Reforma Inminente De La Ley Concursal

Reforma Inminente De La Ley Concursal

El Gobierno esta dispuesto a tener preparada, publicada y en vigor la nueva ley concursal antes del próximo 30 de junio, para conseguir así un doble objetivo: no tener que volver a prorrogar la moratoria concursal vigente durante la pandemia y, a la vez,

evitar que se produzca un aluvión de concursos.

Para ello se deberán concentrar todos los trámites parlamentarios, que no son pocos, en las sesiones parlamentarias de este mes de junio de 2022, para conseguir aprobar los pasos que quedan aún pendientes.

Al decaer la moratoria concursal, vuelve a instaurarse la obligación de declarar concurso de acreedores para todas aquellas compañías en situación de insolvencia.

De ahí que muchos expertos prevean un aluvión de los concursos a continuación.

Sin embargo, otros apuntan (y en esta línea va el gobierno) a que la nueva ley y los tiempos evitarán tal incremento, de ahí que

el Ejecutivo haya querido hacer coincidir ambas cosas.

Por un lado, el objetivo de la nueva norma es precisamente promover los acuerdos entre deudores y acreedores antes de que se declare el concurso de acreedores.

En definitiva supone que se podría esperar menos concursos de acreedores de los que habría con la regulación anterior, pero hasta que esto no ocurra que hacemos con las empresas “zombies” de las que ya hemos hablado en blogs anteriores y de las que tenemos la documentación lista para cerrar?; pues sin duda el efecto llamada puede hacer que este mes de junio, sobre todo la segunda parte del mismo sea un mes record en la presentación de concursos, sino tiempo al tiempo.

Además, cabe recordar que existe un plazo de dos meses desde que el administrador de una compañía detecta una situación de insolvencia en los que puede solicitar el concurso, con lo que si la norma entra en vigor en julio,

es previsible que no se vean los primeros movimientos hasta septiembre,

ya que agosto es un mes de muy poca actividad administrativa.

Hay que recordar que la premisa de la nueva ley es reducir el número de concursos mediante varias iniciativas que ya se conocen, tales como:

Los planes de reestructuración, que sustituirán a los acuerdos de refinanciación y facilitarán que las empresas deudoras que sean viables puedan evitar la insolvencia o salir de ella sin que apenas sea necesaria la intervención judicial. Esto a su vez busca evitar el colapso en los juzgados.

Por otro lado existirán nuevas normas relativas a la solicitud de concurso, como por ejemplo una que regula la posibilidad de presentar una oferta de compra de una o varias unidades productivas de la empresa para poder saldar deudas. Podemos afirmar que en la práctica se estaba aceptando en los tribunales, pero que no estaba regulado en la ley y evitará que muchas empresas acaben en concurso si consiguen antes vender parte de ellas y saldar su deuda, salvaguardando el derecho del adquirente a no arrastrar las deudas con Organismos Públicos de la empresa en concurso.

Además se introduce un nuevo procedimiento concursal especial para pequeñas empresas, que busca ser «abreviado, sencillo, rápido y flexible» y en principio se realizará de forma telemática, y en teoría intenta evitar los costes del procedimiento al no ser obligatoria la figura de abogado ni procurador,

aunque está por ver su aplicación práctica

y la posibilidad de cerrar empresas así de fácil como entregando un formulario, quedamos a la espera de su evolución en el tiempo antes de decir que no podemos imaginarnos que esto pueda ser tan sencillo.

En definitiva tenemos todo el verano por delante para estudiar la letra pequeña de esta ambiciosa reforma tan anunciada y demorada en el tiempo y que ahora si que ya parece que vaya a ver la luz.

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¿Quien paga las indemnizaciones de los trabajadores en una empresa en concurso?

¿Quien paga las indemnizaciones de los trabajadores en una empresa en concurso?

¿Quien paga las indemnizaciones de los trabajadores en una empresa en concurso?

La empresa es quien se encargará de asumir el pago de las indemnizaciones de los trabajadores hasta donde le alcance el activo. Después, será el Fondo de Garantía Salarial quién atenderá el pago de la parte de las indemnizaciones que la empresa no pueda asumir.

El Tribunal Supremo recuerda que para que el Fogasa asuma el pago de la indemnización por despido en supuestos de empresas en concurso, necesariamente ha de constar reconocido dicho crédito en la certificación de la Administración concursal.

