La Nueva Reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad

La Nueva Reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad:

Es una herramienta legal que permite a las personas físicas y autónomos en situación de insolvencia económica poder renegociar sus deudas y conseguir una segunda oportunidad. Esta ley, que fue aprobada en 2015, ha sido objeto de una reciente reforma que busca mejorar y agilizar el proceso de acogimiento a esta normativa.

Una de las principales novedades de esta reforma es la reducción de los plazos para la obtención del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI), que es la parte de la deuda que no puede ser pagada. Antes de la reforma, era necesario esperar un plazo mínimo de 5 años para poder solicitar la exoneración total de las deudas. Sin embargo, con la nueva reforma,

este plazo se ha reducido a 3 años para las personas físicas y a 2 años para los autónomos.

Otra de las modificaciones introducidas por esta reforma es la posibilidad de solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho de forma parcial. Esto significa que, aunque no se pueda conseguir la exoneración total de las deudas, se puede obtener una reducción significativa de las mismas. Esta opción resulta especialmente útil para aquellas personas que no pueden hacer frente a todas sus deudas pero desean pagar una parte de ellas.

Además, la nueva reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad incluye la creación de un Registro Público de Procedimientos de Segunda Oportunidad. Este registro permitirá a los ciudadanos acceder de forma transparente a la información sobre los procedimientos iniciados, lo que facilitará la consulta de los trámites en curso y agilizará la resolución de posibles controversias.

En cuanto a los requisitos para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad,

estos se mantienen prácticamente inalterados.

Es necesario demostrar la buena fe en el intento de llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores y, en caso de no conseguirlo, solicitar el concurso de acreedores. Además, es fundamental no haber sido condenado por delitos contra el patrimonio, contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social en los últimos 10 años.

En resumen, la nueva reforma de la Ley de la Segunda Oportunidad supone una mejora significativa en el acceso a este procedimiento para las personas físicas y autónomos en situación de insolvencia económica. La reducción de los plazos para la obtención del beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho y la posibilidad de solicitar la exoneración parcial de las deudas son cambios que facilitan el proceso y ofrecen una mayor flexibilidad a los deudores. Además, la creación del Registro Público de Procedimientos de Segunda Oportunidad contribuye a la transparencia y agilidad en la resolución de estas situaciones.

 

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Venta de la unidad productiva dentro de un Concurso de Empresa

Venta de la unidad productiva dentro de un Concurso de Empresa

Como se realiza la venta de la unidad productiva dentro de un Concurso de Empresa

Bien se puede hacer vía subasta judicial telemática o bien a través de una venta directa, la Ley Concursal con esta figura pretende salvar parte del tejido empresarial y el empleo. A este respecto, los 14 jueces de lo Mercantil de Cataluña ya se mostraron favorables a finales del año 2020 en promover este tipo de medidas en lugar de acudir al sistema tradicional de liquidación concursal.

¿Cuándo y cómo se puede vender una unidad productiva?

La norma general es que los bienes y derechos de la masa activa no podrán enajenarse sin autorización judicial hasta la aprobación judicial del convenio o hasta la aprobación del plan de liquidación. Esto no significa que no puedan realizarse venta de unidades productivas en momentos anteriores, sino que dichas ventas deberán ser aprobadas por el juez del concurso. Los requisitos para llevar a cabo la venta de la unidad o unidades productivas varían en función de la fase en la que se encuentre el concurso:

A.- En fase común

Para realizar la venta directa de una unidad productiva en fase común, la administración concursal deberá solicitar la autorización del juez. Dicha solicitud se tramitará a través del procedimiento para autorizaciones judiciales previsto en la propia ley concursal, sin que quepa recurso alguno frente al auto que lo acuerde.

Aunque el modo ordinario de enajenar bienes o derechos (o unidades productivas) es a través de subasta, judicial o extrajudicial (incluida la electrónica), el juez puede autorizar la realización directa (venta directa) del conjunto de la empresa o de una o varias unidades productivas a través de persona o entidad especializada en ello, en cualquier estado del concurso o cuando la subasta quede desierta, aunque en la actualidad se está imponiendo la subasta electrónica que ofrece mayores garantías a todos los intervinientes y en teoría mayor publicidad.

Y serán de aplicación las siguientes normas:

  • La administración concursal deberá determinar el plazo para la presentación de las ofertas y especificar los gastos en los que se incurre para la conservación / funcionamiento de la unidad productiva y en los que se prevé incurrir.
  • Las ofertas deberán contener un mínimo de información: identificación del oferente e información sobre su solvencia económica; determinación de los bienes, derechos, contratos y licencias o autorizaciones incluidos en la oferta; el precio ofrecido y la modalidad de pago así como las garantías aportadas; y la incidencia de la oferta sobre la continuidad o no de los trabajadores.
  • El juez debe dar audiencia por plazo de 15 días a los representantes de los trabajadores, antes de decidir al efecto.

