¿Quien paga las indemnizaciones de los trabajadores en una empresa en concurso?

La empresa es quien se encargará de asumir el pago de las indemnizaciones de los trabajadores hasta donde le alcance el activo. Después, será el Fondo de Garantía Salarial quién atenderá el pago de la parte de las indemnizaciones que la empresa no pueda asumir.

El Tribunal Supremo recuerda que para que el Fogasa asuma el pago de la indemnización por despido en supuestos de empresas en concurso, necesariamente ha de constar reconocido dicho crédito en la certificación de la Administración concursal.

Toda declaración de insolvencia debe decretarla un juez. En este sentido, el trabajador, y una vez reconocida la deuda judicialmente, solicitar el embargo de los bienes de la empresa. Cuando no existan bienes conocidos, o no sean suficiente para abonar la deuda con el trabajador previa declaración de insolvencia provisional, se podrá acudir al FOGASA.

En caso de concurso de acreedores, el trabajador cobrará cuando el administrador de turno realice el certificado de deuda correspondiente, y por lo tanto, no será necesario la finalización del concurso para cobrar una parte de lo adeudado. Aunque hay que tener en cuenta que no abona la totalidad de las cantidades adeudas a los trabajadores sino que existen unos límites.

La responsabilidad del FOGASA no es absoluta sino que existen unos límites relacionadas con el Salario Mínimo Interprofesional en las cuantías a abonar por los salarios e indemnizaciones adeudadas por la empresa. En el año 2022 se eleva el SMI hasta los 1.000 € mensuales desde el 1 de enero del 2022. Este aumento equivale a un SMI de 1.166,66 € en 12 pagas.

Todo ello corresponde a un salario diario de 38,88 euros (1.166,66 euros x 12 meses en 360 días).

Hay que tener en cuenta que el Salario Mínimo Interprofesional a tener en cuenta a efectos de calcular los límites es el vigente al declarase la insolvencia empresarial, o en caso de concurso de acreedores el año de la fecha del auto de la declaración de concurso de acreedores.

El límite máximo a abonar en los salarios será el doble del salario mínimo interprofesional diario -en 2022 77,77 € (38,88 € x2)- por el número de días pendientes de pago, con un máximo de 120 días, incluyendo el prorrateo de las pagas extraordinarias.

Por lo tanto, tenemos los siguientes límites:

Se abonará como máximo 120 días de salario.

El salario día a tener en cuenta será el doble del salario mínimo interprofesional: 77,77 €. Por lo que si el trabajador tiene un salario diario superior, por ejemplo de 80 €, sólo se le abonara como si cobrara 77,77 €.

En consecuencia, y teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, un trabajador sólo podrá recibir como máximo por los salarios pendientes de pago 9.333,28 €.

Por otro lado, para que la responsabilidad del FOGASA sea efectiva, se deben de tener en cuenta las siguientes circunstancias:

Los salarios deben de estar reconocidos en vía judicial, o certificado emitido por el administrador en caso de concurso de acreedores.

Sólo se abonarán aquellas percepciones que perciba el trabajador. En este sentido, considera salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, ya sea en dinero o en especie, que tengan como objetivo remunerar los servicios laborales prestados. En contraposición con esta definición, no será salario las indemnizaciones abonadas por desplazamientos, dietas, etc…. 

El límite máximo en caso de indemnización será de una anualidad de salario y sin que el salario base tenido en cuenta para la indemnización exceda del doble del salario mínimo interprofesional con inclusión de las pagas extraordinarias -en 2022 el doble del SMI diario es 77,77 €-.

No obstante, y teniendo en cuenta los límites indicados anteriormente, el FOGASA no abona el mismo número de días en todos los despidos, sino que depende de la causa que lo justifique:

Despido improcedente o nulo, o en virtud del artículo 50 del ET: 30 días por año. En caso de concurso de acreedores, no paga más de 20 días aunque el despido sea improcedente.

Despidos objetivos y colectivos: 20 días por año.

Extinción de contratos temporales, 12 días por año trabajado.

En definitiva, el importe máximo a indemnizar en caso de despido improcedente será de 27.999,84 euros.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

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