¿Cuándo y cómo es conveniente presentar un pre concurso?

Podemos definir el pre concurso de acreedores como la comunicación que se hace al juzgado mercantil en la que informas que tu empresa se encuentra atravesando dificultades puntuales y que solicitas un plazo para evitar males mayores.

Uno de los objetivos del pre concurso de acreedores es obtener un margen de tiempo y conseguir refinanciación para salvar la situación empresarial actual, a través de las negociaciones con los acreedores.

Normalmente el pre concurso es la antesala del concurso de acreedores, pero es una situación que es perfectamente reversible.

¿Qué indica el artículo 5 bis de la Ley Concursal para la reestructuración de la empresa?

Lo que indica la Ley Concursal en éste extremo es que se abra una propuesta anticipada de convenio para las negociaciones que se tuvieren que hacer entre el deudor y sus acreedores, con el fin de alcanzar un acuerdo extrajudicial y evitar el concurso de acreedores.

El artículo 5bis de la Ley (que es el que regula esta cuestión) nos indica que la comunicación debe de hacerse dentro de los dos meses siguientes a que hubiera conocido su estado de insolvencia.

La principal finalidad y su interés radican en que desde la presentación de la comunicación no podrán iniciarse ejecuciones judiciales o extrajudiciales de bienes o derechos que resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.

También es importante conocer que, si ya hemos tramitado la solicitud de un pre concurso de acreedores no podremos volver a solicitar otro al menos hasta transcurrido el plazo de un año.

La mayoría de las empresas se ven forzadas a la presentación del pre concurso o al concurso de acreedores no porque no logren ventas o beneficios, sino porque se quedan sin líquidez para atender a los pagos y ello hay que preverlo o cuando menos tomar medidas de inmediato asesorándose.

¿Qué documentación me haría falta presentar para un pre concurso?

 

1.- Poder notarial especial para solicitar el concurso, o en su defecto, realiza apoderamiento “apud acta” a favor del Procurador que nos represente ante el juzgado tan pronto sea requerido.

2.- Memoria de situación de los tres últimos años, de tipo económico de los tres últimos años, de las oficinas o establecimientos que hayas regentado.

3.- Documento en que se indique la situación de la falta de liquidez bien especificada y una propuesta de viabilidad.

4.- El Inventario de bienes y derechos de la sociedad.

5.- La relación de acreedores y de trabajadores de la misma.

6.- Las Cuentas Anuales de al menos de los dos últimos ejercicios.

 

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

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