¿Cuánto dura un concurso de acreedores y cuando y como finaliza?

¿Cuánto dura un concurso de acreedores y cuando y como finaliza?

No es fácil concretar la respuesta de forma inmediata a esta pregunta, y no es porque no la preparemos, ya que es una de esas preguntas que sabes seguro que te van a hacer.  Aunque pueda parecer muy inconcreto, la única respuesta válida es que la duración del concurso de acreedores puede variar muchísimo en función de las circunstancias; desde uno o dos meses a cinco años o más. La duración vendrá determinada por el tipo de concurso de acreedores presentado y la carga de trabajo del Juzgado de lo Mercantil que tramite el procedimiento.

Los elementos a tener en cuenta son varios,  tales como que el concurso puede ser voluntario (instado por el propio deudor) o necesario (instado por acreedores); puede ser abreviado u ordinario; para negociar plazos de pago y quitas con los acreedores o bien para liquidar, también es muy importante conocer la suficiencia o insuficiencia de masa activa para satisfacer créditos contra la masa, etc.

El concurso voluntario de acreedores (esto es, el presentado por el propio deudor), puede obedecer a una de estas dos motivaciones (incluso pueden ser las dos si, una vez intentada la primera, fracasa y solo es posible la segunda): tratar de lograr la continuidad a la empresa alcanzando un convenio con los acreedores; o, cerrar la empresa definitivamente, liquidando sus bienes y saldando, en la medida de lo posible, sus deudas con aquéllos.

Los concursos de acreedores que buscan su cierre y liquidación definitiva tendrían en principio una duración más breve

Sobre todo en el supuesto de falta de activo regulado en el artículo 176 bis de la Ley Concursal, en cuyo caso se podría acordar la conclusión del concurso (por insuficiencia de masa) en el mismo auto de declaración de concurso si el juez aprecia de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa del procedimiento ni sea previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros, ni la calificación del concurso como culpable. Por lo que no se produciría nombramiento de Administrador Concursal al no podérsele retribuir.

Por otro lado, en los procedimientos concursales en los que existen bienes que han de ser objeto de liquidación, suelen ser procedimientos de una mayor duración en el tiempo (pudiendo alcanzar varios años, dependiendo de la complejidad).

En todo caso hay que mencionar que el deudor que acaba en concurso suele atravesar diversas fases o etapas y que suponen un desarrollo más o menos amplio de tiempo: una fase pre-concursal de negociaciones para intentar llegar a un acuerdo de refinanciación; la fase de declaración del concurso (fase común), que conlleva la declaración del concurso, la designación de la administración concursal que se encargará (entre otras cosas) de formar la masa pasiva (listado de créditos de acreedores, clasificándolos) y la masa activa del concurso (bienes y derechos del deudor).

Posteriormente se abrirá la fase de propuesta de convenio, liquidación y finalización del proceso.

El Administrador concursal, mediante la Junta de acreedores aprobará el Convenio en el plazo máximo de 3 meses. No obstante, el 50% del pasivo ordinario deberá de estar de acuerdo a lo que dictamine el Convenio, pudiéndose aumentar dichos plazos. Tras la nueva evaluación, se determinará una nueva fecha para quejas.

Es decir, en el caso que no haya impugnaciones, el plazo no deberá ser superior entre 8 y 10 meses desde que se presentó la solicitud.

Lo siguiente es el Plan de Liquidación, y dependerá de la venta de los activos que este proceso sea más o menos rápido.

Tras haberse conseguido saldar todas las deudas gracias a la venta de activos, dará por finalizado el proceso (llegando al año, 12 meses, aproximadamente, desde que se efectuó la presentación del concurso)

Y por último, ¿cuándo y cómo finalizara el concurso de acreedores? Sin duda ello ocurrirá cuando se cumpla el convenio, cuando se paguen por completo los créditos de cada acreedor, o bien cuando no existan bienes para satisfacer a los acreedores o cuando renuncien la totalidad de los acreedores. No hay que olvidar nunca que será el juez quien debe declarar concluso el concurso.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

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En un Concurso de Acreedores quien cobra el primero?

En un Concurso de Acreedores quien cobra el primero?

En un Concurso de Acreedores quien cobra el primero?

