por Concursempresa | Jun 24, 2020 | Concurso de Acreedores, Segunda Oportunidad
Tras la Reforma de la Ley Concursal por RDL 1/2015 de 27 de febrero y Ley 25/2015 de 28 de julio que introduce el mecanismo de la segunda oportunidad, se permite el Concurso de personas físicas sean o no empresarios constituyendo una excepción al principio de responsabilidad patrimonial universal del artículo 1.911 del Código Civil a tenor del cual «el cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros».
Para lograr que el concurso de persona físicas concluya con éxito mediante la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor de buena fe, previamente deben realizarse todos los bienes de los concursados que tengan valor económico para el pago de los créditos contra la masa y los demás créditos privilegiados y ordinarios con arreglo al principio de pars conditio creditorum.
Expuesto lo anterior, debemos preguntarnos:
¿es preciso la realización (venta) de la vivienda hipotecada para que pueda acordarse el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho?
Por el Juez a petición del deudor concursado o del Administrador concursal puede valorar efectivamente que no sea necesario la realización de la vivienda habitual ,siempre que conste que el crédito hipotecario este atendido su pago con cargo a la masa, que se puedan abonar todos los créditos contra la masa y que el valor de la garantía sea superior al valor razonable del bien sobre el que está constituido la garantía, es decir que la venta sea antieconómica.
Por ello deberá estudiarse las circunstancias que concurran en cada caso para determinar como conservar la vivienda habitual hipotecada del concursado de buena fe y evitar el desalojo del mismo aplicando la normativa protectora de los deudores hipotecarios.
Tras la nueva crisis económica producida por la pandemia del COVID que hemos sufrido, estamos a la espera de una última reforma del procedimiento de insolvencias de las personas físicas para impedir el despojo de la vivienda habitual, el lanzamiento del deudor de buena fe y su familia, cuando concurren dificultades financieras graves o duraderas, mediante una armonización de la normativa protectora de los deudores hipotecarios aplicable a los procedimientos de ejecución, tanto singulares como universales.
Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona
Contacto telefónico: 671670909 y 639408641
Rosa Vert Ametller
por Concursempresa | Jun 7, 2020 | Concurso de Acreedores, Segunda Oportunidad
El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que se aplica cuando una empresa o empresario no puede hacer frente a sus deudas de forma temporal o definitiva, declarando su insolvencia y solicitando el amparo judicial que además de ser una obligación legal, garantiza que, entre otros, los trabajadores cobren gran parte de los salarios pendientes.
Si tu empresa acumula impagos en los salarios de sus empleados o adeuda pagos a la Agencia Tributaria y/o Seguridad Social, este puede ser un síntoma claro de que ha entrado o puede entrar en concurso de acreedores.
Por lo que, ante estas circunstancias, haces bien en creer que efectivamente la empresa entró en concurso y es el momento de actuar siempre bien asesorado y analizando las consecuencias de lo que se va a realizar además de las consecuencias de no realizarlo o hacerlo a destiempo.
Bien, volviendo a la pregunta del enunciado.
hay que decir que en el caso de que ya exista auto de declaración de concurso.
Podrás salir fácilmente de dudas ya que este pasará a ser público y consultando la página web del Boletín Oficial del Estado y en la web del Registro Público Concursal (www.publicidadconcursal.es), lo encontrarás publicado con los datos del Administrador Concursal, el Juzgado y el número de procedimiento asignado al efecto.
Además, también puedes consultar las cuentas anuales de la empresa en el Registro Mercantil, donde queda reflejada una situación de concurso de acreedores. En caso de personas físicas, hay que acudir al Registro Civil para conocer si entraron en concurso.
Una vez se confirma la declaración de concurso, tu derecho como acreedor o trabajador de la misma con deudas, es personarse en el mismo dentro del mes siguiente (normalmente a través de una cuenta de correo electrónico especifica al efecto) a los efectos de dejar constancia del crédito que se reclama.
En el caso de los trabajadores, es importante que, además de dejar constancia del crédito que se reclama al Administrador Concursal, se efectúe la correspondiente reclamación presentando una demanda de reclamación de cantidad ante un Juzgado de lo Social.
Además de solicitar la extinción de tu contrato cuando el retraso o impago de las nóminas se reitere en el tiempo (más de dos meses) y/o la correspondiente demanda por despido si este se ha producido, siempre teniendo en cuenta que el periodo para reclamar esta acción es de tan solo 20 días laborables.
