​ Los trabajadores de las empresas en concurso tienen garantizado el cobro de sus deudas en virtud del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) abona los salarios, salarios de trámite e indemnizaciones que no hayan sido abonadas por la empresa en caso de insolvencia o concurso de acreedores.

En el caso del concurso de acreedores no es necesario esperar a que el concurso finalice, sino que durante la tramitación del mismo se puede solicitar el pago al FOGASA en base a la certificación concursal de la deuda que le debe facilitar el Administrador Concursal.

No obstante, el FOGASA no abona la totalidad de las deudas sino que tiene un límite establecido en relación al Salario Mínimo Interprofesional y que se actualiza anualmente.

En cuanto a los salarios, o salarios de tramitación, el FOGASA no abona un importe superior a 120 días.

Tomando como referencia de salario diario el doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras.

En cuanto a las indemnizaciones, el límite a pagar es de una anualidad sin que el salario diario pueda superar el doble del SMI incluyendo la parte proporcional de las pagas extras.

Además, nunca se paga más de 20 días por año trabajado, aunque exista un despido improcedente o extinción en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Una cuestión fundamental es que, una vez que comience el concurso, el FOGASA sólo responde de 20 días por año trabajado, aunque se haya declarado la improcedencia antes tal y como ha declarado la sentencia para unificación de doctrina de tan solo 5 paginas el Tribunal Supremo del 14 de octubre de 2020.

 

Una vez abonadas dichas cantidades, el FOGASA se personará en el concurso de acreedores y/o juzgado social subrogándose en la misma posición de los trabajadores y con la misma calificación y privilegio que los créditos adeudados tenían.

En cualquier caso, para que el FOGASA abone los salarios e indemnizaciones se tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  1. El FOGASA debe de estar personado en el procedimiento concursal en el Juzgado de lo Mercantil correspondiente.
  2. Los créditos de los trabajadores deben de estar incluidos en la lista de acreedores que realiza el administrador concursal. Además estos créditos no pueden aparecer como litigiosos, es decir pendientes de aprobación judicial.
  3. El administrador concursal tiene que emitir un informe personal para cada trabajador en el que cuantifique la deuda. De no expedirse dicho certificado por el administrador concursal, el trabajador deberá solicitarlo al Juez de lo Mercantil encargado del concurso para que lo reclame al Administrador Concursal.

En cuanto al certificado emitido por el administrador concursal, no existe un formulario o modelo obligatorio, si bien el FOGASA ya ha emitido y facilitado su propio formulario a los efectos de unificar criterios y así poder decir cuanto antes adiosamisdeudas.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

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