 

La respuesta inicialmente no es sencilla, ya que cuando una empresa o persona se declara en concurso, el procedimiento lleva consigo el nombramiento de administradores concursales que serán los primeros en recibir sus honorarios, tasados a partir de los porcentajes activos y pasivos de la sociedad en cuestión. Es decir, el deudor debe pagar con sus propios fondos a los administradores y, seguidamente, hará lo mismo en orden con los acreedores, empleados, administraciones públicas, proveedores y socios.

Hay un crédito denominado preferente que se refiere a los salarios adeudados de la última mensualidad en relación directa a los bienes elaborados por los trabajadores y que este suele ser el primero en pagarse, incluso por delante de los honorarios antes mencionados.

El resto de los salarios adeudados no es tan rápido ni sencillo. Una situación de concurso de acreedores lleva consigo para la empresa, el cumplimiento de responsabilidades con muchas partes implicadas. Además, en muchas ocasiones, ya sea desde el inicio o tras haber iniciado el pago a administradores y acreedores, la empresa no cuenta con liquidez suficiente para pagar a sus empleados. En estas circunstancias, entra en juego el Fondo de Garantía Salarial, o más conocido como FOGASA.

Si efectivamente, la empresa en concurso no puede hacer frente a los pagos, FOGASA asumirá su abono, con ciertos límites:

  • Para los salarios, se establece un límite de 120 díasimpagados, que se multiplicarán y/o se limitarán al salario mínimo interprofesional (SMI), dando como resultado la cuantía total a percibir por el trabajador afectado. Aproximadamente  para el año 2020: 8.300€
  • Para indemnizacionesel límite máximo se encuentra en un año del salario real, siempre que el salario diario (incluyendo pagas extras) no rebase el doble del SMI. Aproximadamente  para el año 2020: 25.200€

Si la empresa para la que trabajas ha entrado en concurso, lo más recomendable es que te pongas en contacto lo antes posible con un abogado laboral experto como los de PUNT LEGAL, que te guiará y asesorará en todo el proceso, para que se respeten tus derechos como trabajador y recibas los salarios impagados tanto de la empresa como del FOGASA si es el caso, pudiendo este realizar todos los trámites necesarios para ello.

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Como se califica un concurso de acreedores y qué efectos tiene.

Como se califica un concurso de acreedores y qué efectos tiene.

Resumiendo, la calificación del concurso puede ser culpable o fortuita. Será culpable si se considera que los actos realizados por los administradores crearon o agravaron la situación de insolvencia de la concursada.

Por el contrario, si el concurso es calificado como fortuito se exonerará a los administradores de toda responsabilidad por el estado de insolvencia de la deudora.

También a modo sintetizado, las consecuencias concurso culpable son:

  • Su inhabilitación para administrar bienes ajenos por un plazo de 2 a 15 años.
  • Pérdida de los derechos que puedan tener como acreedores.
  • Y como consecuencia más grave, responder con sus bienes personales de los créditos no atendidos totalmente con la liquidación de la concursada.

Un concurso de acreedores es un procedimiento judicial previsto para cuando una persona o empresa no puede hacer frente a sus pagos ordinarios. La Ley Concursal entiende qué se produce una insolvencia y articula una serie de mecanismos para intentar una viabilidad de la empresa y de la satisfacción más adecuada de los acreedores. Si esto no es posible hay que proceder la liquidación de los bienes y derechos.

Dentro de este proceso judicial hay prevista una sección, la de calificación, en la que se determina si esta situación de insolvencia ha sido o no provocada por los responsables de la persona jurídica. La conclusión a la que se llegue, y la resolución que dicte el juez en este sentido, tienen importantes consecuencias.

Tal y como hemos anticipado, un concurso de acreedores puede ser calificado como fortuito o culpable. Si se adjetiva como fortuito, la concursada o sus representantes legales no se consideran causantes de la insolvencia y no tendrán que afrontar ningún tipo de consecuencia, pudiendo continuar con su vida y trayectoria empresarial sin ningún lastre.

 

Muy distinta será su situación si se determina que el concurso es culpable. Los motivos por los que un concurso puede llegar a conceptuares como culpable se dividen en dos grupos:

  • Las que no admiten prueba en contrario, recogidas en el artículo 164 de la Ley Concursal.
  • Las previstas en el artículo 165 de la Ley Concursal, que si permiten prueba en contrario.