Toda declaración de insolvencia debe decretarla un juez. En este sentido, el trabajador, y una vez reconocida la deuda judicialmente, solicitar el embargo de los bienes de la empresa. Cuando no existan bienes conocidos, o no sean suficiente para abonar la deuda con el trabajador previa declaración de insolvencia provisional, se podrá acudir al FOGASA.

En caso de concurso de acreedores, el trabajador cobrará cuando el administrador de turno realice el certificado de deuda correspondiente, y por lo tanto, no será necesario la finalización del concurso para cobrar una parte de lo adeudado. Aunque hay que tener en cuenta que no abona la totalidad de las cantidades adeudas a los trabajadores sino que existen unos límites.

La responsabilidad del FOGASA no es absoluta sino que existen unos límites relacionadas con el Salario Mínimo Interprofesional en las cuantías a abonar por los salarios e indemnizaciones adeudadas por la empresa. En el año 2022 se eleva el SMI hasta los 1.000 € mensuales desde el 1 de enero del 2022. Este aumento equivale a un SMI de 1.166,66 € en 12 pagas.

Todo ello corresponde a un salario diario de 38,88 euros (1.166,66 euros x 12 meses en 360 días).

Hay que tener en cuenta que el Salario Mínimo Interprofesional a tener en cuenta a efectos de calcular los límites es el vigente al declarase la insolvencia empresarial, o en caso de concurso de acreedores el año de la fecha del auto de la declaración de concurso de acreedores.

El límite máximo a abonar en los salarios será el doble del salario mínimo interprofesional diario -en 2022 77,77 € (38,88 € x2)- por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.

Por lo tanto, tenemos los siguientes límites:

Se abonará como máximo 120 días de salario.

El salario día a tener en cuenta será el doble del salario mínimo interprofesional: 77,77 €. Por lo que si el trabajador tiene un salario diario superior, por ejemplo de 80 €, sólo se le abonara como si cobrara 77,77 €.

En consecuencia, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, un trabajador sólo podrá recibir como máximo por los salarios pendientes de pago 9.333,28 €.

Por otro lado, para que la responsabilidad del FOGASA sea efectiva, se deben de tener en cuenta las siguientes circunstancias:

Los salarios deben de estar reconocidos en vía judicial, o certificado emitido por el administrador en caso de concurso de acreedores.

Sólo se abonarán aquellas percepciones que perciba el trabajador. En este sentido, considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, ya sea en dinero o en especie, que tengan como objetivo remunerar los servicios laborales prestados. En contraposición con esta definición, no será salario las indemnizaciones abonadas por desplazamientos, dietas, etc…. 

El límite máximo en caso de indemnización será de una anualidad de salario y sin que el salario base tenido en cuenta para la indemnización exceda del doble del salario mínimo interprofesional con inclusión de las pagas extraordinarias -en 2022 el doble del SMI diario es 77,77 €-.

No obstante, y teniendo en cuenta los límites indicados anteriormente, el FOGASA no abona el mismo número de días en todos los despidos, sino que depende de la causa que lo justifique:

Despido improcedente o nulo, o en virtud del artículo 50 del ET: 30 días por año. En caso de concurso de acreedores, no paga más de 20 días aunque el despido sea improcedente.

Despidos objetivos y colectivos: 20 días por año.

Extinción de contratos temporales, 12 días por año trabajado.

En definitiva, el importe máximo a indemnizar en caso de despido improcedente será de 27.999,84 euros.

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¿Cuáles son las consecuencias de la venta de unidad productiva en un Concurso de Empresa?

¿Cuáles son las consecuencias de la venta de unidad productiva en un Concurso de Empresa?

Por regla general, se entenderá que ha existido una sucesión de empresa a efectos laborales y de la seguridad social, salvo que formalmente se pueda conseguir dentro del concurso una resolución judicial que diga lo contrario de forma expresa y clara.

 

Dicha sucesión de empresa solo podrá ser declarada por el juez del concurso. Con anterioridad, la falta de certeza sobre quién era el juez competente para declarar la existencia de sucesión de empresa había causado gran revuelo en la jurisprudencia y se traducía en una gran inseguridad jurídica que lastraba la popularidad de las ventas de unidades productivas. La intención de este cambio legislativo no es otra que la de potenciar las ventas de las unidades productivas y permitir que otra empresa continúe la actividad.