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por Concursempresa | Jun 4, 2020 | Concurso de Acreedores, Segunda Oportunidad
¿Cómo ha de ser la gestión de una empresa dentro de un concurso de acreedores?
Al tratar este tema no podemos olvidar que las estadísticas de los Registros Mercantiles se empecinan en determinar que un porcentaje muy bajo de las empresas en concurso consiguen superarlo y sobrevivir al mismo, aproximadamente estamos hablando de un porcentaje cercano al 12%. Pero aun así tenemos que procurar en la medida de lo posible mejorar y cambiar la gestión de la empresa con la ayuda de la Administración Concursal que nos impone el juzgado.
Sin duda el objetivo de la presentación del concurso de acreedores es además del cumplimiento de la obligación legal, ha de ser el mantenimiento de la actividad habitual de la empresa o en su defecto la certificación de su inviabilidad y liquidación de la mercantil de forma ordenada.
Por ello algunos opinan que la solicitud del concurso no es en sí un problema, sino que es la solución para que las empresas puedan volver a ser viables tras una reestructuración.
Haciendo una breve referencia a la figura de la administración concursal, hay que decir que este es un órgano específicamente creado por la Ley 22/2003, de 9 de julio, para la organización y gestión del concurso bajo la supervisión del Juez Mercantil.
El Título II de la Ley regula la administración concursal, que se limita a señalar que declarado el concurso «todo lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales».
El primero de dichos capítulos se denomina «Del nombramiento de los administradores concursales», y el segundo, se refiere al «Estatuto jurídico de los administradores concursales».
La Administración Concursal se caracterizará por:
1) Ser un órgano necesario, ya que este constituye el componente personal imprescindible de todo concurso.
2) Ser un órgano de gestión y de cooperación, ya que a este se le atribuye la gerencia del concurso mismo, lo que incluye desde la constitución de la masa pasiva, a las facultades patrimoniales del deudor y, desde luego, del patrimonio, a cuyos efectos es dotado de potestades y poderes jurídicos concretos o determinables por el Juez del concurso.
Tiene además facultad y obligación de realizar informes para conocer la evolución del proceso.
La gestión de una empresa en concurso de acreedores ha de centrarse en:
Que una vez detectada la situación de insolvencia y tomada la decisión, la solicitud del concurso tiene que ser lo más rápida posible, ya que cuando más tarde se haga, más problemas y posiblemente menos recursos tendrá la empresa para afrontar la situación que se le viene encima y sin duda lo peor, es que mayor será el riesgo personal de responsabilidad del empresario, que incluso puede afectar a su patrimonio personal.
La primera de las prioridades a corto plazo será la de garantizar la liquidez de la empresa para poder continuar con el negocio. Es imprescindible que, una vez separadas las deudas del concurso, se paguen puntualmente las nuevas deudas, tanto de los acreedores como las nóminas del personal, ya que sino esto creara desconfianza y podría hacer caer a la empresa.
Aunque no podemos engañarnos ya que sabemos por nuestra experiencia que todo esto no es fácil, ya que el concurso conlleva habitualmente la supresión del crédito bancario y la dificultad de encontrar nueva financiación.
Pero hay que buscar soluciones imaginativas y analizar muy bien donde estamos, buscando nuevas fuentes de financiación internas a través de la gestión del circulante (reducción de stocks, negociar el crédito vencido negociando la reducción de días de cobro a clientes y alargando el pago a proveedores, etc.) y externas procediendo a la venta o alquiler de activos no afectos a la explotación normal, etc….
La prioridad durante el concurso es recuperar la imagen de la empresa y dar visibilidad del plan de negocio a corto plazo a los clientes, trabajadores, acreedores, a entidades de crédito, etc. Este plan de negocio debe asegurar la viabilidad de la empresa, permitir la salida del concurso y garantizar el pago de la deuda a los acreedores.
Hay que convencer a los clientes de la viabilidad de la empresa para evitar que se vayan y poder recuperar a los clientes que ya se han ido.
También debemos asegurar la continuidad de los proveedores estratégicos de la empresa. Al mismo tiempo, un cambio de imagen corporativa, una intensificación publicitaria y una mayor comunicación con el entorno es altamente recomendable para proyectar una imagen favorable de la evolución de la empresa, aunque ello puede ser difícil si mantenemos las dificultades económicas hay que intentarlo.
No solo debemos recuperar la imagen de la empresa de cara al exterior, también debemos estabilizar a la plantilla que se considere necesaria y asegurar su futuro en la empresa.
