¿Qué sabemos de la reforma de la Ley Concursal prevista para el verano de  este año 2022?

¿Qué sabemos de la reforma de la Ley Concursal prevista para el verano de este año 2022?

¿Qué sabemos de la reforma de la Ley Concursal prevista para el verano de  este año 2022?

Si las previsiones se cumplen, antes del próximo verano tendremos nueva regulación en la materia, cuando no hacen ni dos años desde que entró en vigor el Texto Refundido (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo).

Con esta son más de una veintena las modificaciones de la norma desde que fuera publicada la Ley 22/2003 reguladora del ámbito Concursal.

El Anteproyecto de Reforma introduce, entre otras cuestiones, una nueva regulación en materia de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), y lo que todos entendemos como la “segunda oportunidad”.

Según todas las informaciones que manejamos parece que excluirá de una vez por todas su aplicabilidad a las deudas de derecho con organismos públicos.

El conflicto sobre la aplicabilidad o no del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a las deudas de derecho público viene de lejos, pues aunque la sentencia del Tribunal Supremo 381/2019 de fecha 2 de julio de 2019, consagró que tal mecanismo resultaba aplicable a los créditos públicos (porque, afirmaba, de lo contrario no se conseguiría alcanzar nunca la finalidad última de este sistema, a saber, la exención total de la deuda al deudor de buena fe).

Todos pensábamos que al fin se había retomado el sentido común y la unificación con normas parecidas de nuestro entorno europeo, ya que cabe recordar que tanto en Francia como en Italia por poner un ejemplo eso es así y lógicamente son muy superiores los procesos en esos países que en el nuestro.

El actual Anteproyecto de reforma de la Ley Concursal que verá la luz como norma aplicable (si todo marcha conforme a lo previsto) antes del próximo 30 de junio de 2022 prevé expresamente la inaplicabilidad del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad) a las deudas de derecho público, así como a otro tipo de créditos como los derivados de alimentos, responsabilidad extracontractual (incluida la derivada de delito), determinados salarios, multas penales y sanciones administrativas muy graves; costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración y deudas con garantía real.

Lo que sin duda no beneficiara en nada a que este tipo de procesos se vayan a realizar en muchos casos.

Y es que aunque el Anteproyecto de Reforma introduce la posibilidad de exoneración del pasivo insatisfecho sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, en su Exposición de Motivos emplea términos como plena exoneración de sus deudas, afirmando que un mecanismo eficaz de segunda oportunidad permite evitar el paso del deudor a la economía sumergida o a una situación de marginalidad. Afirma igualmente que existen deudas que, de forma excepcional y por su especial naturaleza, y se considera que legalmente no pueden ser exoneradas.

No resulta aventurado apuntar que en un contexto económico en el que la mayoría del pasivo concursal vendrá integrado por deuda bancaria (con los ICO COVID-19 a la cabeza) y deudas de derecho público, esencialmente, con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social (en muchos casos, derivadas de aplazamientos y/o fraccionamientos cuyas cuotas no se han podido atender por falta de liquidez), un sistema de “segunda oportunidad” que no alcance a los créditos de derecho público se revelará ineficaz para evitar lo que precisamente afirma el Anteproyecto que constituye su objetivo esencial, esto es, impedir que los deudores pasen a la economía sumergida con el consiguiente perjuicio para todos.

Hay que esperar a la tramitación en el Congreso

Donde será sometida a debate y tramitada por la vía de urgencia, y visto el espectáculo y la igualdad de fuerzas que ocurrió en la votación de la “reforma laboral”, ya podemos ir cogiendo butaca y palomitas para comprobar cuál será la redacción final de la norma y su aprobación o no, y con ello, disponer de la suficiente seguridad jurídica para que letrados y profesionales del sector puedan atender las cada vez más numerosas solicitudes de concurso efectuadas por empresas y particulares.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641

Venta de la unidad productiva dentro de un Concurso de Empresa

Venta de la unidad productiva dentro de un Concurso de Empresa

Como se realiza la venta de la unidad productiva dentro de un Concurso de Empresa

Bien se puede hacer vía subasta judicial telemática o bien a través de una venta directa, la Ley Concursal con esta figura pretende salvar parte del tejido empresarial y el empleo. A este respecto, los 14 jueces de lo Mercantil de Cataluña ya se mostraron favorables a finales del año 2020 en promover este tipo de medidas en lugar de acudir al sistema tradicional de liquidación concursal.

¿Cuándo y cómo se puede vender una unidad productiva?