Cuando se realice una enajenación de unidad productiva, el adquirente se subrogará en los contratos necesarios para la continuidad de la actividad, sin necesidad de que la contraparte lo consienta, salvo en el caso de contratos administrativos, que estarán a lo previsto en la Ley de Contratos de Sector Público.

Por lo general el adquirente podrá elegir los contratos en los que quiera subrogarse. Además, la norma general es que el adquirente no tenga que hacer frente a los créditos no satisfechos por el concursado, pero insistimos esto debe quedar claramente establecido en alguna de las resoluciones dentro del concurso para evitar problemas interpretativos con posterioridad al cierre de dicho concurso de empresa.

De hecho,

Si el adquirente continúa desarrollando la actividad en las mismas instalaciones, también se entenderá subrogado en las licencias y autorizaciones administrativas necesarias para tales actividades.

Sin embargo, el adquirente podría evitar la subrogación en aquellas licencias, autorizaciones o contratos que haya rechazado expresamente a la hora de realizar la oferta. Es decir, el adquirente/oferente puede decidir en qué contratos se querría subrogar, que por lo general serán aquellos esenciales y beneficiosos para la continuación de la actividad.

El Texto Refundido Ley Concursal (TRLC) también dispone que la adquisición de una unidad productiva, por norma general, no implicará para el adquirente la obligación de pago de los créditos (concursales o contra la masa) no satisfechos previamente por el concursado. Por excepción, el adquirente deberá hacer frente a los créditos no satisfechos si:

1.- Lo hubiera aceptado expresamente.

2.- Cuando así lo establezca una disposición legal.

3.- Cuando se produzca sucesión de empresa respecto de créditos laborales y de la seguridad social respecto a los trabajadores de la/s unidad/es productiva/s en cuyos contratos se ha subrogado el adquirente (es decir, aquellos contratos laborales de los trabajadores que siguen ligados a la unidad productiva).

El Auto que autorice la transmisión de la unidad productiva acordará la cancelación de todas las cargas anteriores al concurso constituidas a favor de los créditos concursales, salvo las afectas al pago de créditos privilegiados especiales que se hubieran realizado con subsistencia del gravamen.

 

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¿Qué sabemos de la reforma de la Ley Concursal prevista para el verano de  este año 2022?

¿Qué sabemos de la reforma de la Ley Concursal prevista para el verano de este año 2022?

¿Qué sabemos de la reforma de la Ley Concursal prevista para el verano de  este año 2022?

Si las previsiones se cumplen, antes del próximo verano tendremos nueva regulación en la materia, cuando no hacen ni dos años desde que entró en vigor el Texto Refundido (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo).

Con esta son más de una veintena las modificaciones de la norma desde que fuera publicada la Ley 22/2003 reguladora del ámbito Concursal.

El Anteproyecto de Reforma introduce, entre otras cuestiones, una nueva regulación en materia de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), y lo que todos entendemos como la “segunda oportunidad”.

Según todas las informaciones que manejamos parece que excluirá de una vez por todas su aplicabilidad a las deudas de derecho con organismos públicos.

El conflicto sobre la aplicabilidad o no del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a las deudas de derecho público viene de lejos, pues aunque la sentencia del Tribunal Supremo 381/2019 de fecha 2 de julio de 2019, consagró que tal mecanismo resultaba aplicable a los créditos públicos (porque, afirmaba, de lo contrario no se conseguiría alcanzar nunca la finalidad última de este sistema, a saber, la exención total de la deuda al deudor de buena fe).

Todos pensábamos que al fin se había retomado el sentido común y la unificación con normas parecidas de nuestro entorno europeo, ya que cabe recordar que tanto en Francia como en Italia por poner un ejemplo eso es así y lógicamente son muy superiores los procesos en esos países que en el nuestro.

El actual Anteproyecto de reforma de la Ley Concursal que verá la luz como norma aplicable (si todo marcha conforme a lo previsto) antes del próximo 30 de junio de 2022 prevé expresamente la inaplicabilidad del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad) a las deudas de derecho público, así como a otro tipo de créditos como los derivados de alimentos, responsabilidad extracontractual (incluida la derivada de delito), determinados salarios, multas penales y sanciones administrativas muy graves; costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración y deudas con garantía real.

Lo que sin duda no beneficiara en nada a que este tipo de procesos se vayan a realizar en muchos casos.

