El Gobierno esta dispuesto a tener preparada, publicada y en vigor la nueva ley concursal antes del próximo 30 de junio, para conseguir así un doble objetivo: no tener que volver a prorrogar la moratoria concursal vigente durante la pandemia y, a la vez,
evitar que se produzca un aluvión de concursos.
Para ello se deberán concentrar todos los trámites parlamentarios, que no son pocos, en las sesiones parlamentarias de este mes de junio de 2022, para conseguir aprobar los pasos que quedan aún pendientes.
Al decaer la moratoria concursal, vuelve a instaurarse la obligación de declarar concurso de acreedores para todas aquellas compañías en situación de insolvencia.
De ahí que muchos expertos prevean un aluvión de los concursos a continuación.
Sin embargo, otros apuntan (y en esta línea va el gobierno) a que la nueva ley y los tiempos evitarán tal incremento, de ahí que
el Ejecutivo haya querido hacer coincidir ambas cosas.
Por un lado, el objetivo de la nueva norma es precisamente promover los acuerdos entre deudores y acreedores antes de que se declare el concurso de acreedores.
En definitiva supone que se podría esperar menos concursos de acreedores de los que habría con la regulación anterior, pero hasta que esto no ocurra que hacemos con las empresas “zombies” de las que ya hemos hablado en blogs anteriores y de las que tenemos la documentación lista para cerrar?; pues sin duda el efecto llamada puede hacer que este mes de junio, sobre todo la segunda parte del mismo sea un mes record en la presentación de concursos, sino tiempo al tiempo.
Además, cabe recordar que existe un plazo de dos meses desde que el administrador de una compañía detecta una situación de insolvencia en los que puede solicitar el concurso, con lo que si la norma entra en vigor en julio,
es previsible que no se vean los primeros movimientos hasta septiembre,
ya que agosto es un mes de muy poca actividad administrativa.
Hay que recordar que la premisa de la nueva ley es reducir el número de concursos mediante varias iniciativas que ya se conocen, tales como:
Los planes de reestructuración, que sustituirán a los acuerdos de refinanciación y facilitarán que las empresas deudoras que sean viables puedan evitar la insolvencia o salir de ella sin que apenas sea necesaria la intervención judicial. Esto a su vez busca evitar el colapso en los juzgados.
Por otro lado existirán nuevas normas relativas a la solicitud de concurso, como por ejemplo una que regula la posibilidad de presentar una oferta de compra de una o varias unidades productivas de la empresa para poder saldar deudas. Podemos afirmar que en la práctica se estaba aceptando en los tribunales, pero que no estaba regulado en la ley y evitará que muchas empresas acaben en concurso si consiguen antes vender parte de ellas y saldar su deuda, salvaguardando el derecho del adquirente a no arrastrar las deudas con Organismos Públicos de la empresa en concurso.
Además se introduce un nuevo procedimiento concursal especial para pequeñas empresas, que busca ser «abreviado, sencillo, rápido y flexible» y en principio se realizará de forma telemática, y en teoría intenta evitar los costes del procedimiento al no ser obligatoria la figura de abogado ni procurador,
aunque está por ver su aplicación práctica
y la posibilidad de cerrar empresas así de fácil como entregando un formulario, quedamos a la espera de su evolución en el tiempo antes de decir que no podemos imaginarnos que esto pueda ser tan sencillo.
En definitiva tenemos todo el verano por delante para estudiar la letra pequeña de esta ambiciosa reforma tan anunciada y demorada en el tiempo y que ahora si que ya parece que vaya a ver la luz.
Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona
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