Que ocurre con los créditos avalados en los concursos de acreedores

¿Podemos considerar el Concurso de Acreedores como una protección o salvaguarda para el patrimonio de los avalistas?

En los tiempos en los que corremos y dada la situación de crisis actual por la que atraviesa nuestra economía, que afecta con especial crudeza a las pequeñas y medianas empresas, el concurso de acreedores ha adquirido una dimensión que ha superado cualquier previsión.

Ha llevado a los juzgados a una situación de auténtico colapso

Esta solución a la que se han visto abocadas muchas empresas como única alternativa frente a la situación de insolvencia, ya sea actual o inminente, por la que atraviesan, tiene dos vías, reducir y aplazar la deuda a través de un convenio con los acreedores.

Y que ello permita la continuidad de la empresa, o bien liquidar la misma y con el producto de sus bienes pagar a los acreedores en la medida de lo posible.

Sin embargo la opción del concurso debe ser debidamente valorada, ya que no siempre es idónea si lo que se pretende es salvaguardar el patrimonio de socios y administrador, pues son estas personas, quien, en la gran mayoría de los casos,

figura como avalistas o garantes de préstamos otorgados a la empresa.

En estos supuestos, la entidad otorgante del préstamo, ya sea una entidad financiera o una persona física o jurídica, al tener conocimiento de que la empresa deudora se encuentra en situación concursal, procederá de forma inmediata a reclamar directamente a los avalistas solidarios.

Esta opción le garantiza en muchos casos mayores posibilidades de cobro de la deuda que la propia reclamación contra la empresa deudora.

Por tanto, si bien la solicitud de concurso dentro del plazo indicado legalmente puede evitar la derivación de responsabilidades a los administradores, tal vez puede que no sea efectiva para salvaguardar el patrimonio de los avalistas de los préstamos de la empresa. Aunque ello no debe impedir que se presente el concurso si esto fuera necesario y después en una posición de menos debilidad podamos afrontar la deuda personal.

Dado que la gran mayoría de los créditos avalados son de la banca.

la vía de solución pasa en estos casos por la negociación con estas entidades.

Se trata de hacer valer la circunstancia muy habitual de que los bienes del avalista objeto de embargo se encuentren gravados con hipoteca.

En este caso, habría que hacer ver al banco que el embargo de tal inmueble hipotecado en nada le beneficiaría y que es mejor alcanzar un acuerdo de refinanciación de la deuda con una carencia que permita poder hacer frente a los pagos pendientes.

No podemos olvidar que a los bancos no les interesan las fincas sino lo que siempre buscan es la liquidez.

El hecho de que existan cargas previas conllevará que, llegado el caso, para poder ejecutar su crédito deberá instar la subasta del bien y hacer frente a los embargos o hipotecas que consten inscritos en el correspondiente Registro antes que el del banco ejecutante.

Ello implica que, salvo que el bien tenga un valor económico importante y las hipotecas o embargos previos lo sean por importe pequeño respecto del valor del inmueble, no le merezca la pena al banco instar la ejecución.

A ello,actualmente es bastante frecuente encontrar que:

la actual entidad acreedora no es la misma que la titular del título inicial.

y lo es por absorción, fusión o venta del crédito y eso dificultara aún más la posible ejecución judicial ya que se le requerirá que se inscriba como titular del crédito ante el correspondiente Registro con los gastos previos que ello le supondrá.

Con ello, debemos concluir que la decisión de presentar la solicitud de concurso de acreedores no es una cuestión baladí que deberá ser debidamente sopesada para el caso de que las deudas de la empresa, o cuando menos su mayor parte, conste avalada por el Administrador y/o socios.

Llegando incluso a valorar la posibilidad de presentar un concurso de persona física si ello ocurre (Ley de la Segunda Oportunidad).

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

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