Y es que aunque el Anteproyecto de Reforma introduce la posibilidad de exoneración del pasivo insatisfecho sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, en su Exposición de Motivos emplea términos como plena exoneración de sus deudas, afirmando que un mecanismo eficaz de segunda oportunidad permite evitar el paso del deudor a la economía sumergida o a una situación de marginalidad. Afirma igualmente que existen deudas que, de forma excepcional y por su especial naturaleza, y se considera que legalmente no pueden ser exoneradas.

No resulta aventurado apuntar que en un contexto económico en el que la mayoría del pasivo concursal vendrá integrado por deuda bancaria (con los ICO COVID-19 a la cabeza) y deudas de derecho público, esencialmente, con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social (en muchos casos, derivadas de aplazamientos y/o fraccionamientos cuyas cuotas no se han podido atender por falta de liquidez), un sistema de “segunda oportunidad” que no alcance a los créditos de derecho público se revelará ineficaz para evitar lo que precisamente afirma el Anteproyecto que constituye su objetivo esencial, esto es, impedir que los deudores pasen a la economía sumergida con el consiguiente perjuicio para todos.

Hay que esperar a la tramitación en el Congreso

Donde será sometida a debate y tramitada por la vía de urgencia, y visto el espectáculo y la igualdad de fuerzas que ocurrió en la votación de la “reforma laboral”, ya podemos ir cogiendo butaca y palomitas para comprobar cuál será la redacción final de la norma y su aprobación o no, y con ello, disponer de la suficiente seguridad jurídica para que letrados y profesionales del sector puedan atender las cada vez más numerosas solicitudes de concurso efectuadas por empresas y particulares.

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Venta de la unidad productiva dentro de un Concurso de Empresa

Venta de la unidad productiva dentro de un Concurso de Empresa

Como se realiza la venta de la unidad productiva dentro de un Concurso de Empresa

Bien se puede hacer vía subasta judicial telemática o bien a través de una venta directa, la Ley Concursal con esta figura pretende salvar parte del tejido empresarial y el empleo. A este respecto, los 14 jueces de lo Mercantil de Cataluña ya se mostraron favorables a finales del año 2020 en promover este tipo de medidas en lugar de acudir al sistema tradicional de liquidación concursal.

¿Cuándo y cómo se puede vender una unidad productiva?

La norma general es que los bienes y derechos de la masa activa no podrán enajenarse sin autorización judicial hasta la aprobación judicial del convenio o hasta la aprobación del plan de liquidación. Esto no significa que no puedan realizarse venta de unidades productivas en momentos anteriores, sino que dichas ventas deberán ser aprobadas por el juez del concurso. Los requisitos para llevar a cabo la venta de la unidad o unidades productivas varían en función de la fase en la que se encuentre el concurso:

A.- En fase común

Para realizar la venta directa de una unidad productiva en fase común, la administración concursal deberá solicitar la autorización del juez. Dicha solicitud se tramitará a través del procedimiento para autorizaciones judiciales previsto en la propia ley concursal, sin que quepa recurso alguno frente al auto que lo acuerde.

Aunque el modo ordinario de enajenar bienes o derechos (o unidades productivas) es a través de subasta, judicial o extrajudicial (incluida la electrónica), el juez puede autorizar la realización directa (venta directa) del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas a través de persona o entidad especializada en ello, en cualquier estado del concurso o cuando la subasta quede desierta, aunque en la actualidad se está imponiendo la subasta electrónica que ofrece mayores garantías a todos los intervinientes y en teoría mayor publicidad.

Y serán de aplicación las siguientes normas:

  • La administración concursal deberá determinar el plazo para la presentación de las ofertas y especificar los gastos en los que se incurre para la conservación / funcionamiento de la unidad productiva y en los que se prevé incurrir.
  • Las ofertas deberán contener un mínimo de información: identificación del oferente e información sobre su solvencia económica; determinación de los bienes, derechos, contratos y licencias o autorizaciones incluidos en la oferta; el precio ofrecido y la modalidad de pago así como las garantías aportadas; y la incidencia de la oferta sobre la continuidad o no de los trabajadores.
  • El juez debe dar audiencia por plazo de 15 días a los representantes de los trabajadores, antes de decidir al efecto.

B.- En fase de convenio

La ley concursal prevé la posibilidad de incluir la enajenación de unidades productivas a un adquirente determinado en la propuesta de convenio. La tramitación de la venta de la unidad productiva seguirá en este caso las mismas normas que la enajenación en fase común.