La norma general es que los bienes y derechos de la masa activa no podrán enajenarse sin autorización judicial hasta la aprobación judicial del convenio o hasta la aprobación del plan de liquidación. Esto no significa que no puedan realizarse venta de unidades productivas en momentos anteriores, sino que dichas ventas deberán ser aprobadas por el juez del concurso. Los requisitos para llevar a cabo la venta de la unidad o unidades productivas varían en función de la fase en la que se encuentre el concurso:

A.- En fase común

Para realizar la venta directa de una unidad productiva en fase común, la administración concursal deberá solicitar la autorización del juez. Dicha solicitud se tramitará a través del procedimiento para autorizaciones judiciales previsto en la propia ley concursal, sin que quepa recurso alguno frente al auto que lo acuerde.

Aunque el modo ordinario de enajenar bienes o derechos (o unidades productivas) es a través de subasta, judicial o extrajudicial (incluida la electrónica), el juez puede autorizar la realización directa (venta directa) del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas a través de persona o entidad especializada en ello, en cualquier estado del concurso o cuando la subasta quede desierta, aunque en la actualidad se está imponiendo la subasta electrónica que ofrece mayores garantías a todos los intervinientes y en teoría mayor publicidad.

Y serán de aplicación las siguientes normas:

  • La administración concursal deberá determinar el plazo para la presentación de las ofertas y especificar los gastos en los que se incurre para la conservación / funcionamiento de la unidad productiva y en los que se prevé incurrir.
  • Las ofertas deberán contener un mínimo de información: identificación del oferente e información sobre su solvencia económica; determinación de los bienes, derechos, contratos y licencias o autorizaciones incluidos en la oferta; el precio ofrecido y la modalidad de pago así como las garantías aportadas; y la incidencia de la oferta sobre la continuidad o no de los trabajadores.
  • El juez debe dar audiencia por plazo de 15 días a los representantes de los trabajadores, antes de decidir al efecto.

B.- En fase de convenio

La ley concursal prevé la posibilidad de incluir la enajenación de unidades productivas a un adquirente determinado en la propuesta de convenio. La tramitación de la venta de la unidad productiva seguirá en este caso las mismas normas que la enajenación en fase común.

C.- En fase de Liquidación

Por último, también es posible -y es lo más habitual- la enajenación de unidades productivas durante la fase de liquidación. De hecho la Ley Concursal establece que el Administrador Concursal proceda a elaborar un plan de liquidación que promueva la venta de unidades productivas.

Existiendo la posibilidad de que si el deudor presenta un plan de liquidación que contenga una propuesta vinculante para la adquisición de una unidad productiva junto con su solicitud de concurso, el juez deberá acordar inmediatamente la apertura de la fase de liquidación y se abrirá el oportuno periodo de alegaciones, con carácter previo a la eventual aprobación del mismo.

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¿La nueva moratoria concursal agrava el riesgo de empresas zombis?

¿La nueva moratoria concursal agrava el riesgo de empresas zombis?

Tras la noticia de que el gobierno amplía hasta el 30 de junio de 2022 la exención del deudor de presentar concurso de acreedores, la mayoría de concursos que se estaban preparando para ser presentados antes de fin de año 2021 se han pospuesto; y ello pese a que los problemas financieros sean muy graves y debían haberse presentado hace ya meses, pero ante el periodo de carencia anterior y ahora esta nueva prórroga, se puede decir que no hay nada que temer ante la posibilidad de que se declare insolvente a petición de sus acreedores hasta prácticamente septiembre del 2022.

El Gobierno ha decidido prorrogar seis meses más la moratoria concursal que tiene en suspenso la obligación de los administradores de presentar concurso de acreedores en los dos meses posteriores al conocimiento de su estado de insolvencia y que también comporta la no tramitación de los concursos necesarios solicitados por los acreedores. Ambas medidas, en vigor desde mediados de marzo del 2020 como reacción al gran confinamiento que siguió a la declaración de estado de alarma han sido prorrogadas ya dos veces.

La consecuencia de lo anterior es que el volumen de concursos de acreedores de empresas seguirá siendo muy bajo en los próximos meses, como ha ocurrido hasta ahora.

Mientras se multiplican los relativos a las personas físicas -empresarios, casi siempre autónomos o al frente de pequeñas empresas con avales personales

así como no pocos consumidores muy endeudados por diversos motivos, a todo ello es muy significativo el dato relativamente bajo de los concursos de personas jurídicas y no son pocas las voces de profesionales de distintos ámbitos profesionales y judiciales que creen que esta nueva moratoria agravara la situación de funcionamiento de los juzgados mercantiles y creara empresas ZOMBIES, es decir aquellas empresas que son auténticos

“muertos vivientes”.

