¿Cómo saber si una empresa presentó concurso de acreedores?

¿Cómo saber si una empresa presentó concurso de acreedores?

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que se aplica cuando una empresa o empresario no puede hacer frente a sus deudas de forma temporal o definitiva, declarando su insolvencia y solicitando el amparo judicial que además de ser una obligación legal, garantiza que, entre otros, los trabajadores cobren gran parte de los salarios pendientes.

 

Si tu empresa acumula impagos en los salarios de sus empleados o adeuda pagos a la Agencia Tributaria y/o Seguridad Social, este puede ser un síntoma claro de que ha entrado o puede entrar en concurso de acreedores.

Por lo que, ante estas circunstancias, haces bien en creer que efectivamente la empresa entró en concurso y es el momento de actuar siempre bien asesorado y analizando las consecuencias de lo que se va a realizar además de las consecuencias de no realizarlo o hacerlo a destiempo.

 

Bien, volviendo a la pregunta del enunciado.

hay que decir que en el caso de que ya exista auto de declaración de concurso.

Podrás salir fácilmente de dudas ya que este pasará a ser público y consultando la página web del Boletín Oficial del Estado y en la web del Registro Público Concursal (www.publicidadconcursal.es), lo encontrarás publicado con los datos del Administrador Concursal, el Juzgado y el número de procedimiento asignado al efecto.

 

Además, también puedes consultar las cuentas anuales de la empresa en el Registro Mercantil, donde queda reflejada una situación de concurso de acreedores. En caso de personas físicas, hay que acudir al Registro Civil para conocer si entraron en concurso.

 

Una vez se confirma la declaración de concurso, tu derecho como acreedor o trabajador de la misma con deudas, es personarse en el mismo dentro del mes siguiente (normalmente a través de una cuenta de correo electrónico especifica al efecto) a los efectos de dejar constancia del crédito que se reclama.

 

En el caso de los trabajadores, es importante que, además de dejar constancia del crédito que se reclama al Administrador Concursal, se efectúe la correspondiente reclamación presentando una demanda de reclamación de cantidad ante un Juzgado de lo Social.

Además de solicitar la extinción de tu contrato cuando el retraso o impago de las nóminas se reitere en el tiempo (más de dos meses) y/o la correspondiente demanda por despido si este se ha producido, siempre teniendo en cuenta que el periodo para reclamar esta acción es de tan solo 20 días laborables.

 

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641

¿Cómo ha de ser la gestión de una empresa dentro de un concurso de acreedores?

¿Cómo ha de ser la gestión de una empresa dentro de un concurso de acreedores?

¿Cómo ha de ser la gestión de una empresa dentro de un concurso de acreedores?

 

Al tratar este tema no podemos olvidar que las estadísticas de los Registros Mercantiles se empecinan en determinar que un porcentaje muy bajo de las empresas en concurso consiguen superarlo y sobrevivir al mismo, aproximadamente estamos hablando de un porcentaje cercano al 12%. Pero aun así tenemos que procurar en la medida de lo posible mejorar y cambiar la gestión de la empresa con la ayuda de la Administración Concursal que nos impone el juzgado.

Sin duda el objetivo de la presentación del concurso de acreedores es además del cumplimiento de la obligación legal, ha de ser el mantenimiento de la actividad habitual de la empresa o en su defecto la certificación de su inviabilidad y liquidación de la mercantil de forma ordenada.

Por ello algunos opinan que la solicitud del concurso no es en sí un problema, sino que es la solución para que las empresas puedan volver a ser viables tras una reestructuración.

Haciendo una breve referencia a la figura de la administración concursal, hay que decir que este es un órgano específicamente creado por la Ley 22/2003, de 9 de julio, para la organización y gestión del concurso bajo la supervisión del Juez Mercantil.

El Título II de la Ley regula la administración concursal, que se limita a señalar que declarado el concurso «todo lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales».

El primero de dichos capítulos se denomina «Del nombramiento de los administradores concursales», y el segundo, se refiere al «Estatuto jurídico de los administradores concursales».

La Administración Concursal se caracterizará por:

1) Ser un órgano necesario, ya que este constituye el componente personal imprescindible de todo concurso.

2) Ser un órgano de gestión y de cooperación, ya que a este se le atribuye la gerencia del concurso mismo, lo que incluye desde la constitución de la masa pasiva, a las facultades patrimoniales del deudor y, desde luego, del patrimonio, a cuyos efectos es dotado de potestades y poderes jurídicos concretos o determinables por el Juez del concurso.