 

A su vez, las causas de culpabilidad del artículo 164 engloban dos clases diferentes:

  • Aquellas que requieren un resultado de generación o agravación de la insolvencia de la concursada y que nos encontramos en el apartado 1 de este precepto legal.
  • Las del apartado 2 de este artículo y para la que no se exige que se produzca ese resultado. Tan sólo es necesario que se realice alguna de las conductas que describe y que son:
  • Actividades relacionadas con la contabilidad: incumplir la obligación de llevar la contabilidad, realizar una doble contabilidad o que de la misma no pueda desprenderse la verdadera situación patrimonial de la concursada por la existencia de irregularidades relevantes.
  • Aquellas vinculadas a la documentación del procedimiento: aportar documentos inexactos o falsos a la solicitud del concurso de acreedores o posteriormente durante la tramitación.
  • Incumplir el convenio de forma imputable al concursado, debiendo el juez de oficio abrir la liquidación.
  • Alzarse el deudor con sus bienes o entorpecer la eficacia de cualquier embargo iniciado o previsible.
  • Extraer fraudulentamente bienes o derechos del patrimonio del deudor en los dos años anteriores a la declaración del concurso.
  • Realizar actos  tendentes a simular un patrimonio ficticio del deudor antes de que se produzca la declaración del concurso.

 

Por su lado, el artículo 165 establece como causas de culpabilidad:

  • No solicitar la declaración del concurso de acreedores cuando existía la obligación legal de hacerlo.
  • Infringir el deber de colaboración del concurso o no facilitar la información precisa para el interés del concurso, ya sea al juez o a la administración concursal. O no asistir a la junta de acreedores cuando su presencia pudiera condicionar la adopción del convenio.
  • No formular cuentas anuales cuando estaba obligado a hacerlo o no someterlas a auditoría, ni depositarlas en el Registro Mercantil en los tres ejercicios anteriores a la declaración del concurso.

 

¿Qué consecuencias tiene para los responsables de la concursada la declaración de culpabilidad?

En este caso, la sentencia necesariamente tiene que incluir:

  • Las personas a la que atañe la calificación de culpabilidad y cómplices si los hay. Estamos hablando de los administradores, liquidadores y apoderados.
  • El periodo de inhabilitación durante el que no pueden administrar bienes ajenos o representar a otra persona. Su duración puede oscilar entre dos y quince años.
  • La pérdida de cualquier crédito que pudieran tener frente a la concursada.
  • Quizá la sanción más grave: que es condenar al pago del déficit concursal. Dada la trascendencia que tiene imponer el pago del déficit concursal, para que esta consecuencia pueda fijarse han de concurrir una serie de requisitos. Para empezar no se trata de un régimen automático de responsabilidad, es necesaria una justificación añadida. No es suficiente que se produzca la calificación culpable del concurso de acreedores ni que no hayan existido bienes suficientes para cubrir las deudas de la sociedad concursada. Hace falta que la conducta del afectado por la calificación haya contribuido a esta situación.

 

Dicha calificación partirá de la administración concursal y, en su caso, el Ministerio Fiscal. A ellos corresponden razonar y documentar los hechos que tienen trascendencia para esta sugerencia y dentro de que causas de las previstas por la ley se incardinan. Deberán además plantear la persona o personas a las que debe afectar la calificación y realizar una propuesta de las concretas medidas que deben imponerse.

 

Los acreedores y los demás interesados no poseen esta legitimación. Lo que si pueden hacer es intervenir, por ejemplo, aportando y proponiendo prueba de los hechos que quieran denunciar y para que la calificación pueda salir adelante.

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Como conservar la vivienda habitual hipotecada en un concurso del deudor persona física.

Como conservar la vivienda habitual hipotecada en un concurso del deudor persona física.

Tras la Reforma de la Ley Concursal por RDL 1/2015 de 27 de febrero y Ley 25/2015 de 28 de julio que introduce el mecanismo de la segunda oportunidad, se permite el Concurso de personas físicas sean o no empresarios constituyendo una excepción al principio de responsabilidad  patrimonial universal del artículo 1.911 del Código Civil a tenor del cual «el cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros».

Para lograr que el concurso de persona físicas concluya con éxito mediante la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor de buena fe, previamente deben realizarse todos los bienes de los concursados que tengan valor económico para el pago de los créditos contra la masa y los demás créditos privilegiados y ordinarios con arreglo al principio de pars conditio creditorum.

Expuesto lo anterior, debemos preguntarnos:

¿es preciso la realización (venta) de la vivienda hipotecada para que pueda acordarse el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho?