A todas estas circunstancias ya solo faltaba añadir un nuevo cambio normativo en materia concursal en curso para acabar de enredar el asunto, ya que para el próximo año se prevé un aluvión de concursos que fácilmente colapsaran el sistema judicial y a los que abra que aplicar muy probablemente la nueva normativa que como todos sabemos ralentiza siempre el primer año de aplicación a los agentes intervinientes (abogados, procuradores, administradores concursales y jueces).

Sin duda se quiere hacer coincidir el final de esta nueva prórroga y suspensión de las normas con la entrada en vigor de la transposición de la ley concursal que está en curso

Así las cosas, la moratoria estará vigente seis meses más, hasta el 30 de  junio del 2022, lo que implica que la obligación presentar concurso será efectiva dos meses después, a partir del 1 de septiembre. Si no hay nuevas extensiones, la moratoria habrá durado 27 meses, más los dos meses adicionales por ser el plazo en el que hay que hacer efectiva la declaración de insolvencia.

No hay que olvidar nunca que la actividad concursal, cuyo propósito es facilitar la reestructuración de las empresas para atender mejor a los pagos a los acreedores -sea a través de su continuidad, por medio de un convenio, o por su desaparición, en caso de liquidación- puede ahora verse afectado por estos nuevos elementos de juego y son evidentes para los entendidos los dos grandes riesgos que se nso vienen en próximos meses y que son el tan anunciado COLAPSO JUDICIAL y la existencia de EMPRESAS ZOMBIES.

Ahora más que nunca va a ser imprescindible la intervención de unos buenos profesionales para saber ya no solo que hacer en cada momento, si no elegir el momento preciso para hacerlo y así poder “elegir” la normativa más conveniente para ello.

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Clasificación de los Créditos Concursales

Clasificación de los Créditos Concursales

Entendemos los créditos concursales como el pasivo que posee la sociedad, es decir, todas las deudas que tiene desde antes de la declaración de concurso.

Se diferencian de los créditos contra la masa que son los gastos o deudas que se han originado después de la declaración del concurso de acreedores.

Los créditos concursales tienen una clasificación diferente en virtud del artículo 269 de La Ley Concursal que determinará que deudas tienen preferencias sobre otras.

Dentro de esta clasificación, y solo considerando en este blog los que nos interesan desde un punto de vista laboral, podemos distinguir:

  1. Créditos con privilegio especial:

Son los denominados créditos refaccionarios, que se refieren a la preferencia de cobro en relación con el valor de venta de los bienes u objetos elaborados por los trabajadores y que todavía pertenezcan o estén en posesión de la empresa concursada.

En la práctica, es excepcional su reconocimiento por parte del administrador concursal.

Este privilegio se extiende a todos los créditos de los trabajadores por el valor que se venda el bien.

Además se reconoce a todos los trabajadores hayan o no participado directamente en la realización del bien, es decir pueden haber sido elaborados por operarios de fábrica pero también les corresponde a los administrativos.

Se debe reconocer tanto los bienes muebles o inmuebles que hayan sido realizados por los trabajadores que estén en propiedad de la empresa.

  1. Crédito con privilegio general:

Estos son de tres tipos.

Salarios y pluses extra salariales que no tengan reconocido privilegio especial, con el límite de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago.

Salarios de los últimos 30 días efectivamente trabajados que superen el doble del SMI, pero que no superen el triple del SMI.

Los que no superan el doble del SMI son créditos contra la masa.

Indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos realizados con anterioridad a la declaración del concurso, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional. Hay que señalar que no se incluye en este apartado, aquellas indemnizaciones por despido improcedente o nulo declarados judicialmente después del concurso, los denominados litigiosos, aunque el despido se haya realizado antes, constituyendo en este caso créditos contra la masa.

  1. Crédito ordinario:

Son el resto de los salarios e indemnizaciones que sobrepasen los límites anteriormente indicados se consideran créditos ordinarios.

  1. Créditos subordinados:

 Los salarios e indemnizaciones que se hayan notificado fuera de plazo reglamentario al administrador concursal.

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COBRO DE DEUDAS EN FOGASA PARA TRABAJADORES DE EMPRESAS EN CONCURSO.

COBRO DE DEUDAS EN FOGASA PARA TRABAJADORES DE EMPRESAS EN CONCURSO.

​ Los trabajadores de las empresas en concurso tienen garantizado el cobro de sus deudas en virtud del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) abona los salarios, salarios de trámite e indemnizaciones que no hayan sido abonadas por la empresa en caso de insolvencia o concurso de acreedores.

En el caso del concurso de acreedores no es necesario esperar a que el concurso finalice, sino que durante la tramitación del mismo se puede solicitar el pago al FOGASA en base a la certificación concursal de la deuda que le debe facilitar el Administrador Concursal.

No obstante, el FOGASA no abona la totalidad de las deudas sino que tiene un límite establecido en relación al Salario Mínimo Interprofesional y que se actualiza anualmente.