Esto es muy importante, ya que normalmente la empresa deberá pasar por un ERE o una reestructuración laboral importante, con perdida incluso de trabajadores.
Hay que analizar si es recomendable o no la entrada de una “nueva cara visible” que pueda aportar un cambio de rumbo, con mayor experiencia, más objetividad y creatividad en la gestión durante este periodo de incertidumbre para la empresa.
Este nuevo gestor, que debe asegurar la supervivencia de la empresa a corto plazo antes de focalizarse en el medio y largo plazo, tiene que jugar un papel fundamental de cara a garantizar la viabilidad de la empresa frente a todos, y principalmente frente a terceros y debe mantener una posición de equilibrio entre la propiedad (propietario, familia, consejo de administración, etc.) y el administrador concursal, teniendo una actitud colaborativa con todos ellos.
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por Concursempresa | May 24, 2020 | Concurso de Acreedores
Un concurso de acreedores lo podemos definir de forma rápida como un procedimiento legal que se origina cuando una persona física o jurídica deviene una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de sus obligaciones, más adelante ya se verá si esta insolvencia es temporal o definitiva.
Con la presentación del concurso se busca por un lado, que los acreedores puedan cobrar sus créditos y, por otro, que la empresa concursada pueda salir de la situación de insolvencia sin ninguna responsabilidad.
De ahí que se diga que el concurso de acreedores abarca las situaciones de quiebra y las de suspensión de pagos.
La regulación legal española de esta materia se encuentra en la Ley 22/2003 del 9 de julio, Concursal, con varias modificaciones posteriores, la última y más reciente originada por la crisis del covit19 y del que ya existe otro Blog al respecto en la web.
Tal y como señala la Exposición de Motivos de la Ley Concursal (Ley 22/2003 de 9 de julio), con la regulación española de los concursos de acreedores se persigue satisfacer la necesidad de regular el reparto de pérdidas cuando alguien no puede hacer frente a las deudas.
En este procedimiento se protege más a los débiles, como los trabajadores, y se posterga a aquellos que han tenido influencia en la mala situación económica o que puedan beneficiarse del concurso, por ejemplo, administradores y las demás personas relacionadas con el concursado.
Las fases del concurso se describen en el artículo 183 de la Ley Concursal, donde se divide el procedimiento en seis secciones:
- – Relativo a la declaración de concurso, a las medidas cautelares, a la resolución final de la fase común, a la conclusión y, en su caso, a la reapertura del concurso.
- – Lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales.
- – Relativo a la determinación de la masa activa, a la sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción, a la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa, al pago de los acreedores y a las deudas de la masa.
- – Lo relativo a la determinación de la masa pasiva, a la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de créditos. En esta sección se incluirán también, en lo que se denomina una “pieza separada” los juicios declarativos contra el deudor que se hubieran acumulado al Concurso de Acreedores y las ejecuciones que se inicien o reanuden contra el concursado.
- – Lo relativo al convenioo, en su caso, a la liquidación.
- – Lo relativo a la calificación del concurso y a sus efectos.
En la práctica, y aplicando un criterio cronológico del devenir del concurso, podemos decir que existen realmente cuatro fases:
- Actos previos.- Hasta el auto de admisión a trámite.
- Fase común.- Desde el auto de admisión a trámite hasta el informe concursal.
- Fase de resolución.- Donde el “Convenio” es la pieza angular para decidir si continuar la actividad o proceder a la liquidación.
- Determinación de la responsabilidad.
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por Concursempresa | May 15, 2020 | Concurso de Acreedores, sin categoria
¿Cómo detectar si una empresa está en situación de presentar concurso de acreedores?
La respuesta más rápida y efectiva que podemos dar ante esta pregunta es que si no se puede atender un segundo mes el pago de nóminas, impuestos, Seguridad Social, cuotas periódicas en entidades bancarias, etc., seguramente su empresa se encuentra en situación de presentar un concurso de acreedores. Ante la duda si la situación es remontable o estamos en la obligación legal, lo mejor es realizar una “Due Diligence”.
Due Diligence es una expresión del inglés que puede traducirse al castellano como “comprobaciones debidas”, “diligencia debida” o “auditoría”. Se refiere a la investigación que se hace sobre una persona o empresa previamente a la firma de un contrato, inversión o tasación y sirve para tener un fiel reflejo de su valor y situación real y expectativas de futuro.