B.- En fase de convenio

La ley concursal prevé la posibilidad de incluir la enajenación de unidades productivas a un adquirente determinado en la propuesta de convenio. La tramitación de la venta de la unidad productiva seguirá en este caso las mismas normas que la enajenación en fase común.

C.- En fase de Liquidación

Por último, también es posible -y es lo más habitual- la enajenación de unidades productivas durante la fase de liquidación. De hecho la Ley Concursal establece que el Administrador Concursal proceda a elaborar un plan de liquidación que promueva la venta de unidades productivas.

Existiendo la posibilidad de que si el deudor presenta un plan de liquidación que contenga una propuesta vinculante para la adquisición de una unidad productiva junto con su solicitud de concurso, el juez deberá acordar inmediatamente la apertura de la fase de liquidación y se abrirá el oportuno periodo de alegaciones, con carácter previo a la eventual aprobación del mismo.

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COBRO DE DEUDAS EN FOGASA PARA TRABAJADORES DE EMPRESAS EN CONCURSO.

COBRO DE DEUDAS EN FOGASA PARA TRABAJADORES DE EMPRESAS EN CONCURSO.

​ Los trabajadores de las empresas en concurso tienen garantizado el cobro de sus deudas en virtud del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) abona los salarios, salarios de trámite e indemnizaciones que no hayan sido abonadas por la empresa en caso de insolvencia o concurso de acreedores.

En el caso del concurso de acreedores no es necesario esperar a que el concurso finalice, sino que durante la tramitación del mismo se puede solicitar el pago al FOGASA en base a la certificación concursal de la deuda que le debe facilitar el Administrador Concursal.

No obstante, el FOGASA no abona la totalidad de las deudas sino que tiene un límite establecido en relación al Salario Mínimo Interprofesional y que se actualiza anualmente.

En cuanto a los salarios, o salarios de tramitación, el FOGASA no abona un importe superior a 120 días.

Tomando como referencia de salario diario el doble del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extras.

En cuanto a las indemnizaciones, el límite a pagar es de una anualidad sin que el salario diario pueda superar el doble del SMI incluyendo la parte proporcional de las pagas extras.

Además, nunca se paga más de 20 días por año trabajado, aunque exista un despido improcedente o extinción en virtud del artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores.

Una cuestión fundamental es que, una vez que comience el concurso, el FOGASA sólo responde de 20 días por año trabajado, aunque se haya declarado la improcedencia antes tal y como ha declarado la sentencia para unificación de doctrina de tan solo 5 paginas el Tribunal Supremo del 14 de octubre de 2020.

 

Una vez abonadas dichas cantidades, el FOGASA se personará en el concurso de acreedores y/o juzgado social subrogándose en la misma posición de los trabajadores y con la misma calificación y privilegio que los créditos adeudados tenían.

En cualquier caso, para que el FOGASA abone los salarios e indemnizaciones se tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  1. El FOGASA debe de estar personado en el procedimiento concursal en el Juzgado de lo Mercantil correspondiente.
  2. Los créditos de los trabajadores deben de estar incluidos en la lista de acreedores que realiza el administrador concursal. Además estos créditos no pueden aparecer como litigiosos, es decir pendientes de aprobación judicial.
  3. El administrador concursal tiene que emitir un informe personal para cada trabajador en el que cuantifique la deuda. De no expedirse dicho certificado por el administrador concursal, el trabajador deberá solicitarlo al Juez de lo Mercantil encargado del concurso para que lo reclame al Administrador Concursal.

En cuanto al certificado emitido por el administrador concursal, no existe un formulario o modelo obligatorio, si bien el FOGASA ya ha emitido y facilitado su propio formulario a los efectos de unificar criterios y así poder decir cuanto antes adiosamisdeudas.

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Derivación de responsabilidad tributaria en los concurso de acreedores

Derivación de responsabilidad tributaria en los concurso de acreedores

De todos es conocida la dificultad de muchas empresas para seguir adelante tras la vuelta a la normalidad y la desaparición de las “ayudas” por ERTE, ICO etc… Muchas se verán obligadas a cerrar y presentar concurso de acreedores, es conveniente conocer qué puede ocurrir con las deudas que mantiene la sociedad con la Agencia Tributaria y que, tras la finalización del respectivo concurso de acreedores, no han podido satisfacerse completamente.

