¿Es posible las adquisiciones de unidades productivas en un concurso con el fin de salvar empleos, y como se garantiza el no asumir las deudas de la concursada?.

Lo primero que debemos tener claro es que se entiende por unidad productiva.

Para ello la definiremos un conjunto de bienes o servicios dentro de una sociedad, que puede ser escindido de la misma y continuar su actividad de forma independiente.

No podemos olvidar que tradicionalmente, la normativa concursal ha pretendido dar prioridad a la venta de las unidades productivas antes que llevar a cabo una liquidación individualizada de sus activos.

Realmente no con mucho éxito ya que si la finalidad era  el mantenimiento de puestos de trabajo y de la actividad comercial o industrial en cuestión.

No hay que olvidar que en la mayoría de casos se subrogaba en las obligaciones de Seguridad Social y del Fondo de Garantía Salarial.

El nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal “TRLC” introduce dos novedades al objeto de promocionar este método de liquidación concursal.

En primer lugar, establece una definición de unidad productiva, ya que anteriormente se acudía a la definición prevista en la legislación laboral. Según el TRLC

Una unidad productiva es “el conjunto de medios (ya sea un conjunto de bienes o de servicios) «organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria”.

Lo puede ser por ejemplo un establecimiento o explotación de una empresa.

En segundo lugar, y como se desarrolla más adelante, el TRLC determina que el único juez competente para declarar la sucesión de empresa será el juez del concurso.

Es decir, a diferencia de lo que ocurría anteriormente.

los jueces de lo social no entrarán a valorar la existencia de una sucesión de empresa, sino que la competencia será exclusivamente del juez del concurso.

Esto es lo realmente novedoso y fundamental ya que el comprador podrá exigir para su tranquilidad y seguridad jurídica que el Juzgado Mercantil se pronuncie sobre la sucesión o no de empresas y la delimitación de la responsabilidad de los sucesores respecto de las deudas con Organismos Públicos y Trabajadores.

Las unidades productivas estarán delimitadas en el inventario de bienes que prepara la Administración concursal como parte de su informe.

Se habrán de describir las unidades productivas incluyendo el detalle de los bienes y derechos de la masa activa que integran cada unidad productiva.

El adquirente de una unidad productiva tendrá que velar en todo momento por sus derechos y garantías.

De ahí que sea muy importante vincular al AUTO del juez en dicho sentido ya que la regla general sigue siendo que las unidades productivas arrastran las deudas.

No obstante, el juez podrá modular esta obligación, acordando que el adquirente no se subrogue en aquellos créditos derivados de salarios o indemnizaciones pendiente de pago anteriores a la subrogación, que hayan sido asumidos por el Fondo de Garantía Salarial.

 

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