Como conservar la vivienda habitual hipotecada en un concurso del deudor persona física.

Como conservar la vivienda habitual hipotecada en un concurso del deudor persona física.

Tras la Reforma de la Ley Concursal por RDL 1/2015 de 27 de febrero y Ley 25/2015 de 28 de julio que introduce el mecanismo de la segunda oportunidad, se permite el Concurso de personas físicas sean o no empresarios constituyendo una excepción al principio de responsabilidad  patrimonial universal del artículo 1.911 del Código Civil a tenor del cual «el cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros».

Para lograr que el concurso de persona físicas concluya con éxito mediante la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho del deudor de buena fe, previamente deben realizarse todos los bienes de los concursados que tengan valor económico para el pago de los créditos contra la masa y los demás créditos privilegiados y ordinarios con arreglo al principio de pars conditio creditorum.

Expuesto lo anterior, debemos preguntarnos:

¿es preciso la realización (venta) de la vivienda hipotecada para que pueda acordarse el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho?

Por el Juez a petición del deudor concursado o del Administrador concursal puede valorar efectivamente que no sea necesario la realización de la vivienda habitual ,siempre que conste que el crédito hipotecario este atendido su pago con cargo a la masa, que se puedan abonar todos los créditos contra la masa y que el valor de la garantía sea superior al valor razonable del bien sobre el que está constituido la garantía, es decir que la venta sea antieconómica.

Por ello deberá estudiarse las circunstancias que concurran en cada caso para determinar como conservar la vivienda habitual hipotecada del concursado de buena fe y evitar el desalojo del mismo aplicando la normativa protectora de los deudores hipotecarios.

Tras la nueva crisis económica producida por la pandemia del COVID que hemos sufrido, estamos a la espera de una última reforma del procedimiento de insolvencias de las personas físicas para impedir el despojo de la vivienda habitual, el lanzamiento del deudor de buena fe y su familia, cuando concurren dificultades financieras graves o duraderas, mediante una armonización de la normativa protectora de los deudores hipotecarios aplicable a los procedimientos de ejecución, tanto singulares como universales.

Si quieres saber más sobre este o cualquier otro asunto, no dejes de consultarnos: PUNT.LEGAL S.L., Sabadell – Barcelona

Contacto telefónico: 671670909 y 639408641

Rosa Vert Ametller

¿Cómo saber si una empresa presentó concurso de acreedores?

¿Cómo saber si una empresa presentó concurso de acreedores?

El concurso de acreedores es un procedimiento judicial que se aplica cuando una empresa o empresario no puede hacer frente a sus deudas de forma temporal o definitiva, declarando su insolvencia y solicitando el amparo judicial que además de ser una obligación legal, garantiza que, entre otros, los trabajadores cobren gran parte de los salarios pendientes.

 

Si tu empresa acumula impagos en los salarios de sus empleados o adeuda pagos a la Agencia Tributaria y/o Seguridad Social, este puede ser un síntoma claro de que ha entrado o puede entrar en concurso de acreedores.

Por lo que, ante estas circunstancias, haces bien en creer que efectivamente la empresa entró en concurso y es el momento de actuar siempre bien asesorado y analizando las consecuencias de lo que se va a realizar además de las consecuencias de no realizarlo o hacerlo a destiempo.

 

Bien, volviendo a la pregunta del enunciado.

hay que decir que en el caso de que ya exista auto de declaración de concurso.

Podrás salir fácilmente de dudas ya que este pasará a ser público y consultando la página web del Boletín Oficial del Estado y en la web del Registro Público Concursal (www.publicidadconcursal.es), lo encontrarás publicado con los datos del Administrador Concursal, el Juzgado y el número de procedimiento asignado al efecto.

 

Además, también puedes consultar las cuentas anuales de la empresa en el Registro Mercantil, donde queda reflejada una situación de concurso de acreedores. En caso de personas físicas, hay que acudir al Registro Civil para conocer si entraron en concurso.

