Un concurso de acreedores lo podemos definir de forma rápida como un procedimiento legal que se origina cuando una persona física o jurídica deviene una situación de insolvencia en la que no puede hacer frente a la totalidad de sus obligaciones, más adelante ya se verá si esta insolvencia es temporal o definitiva.

Con la presentación del concurso se busca por un lado, que los acreedores puedan cobrar sus créditos y, por otro, que la empresa concursada pueda salir de la situación de insolvencia sin ninguna responsabilidad.

De ahí que se diga que el concurso de acreedores abarca las situaciones de quiebra y las de suspensión de pagos.

La regulación legal española de esta materia se encuentra en la Ley 22/2003 del 9 de julio, Concursal, con varias modificaciones posteriores, la última y más reciente originada por la crisis del covit19 y del que ya existe otro Blog al respecto en la web.

Tal y como señala la Exposición de Motivos de la Ley Concursal (Ley 22/2003 de 9 de julio), con la regulación española de los concursos de acreedores se persigue satisfacer la necesidad de regular el reparto de pérdidas cuando alguien no puede hacer frente a las deudas.

En este procedimiento se protege más a los débiles, como los trabajadores, y se posterga a aquellos que han tenido influencia en la mala situación económica o que puedan beneficiarse del concurso, por ejemplo, administradores y las demás personas relacionadas con el concursado.

Las fases del concurso se describen en el artículo 183 de la Ley Concursal, donde se divide el procedimiento en seis secciones:

  • – Relativo a la declaración de concurso, a las medidas cautelares, a la resolución final de la fase común, a la conclusión y, en su caso, a la reapertura del concurso.
  • – Lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales.
  • – Relativo a la determinación de la masa activa, a la sustanciación, decisión y ejecución de las acciones de reintegración y de reducción, a la realización de los bienes y derechos que integran la masa activa, al pago de los acreedores y a las deudas de la masa.
  • – Lo relativo a la determinación de la masa pasiva, a la comunicación, reconocimiento, graduación y clasificación de créditos. En esta sección se incluirán también, en lo que se denomina una “pieza separada” los juicios declarativos contra el deudor que se hubieran acumulado al Concurso de Acreedores y las ejecuciones que se inicien o reanuden contra el concursado.
  • – Lo relativo al convenioo, en su caso, a la liquidación.
  • – Lo relativo a la calificación del concurso y a sus efectos.

En la práctica, y aplicando un criterio cronológico del devenir del concurso, podemos decir que existen realmente cuatro fases: ​

  1. Actos previos.- Hasta el auto de admisión a trámite.
  2. Fase común.- Desde el auto de admisión a trámite hasta el informe concursal.
  3. Fase de resolución.- Donde el “Convenio” es la pieza angular para decidir si continuar la actividad o proceder a la liquidación.
  4. Determinación de la responsabilidad.

 

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