Modificaciones de la Ley Concursal motivadas por el COVIT19 a los efectos de minimizar las quiebras.
En el día de hoy, 29 de abril de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.
Las Modificaciones de la Ley Concursal por lo que afecta a la legislación Concursal y societaria: Se destina el capítulo II a incluir medidas en el ámbito concursal y societario, entre otras:
La modificación de convenios concursales en período de cumplimiento.
El aplazamiento del deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación.
Medidas específicas respecto de acuerdos de refinanciación.
Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020 la suspensión de la obligación del deudor de solicitar el concurso de acreedores, a pesar de que cumpliera los requisitos legales para ello.
La tramitación preferente de determinados procedimientos, entre otros, los incidentes concursales en materia laboral.
Se establecen otras medidas respecto a la enajenación de la masa activa.
Agilización del acuerdo extrajudicial de pagos, aprobación del plan de liquidación, impugnación del inventario y lista de acreedores o la suspensión de la causa de disolución por pérdidas.
Todas estas medidas van encaminadas a la relajación de las exigencias de la Ley Concursal, a los efectos de evitar con ello la liquidación de miles de empresas insolventes en la actualidad por culpa de las medidas adoptadas para combatir el Covid-19.
Por otro lado, los pagos pendientes, que venzan después de la declaración del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020, quedarán aplazados por seis meses, sin intereses, por el periodo de aplazamiento, a contar desde la fecha de los vencimientos, cualquiera que sea la duración de la espera pactada.
Desde la fecha de eficacia del convenio, se aplicarán estas reglas a aquellos que, habiendo alcanzado las mayorías del pasivo concursal ordinario, estuvieran pendientes de aprobación por el juez al declararse el estado de alarma.
Se podrá producir una modificación de convenio durante el año siguiente al fin del estado de alarma
El concursado podrá presentar una propuesta de modificación del convenio en período de cumplimiento, a la que acompañará una relación de los créditos concursales que estuvieran pendientes de pago y de aquellos que, habiendo sido contraídos durante el periodo de cumplimiento del convenio, no hayan sido satisfechos.
Así como un plan de viabilidad y un plan de pagos debido a las nuevas circunstancias; la propuesta se tramitará con arreglo a las mismas normas del convenio originario.
A lo largo de los seis meses siguientes al fin del estado de alarma, el juez trasladará al deudor las solicitudes de declaración de incumplimiento del convenio que presenten los acreedores.
Pero no las admitirá a trámite hasta que transcurran tres meses desde la fecha de presentación. En esos tres meses, el concursado podrá presentar propuesta de modificación del convenio, que se tramitarán con prioridad sobre la solicitud de declaración de incumplimiento.
En caso de liquidación, se considerarán créditos contra la masa los derivados de compromisos de financiación o de prestación de garantías a cargo de terceros
Incluidas las personas especialmente relacionadas con el concursado (familiares, amigos, etc…), que figuraran en la propuesta de convenio o en la de modificación del ya aprobado por el juez.
También se establece que desde la entrada en vigor del real decreto-ley y durante el año siguiente a al estado de alarma, el deudor que tenga homologado un acuerdo de refinanciación podrá poner en conocimiento del juzgado, que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores para modificar el acuerdo en vigor o para alcanzar otro nuevo, aunque no haya transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación.
Además existirá la posibilidad de llegar a un nuevo acuerdo de refinanciación durante los seis meses siguientes al estado de alarma, el juez dará traslado al deudor de cuantas solicitudes de declaración de incumplimiento del acuerdo de refinanciación se presenten por los acreedores, pero no las admitirá a trámite hasta que transcurra un mes desde la fecha de presentación.
Durante este mes, el deudor podrá poner en conocimiento del juzgado que ha iniciado o pretende iniciar negociaciones con acreedores, aunque no haya transcurrido un año desde la anterior solicitud de homologación.
