El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que se aplica cuando una empresa o empresario no puede hacer frente a sus deudas de forma temporal o definitiva, declarando su insolvencia y solicitando el amparo judicial que además de ser una obligación legal, garantiza que, entre otros, los trabajadores cobren gran parte de los salarios pendientes.

 

Si tu empresa acumula impagos en los salarios de sus empleados o adeuda pagos a la Agencia Tributaria y/o Seguridad Social, este puede ser un síntoma claro de que ha entrado o puede entrar en concurso de acreedores.

Por lo que, ante estas circunstancias, haces bien en creer que efectivamente la empresa entró en concurso y es el momento de actuar siempre bien asesorado y analizando las consecuencias de lo que se va a realizar además de las consecuencias de no realizarlo o hacerlo a destiempo.

 

Bien, volviendo a la pregunta del enunciado.

hay que decir que en el caso de que ya exista auto de declaración de concurso.

Podrás salir fácilmente de dudas ya que este pasará a ser público y consultando la página web del Boletín Oficial del Estado y en la web del Registro Público Concursal (www.publicidadconcursal.es), lo encontrarás publicado con los datos del Administrador Concursal, el Juzgado y el número de procedimiento asignado al efecto.

 

Además, también puedes consultar las cuentas anuales de la empresa en el Registro Mercantil, donde queda reflejada una situación de concurso de acreedores. En caso de personas físicas, hay que acudir al Registro Civil para conocer si entraron en concurso.

 

Una vez se confirma la declaración de concurso, tu derecho como acreedor o trabajador de la misma con deudas, es personarse en el mismo dentro del mes siguiente (normalmente a través de una cuenta de correo electrónico especifica al efecto) a los efectos de dejar constancia del crédito que se reclama.

 

En el caso de los trabajadores, es importante que, además de dejar constancia del crédito que se reclama al Administrador Concursal, se efectúe la correspondiente reclamación presentando una demanda de reclamación de cantidad ante un Juzgado de lo Social.

Además de solicitar la extinción de tu contrato cuando el retraso o impago de las nóminas se reitere en el tiempo (más de dos meses) y/o la correspondiente demanda por despido si este se ha producido, siempre teniendo en cuenta que el periodo para reclamar esta acción es de tan solo 20 días laborables.

 

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

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