Tiene además facultad y obligación de realizar informes para conocer la evolución del proceso.

La gestión de una empresa en concurso de acreedores ha de centrarse en:

Que una vez detectada la situación de insolvencia y tomada la decisión, la solicitud del concurso tiene que ser lo más rápida posible, ya que cuando más tarde se haga, más problemas y posiblemente menos recursos tendrá la empresa para afrontar la situación que se le viene encima y sin duda lo peor, es que mayor será el riesgo personal de responsabilidad del empresario, que incluso puede afectar a su patrimonio personal.

La primera de las prioridades a corto plazo será la de garantizar la liquidez de la empresa para poder continuar con el negocio. Es imprescindible que, una vez separadas las deudas del concurso, se paguen puntualmente las nuevas deudas, tanto de los acreedores como las nóminas del personal, ya que sino esto creara desconfianza y podría hacer caer a la empresa.

Aunque no podemos engañarnos ya que sabemos por nuestra experiencia que todo esto no es fácil, ya que el concurso conlleva habitualmente la supresión del crédito bancario y la dificultad de encontrar nueva financiación.

Pero hay que buscar soluciones imaginativas y analizar muy bien donde estamos, buscando nuevas fuentes de financiación internas a través de la gestión del circulante (reducción de stocks, negociar el crédito vencido negociando la reducción de días de cobro a clientes y alargando el pago a proveedores, etc.) y externas procediendo a la venta o alquiler de activos no afectos a la explotación normal, etc….

La prioridad durante el concurso es recuperar la imagen de la empresa y dar visibilidad del plan de negocio a corto plazo a los clientes, trabajadores, acreedores, a entidades de crédito, etc. Este plan de negocio debe asegurar la viabilidad de la empresa, permitir la salida del concurso y garantizar el pago de la deuda a los acreedores.

Hay que convencer a los clientes de la viabilidad de la empresa para evitar que se vayan y poder recuperar a los clientes que ya se han ido.

También debemos asegurar la continuidad de los proveedores estratégicos de la empresa. Al mismo tiempo, un cambio de imagen corporativa, una intensificación publicitaria y una mayor comunicación con el entorno es altamente recomendable para proyectar una imagen favorable de la evolución de la empresa, aunque ello puede ser difícil si mantenemos las dificultades económicas hay que intentarlo.

No solo debemos recuperar la imagen de la empresa de cara al exterior, también debemos estabilizar a la plantilla que se considere necesaria y asegurar su futuro en la empresa.

Esto es muy importante, ya que normalmente la empresa deberá pasar por un ERE o una reestructuración laboral importante, con perdida incluso de trabajadores.

Hay que analizar si es recomendable o no la entrada de una “nueva cara visible”  que pueda aportar un cambio de rumbo, con mayor experiencia, más objetividad y creatividad en la gestión durante este periodo de incertidumbre para la empresa.

Este nuevo gestor, que debe asegurar la supervivencia de la empresa a corto plazo antes de focalizarse en el medio y largo plazo, tiene que jugar un papel fundamental de cara a garantizar la viabilidad de la empresa frente a todos, y principalmente frente a terceros y debe mantener una posición de equilibrio entre la propiedad (propietario, familia, consejo de administración, etc.) y el administrador concursal, teniendo una actitud colaborativa con todos ellos.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641

¿Qué es un concurso de acreedores y cuáles son sus fases?

¿Qué es un concurso de acreedores y cuáles son sus fases?

Un concurso de acreedores lo podemos definir de forma rápida como un procedimiento legal que se origina cuando una persona física o jurídica deviene una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de sus obligaciones, más adelante ya se verá si esta insolvencia es temporal o definitiva.

Con la presentación del concurso se busca por un lado, que los acreedores puedan cobrar sus créditos y, por otro, que la empresa concursada pueda salir de la situación de insolvencia sin ninguna responsabilidad.

De ahí que se diga que el concurso de acreedores abarca las situaciones de quiebra y las de suspensión de pagos.

La regulación legal española de esta materia se encuentra en la Ley 22/2003 del 9 de julio, Concursal, con varias modificaciones posteriores, la última y más reciente originada por la crisis del covit19 y del que ya existe otro Blog al respecto en la web.

Tal y como señala la Exposición de Motivos de la Ley Concursal (Ley 22/2003 de 9 de julio), con la regulación española de los concursos de acreedores se persigue satisfacer la necesidad de regular el reparto de pérdidas cuando alguien no puede hacer frente a las deudas.