En cuanto a los salarios, o salarios de tramitación, el FOGASA no abona un importe superior a 120 días.

Tomando como referencia de salario diario el doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras.

En cuanto a las indemnizaciones, el límite a pagar es de una anualidad sin que el salario diario pueda superar el doble del SMI incluyendo la parte proporcional de las pagas extras.

Además, nunca se paga más de 20 días por año trabajado, aunque exista un despido improcedente o extinción en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Una cuestión fundamental es que, una vez que comience el concurso, el FOGASA sólo responde de 20 días por año trabajado, aunque se haya declarado la improcedencia antes tal y como ha declarado la sentencia para unificación de doctrina de tan solo 5 paginas el Tribunal Supremo del 14 de octubre de 2020.

 

Una vez abonadas dichas cantidades, el FOGASA se personará en el concurso de acreedores y/o juzgado social subrogándose en la misma posición de los trabajadores y con la misma calificación y privilegio que los créditos adeudados tenían.

En cualquier caso, para que el FOGASA abone los salarios e indemnizaciones se tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  1. El FOGASA debe de estar personado en el procedimiento concursal en el Juzgado de lo Mercantil correspondiente.
  2. Los créditos de los trabajadores deben de estar incluidos en la lista de acreedores que realiza el administrador concursal. Además estos créditos no pueden aparecer como litigiosos, es decir pendientes de aprobación judicial.
  3. El administrador concursal tiene que emitir un informe personal para cada trabajador en el que cuantifique la deuda. De no expedirse dicho certificado por el administrador concursal, el trabajador deberá solicitarlo al Juez de lo Mercantil encargado del concurso para que lo reclame al Administrador Concursal.

En cuanto al certificado emitido por el administrador concursal, no existe un formulario o modelo obligatorio, si bien el FOGASA ya ha emitido y facilitado su propio formulario a los efectos de unificar criterios y así poder decir cuanto antes adiosamisdeudas.

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Empresa en Concurso. Quien paga las indemnizaciones de los Trabajadores ?

Empresa en Concurso. Quien paga las indemnizaciones de los Trabajadores ?

Empresa en Concurso. Quien paga las indemnizaciones de los Trabajadores ?

Empresa en Concurso

​  La respuesta ha de ser que la empresa será quien se encargue de asumir el pago de las indemnizaciones de los trabajadores hasta donde le alcance el activo. Después, será el Fondo de Garantía Salarial quién atenderá el pago de la parte de las indemnizaciones que la empresa no pueda asumir, esa es la regla principal y pero el camino puede comportar otras vicisitudes y que procedemos a intentar explicar.

En virtud del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, el FOGASA abona los salarios, salarios de trámite e indemnizaciones que no hayan sido abonadas por la empresa en caso de insolvencia o concurso de acreedores.

En el caso del concurso de acreedores no es necesario esperar a que el concurso finalice, sino que durante la tramitación del mismo se puede solicitar el pago al FOGASA solicitando al Administrador Concursal que nos certifique las deudas.

No obstante, el FOGASA no abona la totalidad de las deudas sino que tiene un límite establecido en relación al Salario Mínimo Interprofesional y que con los últimos cambios legislativos se ha ido incrementando exponencialmente en los últimos años.

En cuanto a los salarios, o salarios de tramitación, el FOGASA no abona un importe superior a 120 días tomando como referencia de salario diario el doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras. Hay que tener en cuenta que solo se abonan salarios y pagas extras, no abonándose horas extras, dietas, etc…

En cuanto a las indemnizaciones, el límite a pagar es una anualidad sin que el salario diario pueda superar el doble del SMI incluyendo la parte proporcional de las pagas extras. Además, nunca se paga más de 30 días por año trabajado y con un nuevo límite de 20 días por año trabajado desde que así lo ha declarado el Tribunal Supremo en sentencia del 14 .10.2020.

Una vez abonadas dichas cantidades, el FOGASA se personará en el concurso de acreedores subrogándose en la misma posición de los trabajadores y con la misma calificación y privilegio que los créditos adeudados tenían.

En cualquier caso, para que el FOGASA abone los salarios e indemnizaciones se tiene que cumplir los siguientes requisitos:

El FOGASA debe de estar personado en el procedimiento concursal en el Juzgado de lo Mercantil correspondiente.

Los créditos de los trabajadores deben de aparecer incluidos en la lista de acreedores que realiza el administrador concursal. Esos créditos no pueden aparecer como litigiosos.

El administrador concursal tiene que emitir un informe personal para cada trabajador en el que cuantifique la deuda. De no expedirse dicho certificado por el administrador concursal, el trabajador deberá solicitarlo al Juez.

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