La Agencia Tributaria dispone de un mecanismo para hacer responder a los administradores sociales de las deudas que contraiga la sociedad frente a dicha administración, siempre y cuando resulte fallido el deudor principal; es decir,

la sociedad. Concretamente, el artículo 43.1.a) de la Ley General Tributaria (en adelante, LGT) dispone:

“1. Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:   a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 42 de esta ley, los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que, habiendo éstas cometido infracciones tributarias, no hubiesen realizado los actos necesarios que sean de su incumbencia para el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios, hubiesen consentido el incumplimiento por quienes de ellos dependan o hubiesen adoptado acuerdos que posibilitasen las infracciones. Su responsabilidad también se extenderá a las sanciones.”

Los requisitos para que la Agencia Tributaria pueda utilizar este mecanismo frente a los administradores sociales se han ido concretando por el Tribunal Económico-Administrativo Central (en adelante, TEAC) en numerosas de sus resoluciones, exigiendo que para derivar responsabilidad al amparo del artículo 43.1.a) de la LGT existan los siguientes requisitos:

  1. a) La declaración de fallida del deudor principal y, en su caso, de los responsables solidarios, si hubieran sido declarados.
  2. b) Comisión de una infracción tributaria por la sociedad administrada.
  3. c) Condición de administrador de hecho o de derecho al tiempo de cometerse la infracción.
  4. d) Una conducta en el administrador que se relacione con el propio presupuesto de la infracción reveladora de no haber puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de la obligación tributaria.

Por ello muchas veces tras el concursos de acreedores surge normalmente la necesidad del concurso de la persona física que ha sido administradora de una empresa, ya que en la mayoría de los casos, y sobre todo en pymes, la mayoría de la financiación de la empresa este avalada por el propio administrador,

lo que le obliga a solicitar un concurso de persona física.

Cuando el concurso de la empresa ha concluido sin que la deuda de la Agencia Tributaria haya sido satisfecha, si dicha administración aprecia que la empresa ha cometido alguna infracción o que el administrador no ha sido diligente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, puede iniciar dicho procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria de carácter subsidiaria frente al administrador social.

Recientemente y después de varios años con la doctrina y las Audiencias Provinciales divididas, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en su Sentencia número 315/2020 de 17 de junio de 2020, en la que justifica que los créditos que surjan como consecuencia de una derivación de responsabilidad tributaria deberán clasificarse según su naturaleza, sin que puedan considerarse una sanción ni subordinarse por tal motivo.

El autor o colaborador en la realización de una infracción tributaria es un obligado tributario más (art. 35.5 LGT), que responde de la deuda tributaria en la misma medida que el deudor principal. Incluso el propio art. 42.1 a) LGT aclara que su responsabilidad se extiende a la sanción, lo que no sucede en todos los supuestos de responsabilidad solidaria. Lo que supone que para el obligado tributario por derivación de responsabilidad su deuda tributaria también se desglosa en principal, intereses, recargos y sanción.

El sujeto infractor deviene ex lege responsable de una deuda tributaria ajena.

Es decir, no se trata de un crédito tributario nuevo, autónomo e independiente, sino del mismo crédito, reforzado o garantizado con un patrimonio adicional. Del art. 41.5 LGT se desprende que el acto administrativo de derivación es declarativo de responsabilidad respecto de una deuda que ya existía, y no constitutivo, puesto que no crea un crédito ex novo. Así la derivación de responsabilidad tributaria tiene una función meramente garantizadora de la recaudación, por lo que el sujeto responsable no sustituye al sujeto pasivo principal, sino que se sitúa junto a él como garante del crédito adeudado.

De acuerdo con esta concepción,

 al no considerarse la derivación de responsabilidad tributaria como una sanción, no cabe que se subordine todo el crédito resultante, conforme al art. 92.4 LC, sino que conservará la misma clasificación que correspondería al crédito del que provenga la derivación.

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¿Qué ocurre con la prestación del trabajador que está de baja médica y es despedido por la empresa?

¿Qué ocurre con la prestación del trabajador que está de baja médica y es despedido por la empresa?

¿Qué ocurre con la prestación del trabajador que está de baja médica y es despedido por la empresa? ¿Seguirá percibiendo la prestación, y quien se la pagara?

Lo primero que hay que diferenciar es si la baja es por contingencias comunes o por contingencias profesionales, ya que en el sistema público de la Seguridad Social existen dos mecanismos de protección diferenciados. Por un lado, las Contingencias Comunes, son aquellas bajas que se producen como consecuencia de un accidente o enfermedad no laboral que le imposibilite, de manera temporal, para realizar las funciones propias de su puesto de trabajo. Por otra parte, las Contingencias Profesionales, que, a diferencia de las contingencias comunes, estas se producen como consecuencia de un accidente o enfermedad laboral. Esta última goza de un tratamiento especial que se puede observar en el acceso a la propia prestación; en el cálculo de la base reguladora, ya que en la misma se computaran las horas extraordinarias que haya realizado el trabajador; entre otras especialidades.

