Modificaciones de la Ley Concursal motivadas por el COVID19

Modificaciones de la Ley Concursal motivadas por el COVID19

Modificaciones de la Ley Concursal motivadas por el COVIT19 a los efectos de minimizar las quiebras.

 

En el día de hoy, 29 de abril de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Las Modificaciones de la Ley Concursal por lo que afecta a la legislación Concursal y societaria: Se destina el capítulo II a incluir medidas en el ámbito concursal y societario, entre otras:

La modificación de convenios concursales en período de cumplimiento.

El aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación.

Medidas específicas respecto de acuerdos de refinanciación.

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la obligación del deudor de solicitar el concurso de acreedores, a pesar de que cumpliera los requisitos legales para ello.

La tramitación preferente de determinados procedimientos, entre otros, los incidentes concursales en materia laboral.

Se establecen otras medidas respecto a la enajenación de la masa activa.

Agilización del acuerdo extrajudicial de pagos, aprobación del plan de liquidación, impugnación del inventario y lista de acreedores o la suspensión de la causa de disolución por pérdidas.

Todas estas medidas van encaminadas a la relajación de las exigencias de la Ley Concursal, a los efectos de evitar con ello la liquidación de miles de empresas insolventes en la actualidad por culpa de las medidas adoptadas para combatir el Covid-19.

Por otro lado, los pagos pendientes, que venzan después de la declaración del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, quedarán aplazados por seis meses, sin intereses, por el periodo de aplazamiento, a contar desde la fecha de los vencimientos, cualquiera que sea la duración de la espera pactada.

Desde la fecha de eficacia del convenio, se aplicarán estas reglas a aquellos que, habiendo alcanzado las mayorías del pasivo concursal ordinario, estuvieran pendientes de aprobación por el juez al declararse el estado de alarma.

Se podrá producir una modificación de convenio durante el año siguiente al fin del estado de alarma

El concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio en período de cumplimiento, a la que acompañará una relación de los créditos concursales que estuvieran pendientes de pago y de aquellos que, habiendo sido contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio, no hayan sido satisfechos.

Así como un plan de viabilidad y un plan de pagos debido a las nuevas circunstancias; la propuesta se tramitará con arreglo a las mismas normas del convenio originario.

A lo largo de los seis meses siguientes al fin del estado de alarma, el juez trasladará al deudor las solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio que presenten los acreedores.

Pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses desde la fecha de presentación. En esos tres meses, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitarán con prioridad sobre la solicitud de declaración de incumplimiento.

En caso de liquidación, se considerarán créditos contra la masa los derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros

Incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado (familiares, amigos, etc…), que figuraran en la propuesta de convenio o en la de modificación del ya aprobado por el juez.

También se establece que desde la entrada en vigor del real decreto-ley y durante el año siguiente a al estado de alarma, el deudor que tenga homologado un acuerdo de refinanciación podrá poner en conocimiento del juzgado, que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo en vigor o para alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación.

Además existirá la posibilidad de llegar a un nuevo acuerdo de refinanciación durante los seis meses siguientes al estado de alarma, el juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes desde la fecha de presentación.

Durante este mes, el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores, aunque no haya transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación.

Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado el deudor no ha alcanzado un acuerdo de modificación del que está en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento de los acreedores.

En los concursos que se declaren dentro de los dos años siguientes al estado de alarma, se considerarán créditos ordinarios los derivados de ingresos de tesorería por préstamos o créditos, que desde la declaración del estado de alarma se le hayan concedido por quienes, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas.

También se ha flexibilizado el plazo para la NO declaración del concurso.

Ya que a partir de ahora el deudor que se encuentre en estado de insolvencia por la crisis del Covid-19 no tendrá el deber de solicitar el concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Eso sí, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el estado de insolvencia es consecuencia de la crisis  si con anterioridad al 14 de marzo de 2020 no se encontraba incurso en ninguno de los supuestos que habilitan al acreedor para solicitar la declaración de concurso.

