona la totalidad de las cantidades adeudas a los trabajadores sino que existen unos límites.

La responsabilidad del FOGASA no es absoluta sino que existen unos límites relacionadas con el Salario Mínimo Interprofesional en las cuantías a abonar por los salarios e indemnizaciones adeudadas por la empresa. En el año 2022 se eleva el SMI hasta los 1.000 € mensuales desde el 1 de enero del 2022. Este aumento equivale a un SMI de 1.166,66 € en 12 pagas.

Todo ello corresponde a un salario diario de 38,88 euros (1.166,66 euros x 12 meses en 360 días).

Hay que tener en cuenta que el Salario Mínimo Interprofesional a tener en cuenta a efectos de calcular los límites es el vigente al declarase la insolvencia empresarial, o en caso de concurso de acreedores el año de la fecha del auto de la declaración de concurso de acreedores.

El límite máximo a abonar en los salarios será el doble del salario mínimo interprofesional diario -en 2022 77,77 € (38,88 € x2)- por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.

Por lo tanto, tenemos los siguientes límites:

Se abonará como máximo 120 días de salario.

El salario día a tener en cuenta será el doble del salario mínimo interprofesional: 77,77 €. Por lo que si el trabajador tiene un salario diario superior, por ejemplo de 80 €, sólo se le abonara como si cobrara 77,77 €.

En consecuencia, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, un trabajador sólo podrá recibir como máximo por los salarios pendientes de pago 9.333,28 €.

Por otro lado, para que la responsabilidad del FOGASA sea efectiva, se deben de tener en cuenta las siguientes circunstancias:

Los salarios deben de estar reconocidos en vía judicial, o certificado emitido por el administrador en caso de concurso de acreedores.

Sólo se abonarán aquellas percepciones que perciba el trabajador. En este sentido, considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, ya sea en dinero o en especie, que tengan como objetivo remunerar los servicios laborales prestados. En contraposición con esta definición, no será salario las indemnizaciones abonadas por desplazamientos, dietas, etc…. 

El límite máximo en caso de indemnización será de una anualidad de salario y sin que el salario base tenido en cuenta para la indemnización exceda del doble del salario mínimo interprofesional con inclusión de las pagas extraordinarias -en 2022 el doble del SMI diario es 77,77 €-.

No obstante, y teniendo en cuenta los límites indicados anteriormente, el FOGASA no abona el mismo número de días en todos los despidos, sino que depende de la causa que lo justifique:

Despido improcedente o nulo, o en virtud del artículo 50 del ET: 30 días por año. En caso de concurso de acreedores, no paga más de 20 días aunque el despido sea improcedente.

Despidos objetivos y colectivos: 20 días por año.

Extinción de contratos temporales, 12 días por año trabajado.

En definitiva, el importe máximo a indemnizar en caso de despido improcedente será de 27.999,84 euros.

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¿Cuáles son las consecuencias de la venta de unidad productiva en un Concurso de Empresa?

¿Cuáles son las consecuencias de la venta de unidad productiva en un Concurso de Empresa?

Por regla general, se entenderá que ha existido una sucesión de empresa a efectos laborales y de la seguridad social, salvo que formalmente se pueda conseguir dentro del concurso una resolución judicial que diga lo contrario de forma expresa y clara.

 

Dicha sucesión de empresa solo podrá ser declarada por el juez del concurso. Con anterioridad, la falta de certeza sobre quién era el juez competente para declarar la existencia de sucesión de empresa había causado gran revuelo en la jurisprudencia y se traducía en una gran inseguridad jurídica que lastraba la popularidad de las ventas de unidades productivas. La intención de este cambio legislativo no es otra que la de potenciar las ventas de las unidades productivas y permitir que otra empresa continúe la actividad.

Cuando se realice una enajenación de unidad productiva, el adquirente se subrogará en los contratos necesarios para la continuidad de la actividad, sin necesidad de que la contraparte lo consienta, salvo en el caso de contratos administrativos, que estarán a lo previsto en la Ley de Contratos de Sector Público.

Por lo general el adquirente podrá elegir los contratos en los que quiera subrogarse. Además, la norma general es que el adquirente no tenga que hacer frente a los créditos no satisfechos por el concursado, pero insistimos esto debe quedar claramente establecido en alguna de las resoluciones dentro del concurso para evitar problemas interpretativos con posterioridad al cierre de dicho concurso de empresa.

De hecho,

Si el adquirente continúa desarrollando la actividad en las mismas instalaciones, también se entenderá subrogado en las licencias y autorizaciones administrativas necesarias para tales actividades.

Sin embargo, el adquirente podría evitar la subrogación en aquellas licencias, autorizaciones o contratos que haya rechazado expresamente a la hora de realizar la oferta. Es decir, el adquirente/oferente puede decidir en qué contratos se querría subrogar, que por lo general serán aquellos esenciales y beneficiosos para la continuación de la actividad.

El Texto Refundido Ley Concursal (TRLC) también dispone que la adquisición de una unidad productiva, por norma general, no implicará para el adquirente la obligación de pago de los créditos (concursales o contra la masa) no satisfechos previamente por el concursado. Por excepción, el adquirente deberá hacer frente a los créditos no satisfechos si:

1.- Lo hubiera aceptado expresamente.

2.- Cuando así lo establezca una disposición legal.

3.- Cuando se produzca sucesión de empresa respecto de créditos laborales y de la seguridad social respecto a los trabajadores de la/s unidad/es productiva/s en cuyos contratos se ha subrogado el adquirente (es decir, aquellos contratos laborales de los trabajadores que siguen ligados a la unidad productiva).

El Auto que autorice la transmisión de la unidad productiva acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de los créditos concursales, salvo las afectas al pago de créditos privilegiados especiales que se hubieran realizado con subsistencia del gravamen.

 

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