En este procedimiento se protege más a los débiles, como los trabajadores, y se posterga a aquellos que han tenido influencia en la mala situación económica o que puedan beneficiarse del concurso, por ejemplo, administradores y las demás personas relacionadas con el concursado.

Las fases del concurso se describen en el artículo 183 de la Ley Concursal, donde se divide el procedimiento en seis secciones:

  • – Relativo a la declaración de concurso, a las medidas cautelares, a la resolución final de la fase común, a la conclusión y, en su caso, a la reapertura del concurso.
  • – Lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales.
  • – Relativo a la determinación de la masa activa, a la sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción, a la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa, al pago de los acreedores y a las deudas de la masa.
  • – Lo relativo a la determinación de la masa pasiva, a la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de créditos. En esta sección se incluirán también, en lo que se denomina una “pieza separada” los juicios declarativos contra el deudor que se hubieran acumulado al Concurso de Acreedores y las ejecuciones que se inicien o reanuden contra el concursado.
  • – Lo relativo al convenioo, en su caso, a la liquidación.
  • – Lo relativo a la calificación del concurso y a sus efectos.

En la práctica, y aplicando un criterio cronológico del devenir del concurso, podemos decir que existen realmente cuatro fases: ​

  1. Actos previos.- Hasta el auto de admisión a trámite.
  2. Fase común.- Desde el auto de admisión a trámite hasta el informe concursal.
  3. Fase de resolución.- Donde el “Convenio” es la pieza angular para decidir si continuar la actividad o proceder a la liquidación.
  4. Determinación de la responsabilidad.

 

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641 

¿Cómo detectar si una empresa está en situación de presentar concurso de acreedores?

¿Cómo detectar si una empresa está en situación de presentar concurso de acreedores?

¿Cómo detectar si una empresa está en situación de presentar concurso de acreedores?

 

La respuesta más rápida y efectiva que podemos dar ante esta pregunta es que si no se puede atender un segundo mes el pago de nóminas, impuestos, Seguridad Social, cuotas periódicas en entidades bancarias, etc., seguramente su empresa se encuentra en situación de presentar un concurso de acreedores. Ante la duda si la situación es remontable o estamos en la obligación legal, lo mejor es realizar una “Due Diligence”.

Due Diligence es una expresión del inglés que puede traducirse al castellano como “comprobaciones debidas”, “diligencia debida” o “auditoría”. Se refiere a la investigación que se hace sobre una persona o empresa previamente a la firma de un contrato, inversión o tasación y sirve para tener un fiel reflejo de su valor y situación real y expectativas de futuro.

No podemos olvidar que la Ley Concursal otorga un plazo de dos meses para presentar el concurso de acreedores desde la fecha en que se conoce o se tendría que haber conocido el estado de insolvencia, es decir, en el momento en que no se pueden atender regularmente los pagos.

Este plazo se concede tanto para negociar con los acreedores, como para liquidar la compañía.

Este plazo puede ser objeto de debate y tiene mucha importancia a los efectos de cumplimiento de obligaciones legales y posibles responsabilidades personales para el Administrador o Consejo de Administración, de ahí que se fijen una serie de parámetros en los que se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando:

  • Se dé el sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
  • Existan embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera más o menos general al patrimonio del deudor.
  • Se produzca el alzamiento o la liquidación apresurada y/o ruinosa de sus bienes por el deudor.
  • El incumplimiento generalizado durante tres meses de alguna de las siguientes obligaciones: pago de obligaciones tributarias, pago de cuotas de la Seguridad Social, y pago de retribuciones e indemnizaciones derivadas de las relaciones de trabajo.

Para evitar situaciones indeseables y que no puedan tener remedio en el patrimonio de las personas, los Administradores o socios de una compañía, conviene estar al tanto de las obligaciones legales que se imponen en los supuestos de dificultades económicas y financieras que determinan la situación de insolvencia presente o inminente, es decir, la imposibilidad de cumplir de forma regular y puntual con sus obligaciones.

Estas responsabilidades van a depurarse en la Sección Sexta del Concurso, denominada Calificación del Concurso y sus efectos, que termina por sentencia.

Por ello es importante que si se encuentra en dicha tesitura, además de la toma de acciones y decisiones rápidas en orden a revertir la situación que se tengan en cuenta los plazos y obligaciones legales que le competen como marco necesario para afrontar y calendarizar la situación a fin de no incurrir en las responsabilidades indicadas, no espere más, mañana puede ya ser tarde.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641 

 

Foto de Mano creado por drobotdean – www.freepik.es

 

¿Cuándo y cómo es conveniente presentar un pre concurso?