También, hasta el último día del 2020, no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso el deudor en estado de insolvencia por el Covid-19, que haya comunicado al juzgado el inicio de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o uno extrajudicial de pagos, o, en su caso, para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo establecido en la Ley Concursal.

Existen también modificaciones sobre el inventario y la lista de acreedores en los concursos de acreedores en los que la administración concursal aún no haya presentado el inventario y la lista provisionales de acreedores y en los que se declaren dentro de los dos años a contar desde la declaración del estado de alarma.

En los incidentes que se incoen, los únicos medios de prueba admisibles serán las documentales y las periciales, sin que sea necesaria la celebración de la vista salvo que el Juez del concurso resuelva otra cosa. La falta de contestación a la demanda por cualquiera de los demandados se considerará allanamiento.

Se ha establecido que se dará tramitación preferente y hasta que transcurra un año a contar desde la finalización del estado de alarma, a los siguientes siete tipos de procedimiento:

1) los incidentes concursales en materia laboral.

2) las actuaciones orientadas a la venta de unidades productivas o de los elementos del activo.

3) las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en período de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio.

4) los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio.

5) los incidentes concursales sobre reintegración de la masa activa.

6) la admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviese vigente.

7) la adopción de medidas cautelares y, en general, cualquier otra que, a juicio del Juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.

Tambíen las modificaciones de la Ley Concursal en los concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la finalización de la vigencia del estado de alarma y en los que se estén tramitando a esa fecha, las subastas de bienes y derechos y de unidades productivas de la masa que se realicen durante la fase de liquidación deberán ser extrajudiciales, aunque el plan de liquidación establezca otra cosa.

Y por último se fija que

cuando a la finalización del estado de alarma hayan transcurrido quince días desde que el plan de liquidación hubiera quedado de manifiesto en la oficina del juzgado, el juez deberá dictar auto de inmediato, en el que aprobará el plan de liquidación.

Introducirá en él las modificaciones que estime necesarias o acordará la liquidación conforme a las reglas legales supletorias y si aún no está de manifiesto en la oficina del juzgado, el letrado de la administración de justicia así lo acordará y, una vez transcurrido el plazo legal para formular observaciones o propuestas de modificación, lo pondrá en conocimiento del Juez del concurso.

 

 

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641 

¿Que es la Ley de la Segunda Oportunidad?

¿Que es la Ley de la Segunda Oportunidad?

 

La  Ley de la Segunda Oportunidad es un procedimiento para particulares y autónomos que sirve para acabar con sus deudas. Pueden hacerlo todas las personas que se encuentren en una situación de morosidad y que actualmente residan en España.

Su objetivo permite que una persona física, a pesar de una deuda económica empresarial o personal, tenga la posibilidad de volver a llevar su vida nuevamente e incluso arriesgarse a nuevos proyectos, sin tener que arrastrar indefinidamente una deuda que nunca podrá saldar.

Con este procedimiento que combina la fase extrajudicial con la judicial en caso de no prosperar la primera, cancelar la totalidad de las deudas adquiridas ya es una realidad. A raíz de la entrada en vigor de la Ley de la segunda oportunidad (año 2015), las personas físicas con deudas inasumibles tienen la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago acorde con sus posibilidades y, en caso de que éste no pudiera realizarse, cabe la posibilidad de solicitar la cancelación TOTAL de las deudas.

Veamos unas respuestas breves a sus principales dudas,

¿ Cual es el primer paso para poderse acoger a la Ley de la Segunda Oportunidad ?

El primer paso es ir a un abogado, o mejor aún a un despacho especializado y con profesionales de contabilidad, laboral y mercantil. Una vez contratado, el despacho te guiara para completar el formulario de la Segunda oportunidad y empezará a negociar el acuerdo extrajudicial de pagos con todos tus acreedores.

¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda oportunidad?

Pueden acogerse a la Ley de la Segunda oportunidad tanto personas particulares, familias endeudadas, así como, autónomos y empresarios que tienen deudas a nivel personal.

