Mayor Seguridad Juridica En La Sucesion De Empresas Tras La Última Reforma Concursal 

 

Cabe recordar que la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se ha visto modificada por la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio, en materia de juzgados de lo mercantil, que da nueva redacción a un importante número de preceptos de aquella. Entre muchos cambios introducidos, figura el efectuado en el artículo 86 ter con la finalidad de resolver las dudas y los conflictos competenciales surgidos, que habían terminado por desincentivar el recurso a la figura de la enajenación de la unidad productiva en sede concursal, ante la eventualidad de que lo decidido por el juez mercantil en los aspectos laborales y de seguridad social no fuese definitivo ni respetado por los órganos de la jurisdicción social y contencioso-administrativa. 

Con tal designio, la disposición indicada establece que la jurisdicción del juez del concurso será exclusiva y excluyente en «la declaración de la existencia de sucesión de empresa a efectos laborales y de seguridad social en los casos de transmisión de unidad o de unidades productivas y la determinación de los límites de esa declaración conforme a lo dispuesto en la legislación laboral y de seguridad social», dejando de una vez ya claro que lo negociado y acordado en sede mercantil no permitirá nuevas interpretaciones ni inseguridad jurídica como podía ocurrir hasta ahora. 

Por su parte, la reforma del texto refundido de la Ley concursal, operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, ahonda en el camino marcado por la citada ley orgánica, como se desprende de la lectura de los artículos 52 y 221. No obstante, el objetivo principal que persigue es poner de manifiesto el efecto real de la reforma sobre las acciones que pueden ejercitar los representantes del personal y las personas trabajadoras afectadas en defensa de sus derechos en el contexto de la venta de la unidad productiva y del expediente de regulación de empleo concursal al que por lo común da lugar, así como el alcance del control de los órganos de la jurisdicción social en ese marco.

Todo ello sin duda ayudara a partir de ahora a la sucesión de empresa o unidad productiva con viabilidad dentro de un concurso de acreedores y que sin duda favorecerá a la continuidad de los negocios solventes y evitara la desaparición de muchos puestos de trabajo.

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