El sujeto obligado, y directo, en el pago de la prestación es la empresa. Así lo expone claramente el artículo 173.1 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (en adelante LGSS), el cual expone que, en caso de accidente de trabajo, el subsidio se abonará desde el día siguiente a la baja del trabajador. Por el contrario, en caso de enfermedad común, el pago se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo hasta el día decimoquinto; y a partir del día decimosexto se ocupará la Mutua o el INSS. Como se puede observar, las diferencias son palpables, habiendo mucha más protección respecto al trabajador en cuanto la baja por accidente laboral que la baja por enfermedad común.

Ahora bien, pudiera darse la situación donde el empresario no ha dado de alta al trabajador, en este caso, el trabajador no queda desamparado. En virtud del principio de automaticidad de la prestación, ante cualquier incumplimiento del empresario, la prestación que debe recibir el trabajador es abonado por la entidad gestora, ya sea el propio INSS o la MUTUA.  Así lo ha venido a establecer la STS de 15 de junio de 1998, núm. Rec. 3519/1997; y la STS de 9 de mayo de 2016, núm. Rec. 3535/2014.

Habiendo expuesto que el empresario es el responsable directo del pago de la prestación, esta responsabilidad decae cuando el mismo decide poner fin a la relación laboral que les mantenía unidos. En estos casos, como ya hemos avanzado, el trabajador no queda desprotegido. El trabajador seguirá recibiendo la prestación por IT, ya sea derivada por Contingencia Profesional o por Contingencia Común, pero en estos casos el sujeto responsable del pago cambia. En el caso de que la empresa esté colaborando con una Mutua, el pago directo lo asume la propia Mutua; y en el caso de que la empresa no haya optado por colaborar con la Mutua, este pago lo asumirá el INSS.

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¿Es posible las adquisiciones de unidades productivas en un concurso ?

¿Es posible las adquisiciones de unidades productivas en un concurso ?

¿Es posible las adquisiciones de unidades productivas en un concurso con el fin de salvar empleos, y como se garantiza el no asumir las deudas de la concursada?.

Lo primero que debemos tener claro es que se entiende por unidad productiva.

Para ello la definiremos un conjunto de bienes o servicios dentro de una sociedad, que puede ser escindido de la misma y continuar su actividad de forma independiente.

No podemos olvidar que tradicionalmente, la normativa concursal ha pretendido dar prioridad a la venta de las unidades productivas antes que llevar a cabo una liquidación individualizada de sus activos.

Realmente no con mucho éxito ya que si la finalidad era  el mantenimiento de puestos de trabajo y de la actividad comercial o industrial en cuestión.

No hay que olvidar que en la mayoría de casos se subrogaba en las obligaciones de Seguridad Social y del Fondo de Garantía Salarial.

El nuevo Texto Refundido de la Ley Concursal “TRLC” introduce dos novedades al objeto de promocionar este método de liquidación concursal.

En primer lugar, establece una definición de unidad productiva, ya que anteriormente se acudía a la definición prevista en la legislación laboral. Según el TRLC

Una unidad productiva es “el conjunto de medios (ya sea un conjunto de bienes o de servicios) «organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria”.

Lo puede ser por ejemplo un establecimiento o explotación de una empresa.

En segundo lugar, y como se desarrolla más adelante, el TRLC determina que el único juez competente para declarar la sucesión de empresa será el juez del concurso.

Es decir, a diferencia de lo que ocurría anteriormente.

los jueces de lo social no entrarán a valorar la existencia de una sucesión de empresa, sino que la competencia será exclusivamente del juez del concurso.

Esto es lo realmente novedoso y fundamental ya que el comprador podrá exigir para su tranquilidad y seguridad jurídica que el Juzgado Mercantil se pronuncie sobre la sucesión o no de empresas y la delimitación de la responsabilidad de los sucesores respecto de las deudas con Organismos Públicos y Trabajadores.

Las unidades productivas estarán delimitadas en el inventario de bienes que prepara la Administración concursal como parte de su informe.

Se habrán de describir las unidades productivas incluyendo el detalle de los bienes y derechos de la masa activa que integran cada unidad productiva.

El adquirente de una unidad productiva tendrá que velar en todo momento por sus derechos y garantías.

De ahí que sea muy importante vincular al AUTO del juez en dicho sentido ya que la regla general sigue siendo que las unidades productivas arrastran las deudas.

No obstante, el juez podrá modular esta obligación, acordando que el adquirente no se subrogue en aquellos créditos derivados de salarios o indemnizaciones pendiente de pago anteriores a la subrogación, que hayan sido asumidos por el Fondo de Garantía Salarial.

 

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