¿Cuándo y cómo es conveniente presentar un pre concurso?

¿Cuándo y cómo es conveniente presentar un pre concurso?

Podemos definir el pre concurso de acreedores como la comunicación que se hace al juzgado mercantil en la que informas que tu empresa se encuentra atravesando dificultades puntuales y que solicitas un plazo para evitar males mayores.

Uno de los objetivos del pre concurso de acreedores es obtener un margen de tiempo y conseguir refinanciación para salvar la situación empresarial actual, a través de las negociaciones con los acreedores.

Normalmente el pre concurso es la antesala del concurso de acreedores, pero es una situación que es perfectamente reversible.

¿Qué indica el artículo 5 bis de la Ley Concursal para la reestructuración de la empresa?

Lo que indica la Ley Concursal en éste extremo es que se abra una propuesta anticipada de convenio para las negociaciones que se tuvieren que hacer entre el deudor y sus acreedores, con el fin de alcanzar un acuerdo extrajudicial y evitar el concurso de acreedores.

El artículo 5bis de la Ley (que es el que regula esta cuestión) nos indica que la comunicación debe de hacerse dentro de los dos meses siguientes a que hubiera conocido su estado de insolvencia.

La principal finalidad y su interés radican en que desde la presentación de la comunicación no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.

También es importante conocer que, si ya hemos tramitado la solicitud de un pre concurso de acreedores no podremos volver a solicitar otro al menos hasta transcurrido el plazo de un año.

La mayoría de las empresas se ven forzadas a la presentación del pre concurso o al concurso de acreedores no porque no logren ventas o beneficios, sino porque se quedan sin líquidez para atender a los pagos y ello hay que preverlo o cuando menos tomar medidas de inmediato asesorándose.

¿Qué documentación me haría falta presentar para un pre concurso?

 

1.- Poder notarial especial para solicitar el concurso, o en su defecto, realiza apoderamiento “apud acta” a favor del Procurador que nos represente ante el juzgado tan pronto sea requerido.

2.- Memoria de situación de los tres últimos años, de tipo económico de los tres últimos años, de las oficinas o establecimientos que hayas regentado.

3.- Documento en que se indique la situación de la falta de liquidez bien especificada y una propuesta de viabilidad.

4.- El Inventario de bienes y derechos de la sociedad.

5.- La relación de acreedores y de trabajadores de la misma.

6.- Las Cuentas Anuales de al menos de los dos últimos ejercicios.

 

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641 

Modificaciones de la Ley Concursal motivadas por el COVID19

Modificaciones de la Ley Concursal motivadas por el COVID19

Modificaciones de la Ley Concursal motivadas por el COVIT19 a los efectos de minimizar las quiebras.

 

En el día de hoy, 29 de abril de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Las Modificaciones de la Ley Concursal por lo que afecta a la legislación Concursal y societaria: Se destina el capítulo II a incluir medidas en el ámbito concursal y societario, entre otras:

La modificación de convenios concursales en período de cumplimiento.

El aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación.

Medidas específicas respecto de acuerdos de refinanciación.

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la obligación del deudor de solicitar el concurso de acreedores, a pesar de que cumpliera los requisitos legales para ello.

La tramitación preferente de determinados procedimientos, entre otros, los incidentes concursales en materia laboral.

Se establecen otras medidas respecto a la enajenación de la masa activa.

Agilización del acuerdo extrajudicial de pagos, aprobación del plan de liquidación, impugnación del inventario y lista de acreedores o la suspensión de la causa de disolución por pérdidas.

Todas estas medidas van encaminadas a la relajación de las exigencias de la Ley Concursal, a los efectos de evitar con ello la liquidación de miles de empresas insolventes en la actualidad por culpa de las medidas adoptadas para combatir el Covid-19.

Por otro lado, los pagos pendientes, que venzan después de la declaración del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, quedarán aplazados por seis meses, sin intereses, por el periodo de aplazamiento, a contar desde la fecha de los vencimientos, cualquiera que sea la duración de la espera pactada.

Desde la fecha de eficacia del convenio, se aplicarán estas reglas a aquellos que, habiendo alcanzado las mayorías del pasivo concursal ordinario, estuvieran pendientes de aprobación por el juez al declararse el estado de alarma.

