¿Cómo ha de ser la gestión de una empresa dentro de un concurso de acreedores?
Al tratar este tema no podemos olvidar que las estadísticas de los Registros Mercantiles se empecinan en determinar que un porcentaje muy bajo de las empresas en concurso consiguen superarlo y sobrevivir al mismo, aproximadamente estamos hablando de un porcentaje cercano al 12%. Pero aun así tenemos que procurar en la medida de lo posible mejorar y cambiar la gestión de la empresa con la ayuda de la Administración Concursal que nos impone el juzgado.
Sin duda el objetivo de la presentación del concurso de acreedores es además del cumplimiento de la obligación legal, ha de ser el mantenimiento de la actividad habitual de la empresa o en su defecto la certificación de su inviabilidad y liquidación de la mercantil de forma ordenada.
Por ello algunos opinan que la solicitud del concurso no es en sí un problema, sino que es la solución para que las empresas puedan volver a ser viables tras una reestructuración.
Haciendo una breve referencia a la figura de la administración concursal, hay que decir que este es un órgano específicamente creado por la Ley 22/2003, de 9 de julio, para la organización y gestión del concurso bajo la supervisión del Juez Mercantil.
El Título II de la Ley regula la administración concursal, que se limita a señalar que declarado el concurso «todo lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales».
El primero de dichos capítulos se denomina «Del nombramiento de los administradores concursales», y el segundo, se refiere al «Estatuto jurídico de los administradores concursales».
La Administración Concursal se caracterizará por:
1) Ser un órgano necesario, ya que este constituye el componente personal imprescindible de todo concurso.
2) Ser un órgano de gestión y de cooperación, ya que a este se le atribuye la gerencia del concurso mismo, lo que incluye desde la constitución de la masa pasiva, a las facultades patrimoniales del deudor y, desde luego, del patrimonio, a cuyos efectos es dotado de potestades y poderes jurídicos concretos o determinables por el Juez del concurso.
Tiene además facultad y obligación de realizar informes para conocer la evolución del proceso.
La gestión de una empresa en concurso de acreedores ha de centrarse en:
Que una vez detectada la situación de insolvencia y tomada la decisión, la solicitud del concurso tiene que ser lo más rápida posible, ya que cuando más tarde se haga, más problemas y posiblemente menos recursos tendrá la empresa para afrontar la situación que se le viene encima y sin duda lo peor, es que mayor será el riesgo personal de responsabilidad del empresario, que incluso puede afectar a su patrimonio personal.
La primera de las prioridades a corto plazo será la de garantizar la liquidez de la empresa para poder continuar con el negocio. Es imprescindible que, una vez separadas las deudas del concurso, se paguen puntualmente las nuevas deudas, tanto de los acreedores como las nóminas del personal, ya que sino esto creara desconfianza y podría hacer caer a la empresa.
Aunque no podemos engañarnos ya que sabemos por nuestra experiencia que todo esto no es fácil, ya que el concurso conlleva habitualmente la supresión del crédito bancario y la dificultad de encontrar nueva financiación.
Pero hay que buscar soluciones imaginativas y analizar muy bien donde estamos, buscando nuevas fuentes de financiación internas a través de la gestión del circulante (reducción de stocks, negociar el crédito vencido negociando la reducción de días de cobro a clientes y alargando el pago a proveedores, etc.) y externas procediendo a la venta o alquiler de activos no afectos a la explotación normal, etc….
La prioridad durante el concurso es recuperar la imagen de la empresa y dar visibilidad del plan de negocio a corto plazo a los clientes, trabajadores, acreedores, a entidades de crédito, etc. Este plan de negocio debe asegurar la viabilidad de la empresa, permitir la salida del concurso y garantizar el pago de la deuda a los acreedores.
Hay que convencer a los clientes de la viabilidad de la empresa para evitar que se vayan y poder recuperar a los clientes que ya se han ido.
También debemos asegurar la continuidad de los proveedores estratégicos de la empresa. Al mismo tiempo, un cambio de imagen corporativa, una intensificación publicitaria y una mayor comunicación con el entorno es altamente recomendable para proyectar una imagen favorable de la evolución de la empresa, aunque ello puede ser difícil si mantenemos las dificultades económicas hay que intentarlo.
No solo debemos recuperar la imagen de la empresa de cara al exterior, también debemos estabilizar a la plantilla que se considere necesaria y asegurar su futuro en la empresa.
Esto es muy importante, ya que normalmente la empresa deberá pasar por un ERE o una reestructuración laboral importante, con perdida incluso de trabajadores.
Hay que analizar si es recomendable o no la entrada de una “nueva cara visible” que pueda aportar un cambio de rumbo, con mayor experiencia, más objetividad y creatividad en la gestión durante este periodo de incertidumbre para la empresa.
Este nuevo gestor, que debe asegurar la supervivencia de la empresa a corto plazo antes de focalizarse en el medio y largo plazo, tiene que jugar un papel fundamental de cara a garantizar la viabilidad de la empresa frente a todos, y principalmente frente a terceros y debe mantener una posición de equilibrio entre la propiedad (propietario, familia, consejo de administración, etc.) y el administrador concursal, teniendo una actitud colaborativa con todos ellos.
Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona
Comentarios recientes