¿Qué sabemos de la reforma de la Ley Concursal prevista para el verano de  este año 2022?

Si las previsiones se cumplen, antes del próximo verano tendremos nueva regulación en la materia, cuando no hacen ni dos años desde que entró en vigor el Texto Refundido (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo).

Con esta son más de una veintena las modificaciones de la norma desde que fuera publicada la Ley 22/2003 reguladora del ámbito Concursal.

El Anteproyecto de Reforma introduce, entre otras cuestiones, una nueva regulación en materia de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), y lo que todos entendemos como la “segunda oportunidad”.

Según todas las informaciones que manejamos parece que excluirá de una vez por todas su aplicabilidad a las deudas de derecho con organismos públicos.

El conflicto sobre la aplicabilidad o no del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a las deudas de derecho público viene de lejos, pues aunque la sentencia del Tribunal Supremo 381/2019 de fecha 2 de julio de 2019, consagró que tal mecanismo resultaba aplicable a los créditos públicos (porque, afirmaba, de lo contrario no se conseguiría alcanzar nunca la finalidad última de este sistema, a saber, la exención total de la deuda al deudor de buena fe).

Todos pensábamos que al fin se había retomado el sentido común y la unificación con normas parecidas de nuestro entorno europeo, ya que cabe recordar que tanto en Francia como en Italia por poner un ejemplo eso es así y lógicamente son muy superiores los procesos en esos países que en el nuestro.

El actual Anteproyecto de reforma de la Ley Concursal que verá la luz como norma aplicable (si todo marcha conforme a lo previsto) antes del próximo 30 de junio de 2022 prevé expresamente la inaplicabilidad del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (segunda oportunidad) a las deudas de derecho público, así como a otro tipo de créditos como los derivados de alimentos, responsabilidad extracontractual (incluida la derivada de delito), determinados salarios, multas penales y sanciones administrativas muy graves; costas y gastos judiciales derivados de la tramitación de la solicitud de exoneración y deudas con garantía real.

Lo que sin duda no beneficiara en nada a que este tipo de procesos se vayan a realizar en muchos casos.

Y es que aunque el Anteproyecto de Reforma introduce la posibilidad de exoneración del pasivo insatisfecho sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, en su Exposición de Motivos emplea términos como plena exoneración de sus deudas, afirmando que un mecanismo eficaz de segunda oportunidad permite evitar el paso del deudor a la economía sumergida o a una situación de marginalidad. Afirma igualmente que existen deudas que, de forma excepcional y por su especial naturaleza, y se considera que legalmente no pueden ser exoneradas.

No resulta aventurado apuntar que en un contexto económico en el que la mayoría del pasivo concursal vendrá integrado por deuda bancaria (con los ICO COVID-19 a la cabeza) y deudas de derecho público, esencialmente, con la Agencia Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social (en muchos casos, derivadas de aplazamientos y/o fraccionamientos cuyas cuotas no se han podido atender por falta de liquidez), un sistema de “segunda oportunidad” que no alcance a los créditos de derecho público se revelará ineficaz para evitar lo que precisamente afirma el Anteproyecto que constituye su objetivo esencial, esto es, impedir que los deudores pasen a la economía sumergida con el consiguiente perjuicio para todos.

Hay que esperar a la tramitación en el Congreso

Donde será sometida a debate y tramitada por la vía de urgencia, y visto el espectáculo y la igualdad de fuerzas que ocurrió en la votación de la “reforma laboral”, ya podemos ir cogiendo butaca y palomitas para comprobar cuál será la redacción final de la norma y su aprobación o no, y con ello, disponer de la suficiente seguridad jurídica para que letrados y profesionales del sector puedan atender las cada vez más numerosas solicitudes de concurso efectuadas por empresas y particulares.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

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