C.- En fase de Liquidación

Por último, también es posible -y es lo más habitual- la enajenación de unidades productivas durante la fase de liquidación. De hecho la Ley Concursal establece que el Administrador Concursal proceda a elaborar un plan de liquidación que promueva la venta de unidades productivas.

Existiendo la posibilidad de que si el deudor presenta un plan de liquidación que contenga una propuesta vinculante para la adquisición de una unidad productiva junto con su solicitud de concurso, el juez deberá acordar inmediatamente la apertura de la fase de liquidación y se abrirá el oportuno periodo de alegaciones, con carácter previo a la eventual aprobación del mismo.

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¿La nueva moratoria concursal agrava el riesgo de empresas zombis?

¿La nueva moratoria concursal agrava el riesgo de empresas zombis?

Tras la noticia de que el gobierno amplía hasta el 30 de junio de 2022 la exención del deudor de presentar concurso de acreedores, la mayoría de concursos que se estaban preparando para ser presentados antes de fin de año 2021 se han pospuesto; y ello pese a que los problemas financieros sean muy graves y debían haberse presentado hace ya meses, pero ante el periodo de carencia anterior y ahora esta nueva prórroga, se puede decir que no hay nada que temer ante la posibilidad de que se declare insolvente a petición de sus acreedores hasta prácticamente septiembre del 2022.

El Gobierno ha decidido prorrogar seis meses más la moratoria concursal que tiene en suspenso la obligación de los administradores de presentar concurso de acreedores en los dos meses posteriores al conocimiento de su estado de insolvencia y que también comporta la no tramitación de los concursos necesarios solicitados por los acreedores. Ambas medidas, en vigor desde mediados de marzo del 2020 como reacción al gran confinamiento que siguió a la declaración de estado de alarma han sido prorrogadas ya dos veces.

La consecuencia de lo anterior es que el volumen de concursos de acreedores de empresas seguirá siendo muy bajo en los próximos meses, como ha ocurrido hasta ahora.

Mientras se multiplican los relativos a las personas físicas -empresarios, casi siempre autónomos o al frente de pequeñas empresas con avales personales

así como no pocos consumidores muy endeudados por diversos motivos, a todo ello es muy significativo el dato relativamente bajo de los concursos de personas jurídicas y no son pocas las voces de profesionales de distintos ámbitos profesionales y judiciales que creen que esta nueva moratoria agravara la situación de funcionamiento de los juzgados mercantiles y creara empresas ZOMBIES, es decir aquellas empresas que son auténticos

“muertos vivientes”.

A todas estas circunstancias ya solo faltaba añadir un nuevo cambio normativo en materia concursal en curso para acabar de enredar el asunto, ya que para el próximo año se prevé un aluvión de concursos que fácilmente colapsaran el sistema judicial y a los que abra que aplicar muy probablemente la nueva normativa que como todos sabemos ralentiza siempre el primer año de aplicación a los agentes intervinientes (abogados, procuradores, administradores concursales y jueces).

Sin duda se quiere hacer coincidir el final de esta nueva prórroga y suspensión de las normas con la entrada en vigor de la transposición de la ley concursal que está en curso

Así las cosas, la moratoria estará vigente seis meses más, hasta el 30 de  junio del 2022, lo que implica que la obligación presentar concurso será efectiva dos meses después, a partir del 1 de septiembre. Si no hay nuevas extensiones, la moratoria habrá durado 27 meses, más los dos meses adicionales por ser el plazo en el que hay que hacer efectiva la declaración de insolvencia.

No hay que olvidar nunca que la actividad concursal, cuyo propósito es facilitar la reestructuración de las empresas para atender mejor a los pagos a los acreedores -sea a través de su continuidad, por medio de un convenio, o por su desaparición, en caso de liquidación- puede ahora verse afectado por estos nuevos elementos de juego y son evidentes para los entendidos los dos grandes riesgos que se nso vienen en próximos meses y que son el tan anunciado COLAPSO JUDICIAL y la existencia de EMPRESAS ZOMBIES.

Ahora más que nunca va a ser imprescindible la intervención de unos buenos profesionales para saber ya no solo que hacer en cada momento, si no elegir el momento preciso para hacerlo y así poder “elegir” la normativa más conveniente para ello.

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