Por el Juez a petición del deudor concursado o del Administrador concursal puede valorar efectivamente que no sea necesario la realización de la vivienda habitual ,siempre que conste que el crédito hipotecario este atendido su pago con cargo a la masa, que se puedan abonar todos los créditos contra la masa y que el valor de la garantía sea superior al valor razonable del bien sobre el que está constituido la garantía, es decir que la venta sea antieconómica.

Por ello deberá estudiarse las circunstancias que concurran en cada caso para determinar como conservar la vivienda habitual hipotecada del concursado de buena fe y evitar el desalojo del mismo aplicando la normativa protectora de los deudores hipotecarios.

Tras la nueva crisis económica producida por la pandemia del COVID que hemos sufrido, estamos a la espera de una última reforma del procedimiento de insolvencias de las personas físicas para impedir el despojo de la vivienda habitual, el lanzamiento del deudor de buena fe y su familia, cuando concurren dificultades financieras graves o duraderas, mediante una armonización de la normativa protectora de los deudores hipotecarios aplicable a los procedimientos de ejecución, tanto singulares como universales.

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Rosa Vert Ametller

¿Cómo saber si una empresa presentó concurso de acreedores?

¿Cómo saber si una empresa presentó concurso de acreedores?

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que se aplica cuando una empresa o empresario no puede hacer frente a sus deudas de forma temporal o definitiva, declarando su insolvencia y solicitando el amparo judicial que además de ser una obligación legal, garantiza que, entre otros, los trabajadores cobren gran parte de los salarios pendientes.

 

Si tu empresa acumula impagos en los salarios de sus empleados o adeuda pagos a la Agencia Tributaria y/o Seguridad Social, este puede ser un síntoma claro de que ha entrado o puede entrar en concurso de acreedores.

Por lo que, ante estas circunstancias, haces bien en creer que efectivamente la empresa entró en concurso y es el momento de actuar siempre bien asesorado y analizando las consecuencias de lo que se va a realizar además de las consecuencias de no realizarlo o hacerlo a destiempo.

 

Bien, volviendo a la pregunta del enunciado.

hay que decir que en el caso de que ya exista auto de declaración de concurso.

Podrás salir fácilmente de dudas ya que este pasará a ser público y consultando la página web del Boletín Oficial del Estado y en la web del Registro Público Concursal (www.publicidadconcursal.es), lo encontrarás publicado con los datos del Administrador Concursal, el Juzgado y el número de procedimiento asignado al efecto.

 

Además, también puedes consultar las cuentas anuales de la empresa en el Registro Mercantil, donde queda reflejada una situación de concurso de acreedores. En caso de personas físicas, hay que acudir al Registro Civil para conocer si entraron en concurso.

 

Una vez se confirma la declaración de concurso, tu derecho como acreedor o trabajador de la misma con deudas, es personarse en el mismo dentro del mes siguiente (normalmente a través de una cuenta de correo electrónico especifica al efecto) a los efectos de dejar constancia del crédito que se reclama.

 

En el caso de los trabajadores, es importante que, además de dejar constancia del crédito que se reclama al Administrador Concursal, se efectúe la correspondiente reclamación presentando una demanda de reclamación de cantidad ante un Juzgado de lo Social.

Además de solicitar la extinción de tu contrato cuando el retraso o impago de las nóminas se reitere en el tiempo (más de dos meses) y/o la correspondiente demanda por despido si este se ha producido, siempre teniendo en cuenta que el periodo para reclamar esta acción es de tan solo 20 días laborables.

 

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¿Cómo ha de ser la gestión de una empresa dentro de un concurso de acreedores?

¿Cómo ha de ser la gestión de una empresa dentro de un concurso de acreedores?

¿Cómo ha de ser la gestión de una empresa dentro de un concurso de acreedores?

 

Al tratar este tema no podemos olvidar que las estadísticas de los Registros Mercantiles se empecinan en determinar que un porcentaje muy bajo de las empresas en concurso consiguen superarlo y sobrevivir al mismo, aproximadamente estamos hablando de un porcentaje cercano al 12%. Pero aun así tenemos que procurar en la medida de lo posible mejorar y cambiar la gestión de la empresa con la ayuda de la Administración Concursal que nos impone el juzgado.

Sin duda el objetivo de la presentación del concurso de acreedores es además del cumplimiento de la obligación legal, ha de ser el mantenimiento de la actividad habitual de la empresa o en su defecto la certificación de su inviabilidad y liquidación de la mercantil de forma ordenada.