¿Te libras de todas las deudas para siempre?

Es posible librarse de la totalidad de las deudas, aunque en la gran parte de los casos lo que se consigue es librarse de las más importantes y poder liquidar el resto de forma ordenada y acorde a nuestra posibilidades económicas, y para ello es básico el actuar de buena fé y siempre asesorado.

¿En que beneficia esta Ley a los que la tramitan?

Gracias a esta ley podrás llegar a un acuerdo extrajudicial con tus acreedores (reduciendo o aplazando tu deuda) o incluso solicitar la cancelación de tus deudas por la vía judicial, consiguiendo el “fin de las deudas”, por lo que una vez terminado la tramitación podrás empezar de nuevo sin deudas.

¿Cuánto suele durar el procedimiento para cancelar mis deudas?

La Ley prevé que el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (primera fase antes del concurso) no dure más de tres meses. Tras la primera fase de mediación, si no se ha llegado a un acuerdo entre las partes, se solicita el concurso vía judicial, con el fin de obtener la exoneración de las deudas (BEPI).

El proceso en su totalidad puede durar entre 12 o 18 meses, dependerá del Juzgado que tramite el concurso y de la complejidad de éste, teniendo en cuenta que se abre directamente en la fase de liquidación, debe ser rápido y vendrá condicionado en función de todos los bienes a liquidar (bienes inmuebles), aunque suele ser poco o inexistente, por lo que el procedimiento suele ser rápido.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

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Evolución histórica del Concurso de Acreedores.

Evolución histórica del Concurso de Acreedores.

Evolución histórica del Concurso de Acreedores.

 

Antes de la actual regulación, es decir la Ley 22/2003 del 9 de julio, la regulación que existía hacía una distinción doble: primero entre personas físicas y jurídicas, y segundo, entre estados de insolvencia transitoria y definitiva. Es decir que existían los siguientes procedimientos:

  1. Para una insolvencia transitoria de una persona física, se realizaba un procedimiento de: Quita y Espera
  2. Para una insolvencia definitiva de una persona física, se realizaba un procedimiento de: Concurso de Acreedores
  3. Insolvencia transitoria de una persona jurídica: Suspensión de Pagos
  4. Insolvencia definitiva de una persona jurídica: Quiebra

Cada una de ellas tenía un procedimiento diferenciado y configurado en relación a la complejidad del patrimonio de cada uno. De esta manera, y sin generalizar, los procedimientos de personas físicas eran más sencillos que los de las personas jurídicas, cuyo patrimonio y documentación (en principio) eran mayores y más complejos.

Por otra parte, en los casos de insolvencia transitoria, la finalidad de estos procedimientos era intentar salvar la situación, mientras que en los definitivos,

El objetivo perseguido evidentemente era la liquidación ordenada del patrimonio.

Actualmente la regulación legal del Concurso de Acreedores se encuentra en la Ley 22/2003 del 9 de julio, Concursal, y posteriormente modificada por el Real Decreto Ley 3/2009, de 27 de marzo de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal ante la evolución de la situación económica, y también la Ley 38/2011, de 10 de octubre.

La última modificación significativa de esta Ley, fue introducida por la Ley 9/2015, de medidas urgentes en materia concursal que se publicó en el BOE el 26 de mayo de 2015 y entró en vigor al día siguiente y que modifica preceptos relativos al convenio, a la fase de liquidación, a la calificación del concurso, al acuerdo extrajudicial de pagos y a los acuerdos de refinanciación, entre otros.

Tal y como señala la Exposición de Motivos de la Ley Concursal (Ley 22/2003 de 9 de julio) lo que persigue esta Ley es regular las pérdidas cuando alguien no puede hacer frente a las deudas. En el Concurso de Acreedores se intenta proteger más a los débiles, como los trabajadores de las mercantiles afectadas con deudas salariales, y se posterga e incluso se inhabilita a aquellos que han tenido influencia en la mala situación económica o que puedan beneficiarse del concurso, como por ejemplo los administradores de la mercantil.

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