Si dentro de los tres meses siguientes a la comunicación al juzgado el deudor no ha alcanzado un acuerdo de modificación del que está en vigor u otro nuevo, el juez admitirá a trámite las solicitudes de declaración de incumplimiento de los acreedores.
En los concursos que se declaren dentro de los dos años siguientes al estado de alarma, se considerarán créditos ordinarios los derivados de ingresos de tesorería por préstamos o créditos, que desde la declaración del estado de alarma se le hayan concedido por quienes, según la ley, tengan la condición de personas especialmente relacionadas.
También se ha flexibilizado el plazo para la NO declaración del concurso.
Ya que a partir de ahora el deudor que se encuentre en estado de insolvencia por la crisis del Covid-19 no tendrá el deber de solicitar el concurso hasta el 31 de diciembre de 2020. Eso sí, se presumirá, salvo prueba en contrario, que el estado de insolvencia es consecuencia de la crisis si con anterioridad al 14 de marzo de 2020 no se encontraba incurso en ninguno de los supuestos que habilitan al acreedor para solicitar la declaración de concurso.
También, hasta el último día del 2020, no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso el deudor en estado de insolvencia por el Covid-19, que haya comunicado al juzgado el inicio de negociación con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o uno extrajudicial de pagos, o, en su caso, para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo establecido en la Ley Concursal.
Existen también modificaciones sobre el inventario y la lista de acreedores en los concursos de acreedores en los que la administración concursal aún no haya presentado el inventario y la lista provisionales de acreedores y en los que se declaren dentro de los dos años a contar desde la declaración del estado de alarma.
En los incidentes que se incoen, los únicos medios de prueba admisibles serán las documentales y las periciales, sin que sea necesaria la celebración de la vista salvo que el Juez del concurso resuelva otra cosa. La falta de contestación a la demanda por cualquiera de los demandados se considerará allanamiento.
Se ha establecido que se dará tramitación preferente y hasta que transcurra un año a contar desde la finalización del estado de alarma, a los siguientes siete tipos de procedimiento:
1) los incidentes concursales en materia laboral.
2) las actuaciones orientadas a la venta de unidades productivas o de los elementos del activo.
3) las propuestas de convenio o de modificación de los que estuvieran en período de cumplimiento, así como los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio.
4) los incidentes de oposición a la aprobación judicial del convenio.
5) los incidentes concursales sobre reintegración de la masa activa.
6) la admisión a trámite de la solicitud de homologación de un acuerdo de refinanciación o de la modificación del que estuviese vigente.
7) la adopción de medidas cautelares y, en general, cualquier otra que, a juicio del Juez del concurso, puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes y derechos.
Tambíen las modificaciones de la Ley Concursal en los concursos de acreedores que se declaren dentro del año siguiente a la finalización de la vigencia del estado de alarma y en los que se estén tramitando a esa fecha, las subastas de bienes y derechos y de unidades productivas de la masa que se realicen durante la fase de liquidación deberán ser extrajudiciales, aunque el plan de liquidación establezca otra cosa.
Y por último se fija que
cuando a la finalización del estado de alarma hayan transcurrido quince días desde que el plan de liquidación hubiera quedado de manifiesto en la oficina del juzgado, el juez deberá dictar auto de inmediato, en el que aprobará el plan de liquidación.
Introducirá en él las modificaciones que estime necesarias o acordará la liquidación conforme a las reglas legales supletorias y si aún no está de manifiesto en la oficina del juzgado, el letrado de la administración de justicia así lo acordará y, una vez transcurrido el plazo legal para formular observaciones o propuestas de modificación, lo pondrá en conocimiento del Juez del concurso.
Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona
Que bien explicado, yo creo que estoy dentro de los supuestos y en breve vendre a veros para poner hilo a la aguja (nunca mejor dicho) y es qeu tengo un pequeño taller textil en Sabadell que no vamos a conseguir llegar a fin de año.
Saludos
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Gracias por la información !!!!!
Muy al grano y que se entiende, es de agradecer.