Por ello algunos opinan que la solicitud del concurso no es en sí un problema, sino que es la solución para que las empresas puedan volver a ser viables tras una reestructuración.

Haciendo una breve referencia a la figura de la administración concursal, hay que decir que este es un órgano específicamente creado por la Ley 22/2003, de 9 de julio, para la organización y gestión del concurso bajo la supervisión del Juez Mercantil.

El Título II de la Ley regula la administración concursal, que se limita a señalar que declarado el concurso «todo lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales».

El primero de dichos capítulos se denomina «Del nombramiento de los administradores concursales», y el segundo, se refiere al «Estatuto jurídico de los administradores concursales».

La Administración Concursal se caracterizará por:

1) Ser un órgano necesario, ya que este constituye el componente personal imprescindible de todo concurso.

2) Ser un órgano de gestión y de cooperación, ya que a este se le atribuye la gerencia del concurso mismo, lo que incluye desde la constitución de la masa pasiva, a las facultades patrimoniales del deudor y, desde luego, del patrimonio, a cuyos efectos es dotado de potestades y poderes jurídicos concretos o determinables por el Juez del concurso.

Tiene además facultad y obligación de realizar informes para conocer la evolución del proceso.

La gestión de una empresa en concurso de acreedores ha de centrarse en:

Que una vez detectada la situación de insolvencia y tomada la decisión, la solicitud del concurso tiene que ser lo más rápida posible, ya que cuando más tarde se haga, más problemas y posiblemente menos recursos tendrá la empresa para afrontar la situación que se le viene encima y sin duda lo peor, es que mayor será el riesgo personal de responsabilidad del empresario, que incluso puede afectar a su patrimonio personal.

La primera de las prioridades a corto plazo será la de garantizar la liquidez de la empresa para poder continuar con el negocio. Es imprescindible que, una vez separadas las deudas del concurso, se paguen puntualmente las nuevas deudas, tanto de los acreedores como las nóminas del personal, ya que sino esto creara desconfianza y podría hacer caer a la empresa.

Aunque no podemos engañarnos ya que sabemos por nuestra experiencia que todo esto no es fácil, ya que el concurso conlleva habitualmente la supresión del crédito bancario y la dificultad de encontrar nueva financiación.

Pero hay que buscar soluciones imaginativas y analizar muy bien donde estamos, buscando nuevas fuentes de financiación internas a través de la gestión del circulante (reducción de stocks, negociar el crédito vencido negociando la reducción de días de cobro a clientes y alargando el pago a proveedores, etc.) y externas procediendo a la venta o alquiler de activos no afectos a la explotación normal, etc….

La prioridad durante el concurso es recuperar la imagen de la empresa y dar visibilidad del plan de negocio a corto plazo a los clientes, trabajadores, acreedores, a entidades de crédito, etc. Este plan de negocio debe asegurar la viabilidad de la empresa, permitir la salida del concurso y garantizar el pago de la deuda a los acreedores.

Hay que convencer a los clientes de la viabilidad de la empresa para evitar que se vayan y poder recuperar a los clientes que ya se han ido.

También debemos asegurar la continuidad de los proveedores estratégicos de la empresa. Al mismo tiempo, un cambio de imagen corporativa, una intensificación publicitaria y una mayor comunicación con el entorno es altamente recomendable para proyectar una imagen favorable de la evolución de la empresa, aunque ello puede ser difícil si mantenemos las dificultades económicas hay que intentarlo.

No solo debemos recuperar la imagen de la empresa de cara al exterior, también debemos estabilizar a la plantilla que se considere necesaria y asegurar su futuro en la empresa.

Esto es muy importante, ya que normalmente la empresa deberá pasar por un ERE o una reestructuración laboral importante, con perdida incluso de trabajadores.

Hay que analizar si es recomendable o no la entrada de una “nueva cara visible”  que pueda aportar un cambio de rumbo, con mayor experiencia, más objetividad y creatividad en la gestión durante este periodo de incertidumbre para la empresa.

Este nuevo gestor, que debe asegurar la supervivencia de la empresa a corto plazo antes de focalizarse en el medio y largo plazo, tiene que jugar un papel fundamental de cara a garantizar la viabilidad de la empresa frente a todos, y principalmente frente a terceros y debe mantener una posición de equilibrio entre la propiedad (propietario, familia, consejo de administración, etc.) y el administrador concursal, teniendo una actitud colaborativa con todos ellos.

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