¿Es este un buen momento para solicitar e iniciar la Ley de la Segunda Oportunidad?
Desde el inicio de la crisis provocada por la pandemia y con los sucesivos decretos vinculados al estado de alarma, muchos trabajadores autónomos se han visto obligados a cerrar sus negocios y solicitar la prestación por cese de actividad o los que no lo han hecho tendrán que cerrar en breve.
En este contexto, aquellos que tengan que hacer frente a unas deudas que no pueden asumir, pueden acogerse al Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) y al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI), mecanismos especialmente configurados para personas físicas y pequeñas empresas desde hace ya cinco años.
El colectivo de los autónomos es siempre el primero en padecer los efectos de las crisis económicas, ya que son los que arriesgan su patrimonio personal y están el día al día palpando la realidad.
Es por todo ello, que son estas personas emprendedoras quien pueden y deben solicitar el AEP, un trámite “relativamente sencillo que se desarrolla fuera del juzgado, en el que el deudor presenta a sus acreedores una propuesta con una quita y espera adaptadas a su capacidad real de pago en el momento actual”. Si esta propuesta no se aprueba (lo más normal), se debe acudir al juzgado para obtener, con determinados requisitos y bajo determinadas condiciones, la Segunda Oportunidad. “Esto es la exoneración definitiva o provisional de sus deudas para poder volver a comenzar sin ese lastre, si si, tengamos claro que el hecho de iniciar este procedimiento, no nos puede impedir el intentar de nuevo ganarnos la vida”.
¿Quién puede pedir la Ley de la Segunda Oportunidad?
Pueden solicitar y beneficiarse del AEP “como punto de partida, todas las personas físicas, empresarias o no, que se encuentren en situación de insolvencia y cuyas deudas no superen los 5 millones de euros”. También las personas jurídicas insolventes cuya estimación inicial del activo y pasivo exigible no supere el importe indicado de los 5 millones de euros, tengan menos de 50 acreedores y dispongan de activos suficientes para satisfacer los gastos propios del AEP, gastos ya regulados y para los que tendrá facilidades para cumplir.
En este punto, hay que dejar claro que al deudor para otorgarle la exoneración de sus deudas se le exigirá la liquidación de sus bienes inembargables, pudiendo incluso continuar con su actividad laboral o empresarial y con los bienes necesarios para ello, al tiempo que mantiene la parte de su salario que no supere el duplo del salario mínimo interprofesional. En cuanto a su vivienda habitual, “podrá quedársela, en términos generales, siempre y cuando valga menos que el importe pendiente de la hipoteca, ya que ha de ser sencillo acreditar en ese caso, que no tiene sentido obligarle a venderla si nadie más que el banco se beneficiaría con ello y se está cumpliendo con el mismo mediante el pago de la hipoteca”.
¿Cuándo es el mejor momento para solicitarla y como lo hacemos?
Tanto el AEP como la Segunda Oportunidad requieren, “como todo mecanismo legal, de una buena estrategia”.
Por ello, es muy importante analizar las circunstancias actuales para ver cuándo se presenta la solicitud de AEP, para ello es básico que sus abogados analicen el tipo de deuda, con especial atención a la privilegiada, especialmente la de Organismos Públicos (Hacienda y Seguridad Social)
Del mismo modo hay que tener cuidado con la que esté avalada, porque la solicitud del AEP implica el vencimiento anticipado de todos los créditos y con ello la posibilidad de que los acreedores se puedan dirigir contra los avalistas para el cobro de sus créditos si estos no son los titulares de la solicitud de la Ley de la Segunda Oportunidad.
El AEP está diseñado para tener una duración aproximada de no más de 4 meses, ya que los procesos suelen ser rápidos: “El mediador concursal convocara directamente a los acreedores a la reunión en la que se va a decidir si se aprueba o no la propuesta del deudor. Si ésta no se aprueba, también el concurso consecutivo de liquidación y la solicitud y concesión del BEPI deberían ser rápidos, pues, en la gran mayoría de los casos, los bienes a liquidar son escasos en caso de existir.
Por último, hay que tener en cuenta los honorarios que deberemos pagar:
De los abogados, mediador concursal y del notario, estos dos últimos están sujetos a una escala arancelaria, y los primeros en nuestro despacho lo hacemos de forma fraccionada atendiendo a sus necesidades y con hoja de encargo, por lo que no debe ser ello un impedimento para iniciar el proceso.
El objetivo es llegar finalmente al BEPI dentro de la vía judicial, y ahí hay que hacer énfasis en que la tasa de éxito es muy alta, ya que la Ley ha diseñado este mecanismo para que su concesión no dependa de la conformidad de los acreedores, sino de que el deudor pague un porcentaje determinado de créditos o, subsidiariamente, de que durante 5 años destine una parte de sus ingresos no inembargables a un eventual Plan de Pagos, por pequeño que sea su importe; por todo ello creemos firmemente que este es un buen momento para iniciar su Ley de la Segunda Oportunidad antes de que las deudas lo paralicen y haya realizado pagos innecesarios que podía haber evitado.
Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona
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