Se podrá producir una modificación de convenio durante el año siguiente al fin del estado de alarma

El concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio en período de cumplimiento, a la que acompañará una relación de los créditos concursales que estuvieran pendientes de pago y de aquellos que, habiendo sido contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio, no hayan sido satisfechos.

Así como un plan de viabilidad y un plan de pagos debido a las nuevas circunstancias; la propuesta se tramitará con arreglo a las mismas normas del convenio originario.

A lo largo de los seis meses siguientes al fin del estado de alarma, el juez trasladará al deudor las solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio que presenten los acreedores.

Pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses desde la fecha de presentación. En esos tres meses, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitarán con prioridad sobre la solicitud de declaración de incumplimiento.

En caso de liquidación, se considerarán créditos contra la masa los derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros

Incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado (familiares, amigos, etc…), que figuraran en la propuesta de convenio o en la de modificación del ya aprobado por el juez.

También se establece que desde la entrada en vigor del real decreto-ley y durante el año siguiente a al estado de alarma, el deudor que tenga homologado un acuerdo de refinanciación podrá poner en conocimiento del juzgado, que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo en vigor o para alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación.

Además existirá la posibilidad de llegar a un nuevo acuerdo de refinanciación durante los seis meses siguientes al estado de alarma, el juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes desde la fecha de presentación.

Durante este mes, el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores, aunque no haya transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación.

Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado el deudor no ha alcanzado un acuerdo de modificación del que está en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento de los acreedores.

En los concursos que se declaren dentro de los dos años siguientes al estado de alarma, se considerarán créditos ordinarios los derivados de ingresos de tesorería por préstamos o créditos, que desde la declaración del estado de alarma se le hayan concedido por quienes, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas.

También se ha flexibilizado el plazo para la NO declaración del concurso.

Ya que a partir de ahora el deudor que se encuentre en estado de insolvencia por la crisis del Covid-19 no tendrá el deber de solicitar el concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Eso sí, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el estado de insolvencia es consecuencia de la crisis  si con anterioridad al 14 de marzo de 2020 no se encontraba incurso en ninguno de los supuestos que habilitan al acreedor para solicitar la declaración de concurso.

También, hasta el último día del 2020, no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso el deudor en estado de insolvencia por el Covid-19, que haya comunicado al juzgado el inicio de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o uno extrajudicial de pagos, o, en su caso, para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo establecido en la Ley Concursal.

Existen también modificaciones sobre el inventario y la lista de acreedores en los concursos de acreedores en los que la administración concursal aún no haya presentado el inventario y la lista provisionales de acreedores y en los que se declaren dentro de los dos años a contar desde la declaración del estado de alarma.

En los incidentes que se incoen, los únicos medios de prueba admisibles serán las documentales y las periciales, sin que sea necesaria la celebración de la vista salvo que el Juez del concurso resuelva otra cosa. La falta de contestación a la demanda por cualquiera de los demandados se considerará allanamiento.

Se ha establecido que se dará tramitación preferente y hasta que transcurra un año a contar desde la finalización del estado de alarma, a los siguientes siete tipos de procedimiento:

1) los incidentes concursales en materia laboral.

2) las actuaciones orientadas a la venta de unidades productivas o de los elementos del activo.

3) las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en período de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio.

4) los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio.

5) los incidentes concursales sobre reintegración de la masa activa.

6) la admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviese vigente.

7) la adopción de medidas cautelares y, en general, cualquier otra que, a juicio del Juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.

Tambíen las modificaciones de la Ley Concursal en los concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la finalización de la vigencia del estado de alarma y en los que se estén tramitando a esa fecha, las subastas de bienes y derechos y de unidades productivas de la masa que se realicen durante la fase de liquidación deberán ser extrajudiciales, aunque el plan de liquidación establezca otra cosa.

Y por último se fija que

cuando a la finalización del estado de alarma hayan transcurrido quince días desde que el plan de liquidación hubiera quedado de manifiesto en la oficina del juzgado, el juez deberá dictar auto de inmediato, en el que aprobará el plan de liquidación.

Introducirá en él las modificaciones que estime necesarias o acordará la liquidación conforme a las reglas legales supletorias y si aún no está de manifiesto en la oficina del juzgado, el letrado de la administración de justicia así lo acordará y, una vez transcurrido el plazo legal para formular observaciones o propuestas de modificación, lo pondrá en conocimiento del Juez del concurso.

 

 

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641