No podemos olvidar que la Ley Concursal otorga un plazo de dos meses para presentar el concurso de acreedores desde la fecha en que se conoce o se tendría que haber conocido el estado de insolvencia, es decir, en el momento en que no se pueden atender regularmente los pagos.
Este plazo se concede tanto para negociar con los acreedores, como para liquidar la compañía.
Este plazo puede ser objeto de debate y tiene mucha importancia a los efectos de cumplimiento de obligaciones legales y posibles responsabilidades personales para el Administrador o Consejo de Administración, de ahí que se fijen una serie de parámetros en los que se presumirá que el deudor ha conocido su estado de insolvencia cuando:
- Se dé el sobreseimiento general en el pago corriente de las obligaciones del deudor.
- Existan embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera más o menos general al patrimonio del deudor.
- Se produzca el alzamiento o la liquidación apresurada y/o ruinosa de sus bienes por el deudor.
- El incumplimiento generalizado durante tres meses de alguna de las siguientes obligaciones: pago de obligaciones tributarias, pago de cuotas de la Seguridad Social, y pago de retribuciones e indemnizaciones derivadas de las relaciones de trabajo.
Para evitar situaciones indeseables y que no puedan tener remedio en el patrimonio de las personas, los Administradores o socios de una compañía, conviene estar al tanto de las obligaciones legales que se imponen en los supuestos de dificultades económicas y financieras que determinan la situación de insolvencia presente o inminente, es decir, la imposibilidad de cumplir de forma regular y puntual con sus obligaciones.
Estas responsabilidades van a depurarse en la Sección Sexta del Concurso, denominada Calificación del Concurso y sus efectos, que termina por sentencia.
Por ello es importante que si se encuentra en dicha tesitura, además de la toma de acciones y decisiones rápidas en orden a revertir la situación que se tengan en cuenta los plazos y obligaciones legales que le competen como marco necesario para afrontar y calendarizar la situación a fin de no incurrir en las responsabilidades indicadas, no espere más, mañana puede ya ser tarde.
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por Concursempresa | May 6, 2020 | Concurso de Acreedores
¿Cuándo y cómo es conveniente presentar un pre concurso?
Podemos definir el pre concurso de acreedores como la comunicación que se hace al juzgado mercantil en la que informas que tu empresa se encuentra atravesando dificultades puntuales y que solicitas un plazo para evitar males mayores.
Uno de los objetivos del pre concurso de acreedores es obtener un margen de tiempo y conseguir refinanciación para salvar la situación empresarial actual, a través de las negociaciones con los acreedores.
Normalmente el pre concurso es la antesala del concurso de acreedores, pero es una situación que es perfectamente reversible.
¿Qué indica el artículo 5 bis de la Ley Concursal para la reestructuración de la empresa?
Lo que indica la Ley Concursal en éste extremo es que se abra una propuesta anticipada de convenio para las negociaciones que se tuvieren que hacer entre el deudor y sus acreedores, con el fin de alcanzar un acuerdo extrajudicial y evitar el concurso de acreedores.
El artículo 5bis de la Ley (que es el que regula esta cuestión) nos indica que la comunicación debe de hacerse dentro de los dos meses siguientes a que hubiera conocido su estado de insolvencia.
La principal finalidad y su interés radican en que desde la presentación de la comunicación no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.
También es importante conocer que, si ya hemos tramitado la solicitud de un pre concurso de acreedores no podremos volver a solicitar otro al menos hasta transcurrido el plazo de un año.
La mayoría de las empresas se ven forzadas a la presentación del pre concurso o al concurso de acreedores no porque no logren ventas o beneficios, sino porque se quedan sin líquidez para atender a los pagos y ello hay que preverlo o cuando menos tomar medidas de inmediato asesorándose.
¿Qué documentación me haría falta presentar para un pre concurso?
1.- Poder notarial especial para solicitar el concurso, o en su defecto, realiza apoderamiento “apud acta” a favor del Procurador que nos represente ante el juzgado tan pronto sea requerido.
2.- Memoria de situación de los tres últimos años, de tipo económico de los tres últimos años, de las oficinas o establecimientos que hayas regentado.
3.- Documento en que se indique la situación de la falta de liquidez bien especificada y una propuesta de viabilidad.
4.- El Inventario de bienes y derechos de la sociedad.
5.- La relación de acreedores y de trabajadores de la misma.
6.- Las Cuentas Anuales de al menos de los dos últimos ejercicios.
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