 

Una vez se confirma la declaración de concurso, tu derecho como acreedor o trabajador de la misma con deudas, es personarse en el mismo dentro del mes siguiente (normalmente a través de una cuenta de correo electrónico especifica al efecto) a los efectos de dejar constancia del crédito que se reclama.

 

En el caso de los trabajadores, es importante que, además de dejar constancia del crédito que se reclama al Administrador Concursal, se efectúe la correspondiente reclamación presentando una demanda de reclamación de cantidad ante un Juzgado de lo Social.

Además de solicitar la extinción de tu contrato cuando el retraso o impago de las nóminas se reitere en el tiempo (más de dos meses) y/o la correspondiente demanda por despido si este se ha producido, siempre teniendo en cuenta que el periodo para reclamar esta acción es de tan solo 20 días laborables.

 

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¿Cómo ha de ser la gestión de una empresa dentro de un concurso de acreedores?

¿Cómo ha de ser la gestión de una empresa dentro de un concurso de acreedores?

¿Cómo ha de ser la gestión de una empresa dentro de un concurso de acreedores?

 

Al tratar este tema no podemos olvidar que las estadísticas de los Registros Mercantiles se empecinan en determinar que un porcentaje muy bajo de las empresas en concurso consiguen superarlo y sobrevivir al mismo, aproximadamente estamos hablando de un porcentaje cercano al 12%. Pero aun así tenemos que procurar en la medida de lo posible mejorar y cambiar la gestión de la empresa con la ayuda de la Administración Concursal que nos impone el juzgado.

Sin duda el objetivo de la presentación del concurso de acreedores es además del cumplimiento de la obligación legal, ha de ser el mantenimiento de la actividad habitual de la empresa o en su defecto la certificación de su inviabilidad y liquidación de la mercantil de forma ordenada.

Por ello algunos opinan que la solicitud del concurso no es en sí un problema, sino que es la solución para que las empresas puedan volver a ser viables tras una reestructuración.

Haciendo una breve referencia a la figura de la administración concursal, hay que decir que este es un órgano específicamente creado por la Ley 22/2003, de 9 de julio, para la organización y gestión del concurso bajo la supervisión del Juez Mercantil.

El Título II de la Ley regula la administración concursal, que se limita a señalar que declarado el concurso «todo lo relativo a la administración concursal del concurso, al nombramiento y al estatuto de los administradores concursales, a la determinación de sus facultades y a su ejercicio, a la rendición de cuentas y, en su caso, a la responsabilidad de los administradores concursales».

El primero de dichos capítulos se denomina «Del nombramiento de los administradores concursales», y el segundo, se refiere al «Estatuto jurídico de los administradores concursales».

La Administración Concursal se caracterizará por:

1) Ser un órgano necesario, ya que este constituye el componente personal imprescindible de todo concurso.

2) Ser un órgano de gestión y de cooperación, ya que a este se le atribuye la gerencia del concurso mismo, lo que incluye desde la constitución de la masa pasiva, a las facultades patrimoniales del deudor y, desde luego, del patrimonio, a cuyos efectos es dotado de potestades y poderes jurídicos concretos o determinables por el Juez del concurso.

Tiene además facultad y obligación de realizar informes para conocer la evolución del proceso.

La gestión de una empresa en concurso de acreedores ha de centrarse en:

Que una vez detectada la situación de insolvencia y tomada la decisión, la solicitud del concurso tiene que ser lo más rápida posible, ya que cuando más tarde se haga, más problemas y posiblemente menos recursos tendrá la empresa para afrontar la situación que se le viene encima y sin duda lo peor, es que mayor será el riesgo personal de responsabilidad del empresario, que incluso puede afectar a su patrimonio personal.

La primera de las prioridades a corto plazo será la de garantizar la liquidez de la empresa para poder continuar con el negocio. Es imprescindible que, una vez separadas las deudas del concurso, se paguen puntualmente las nuevas deudas, tanto de los acreedores como las nóminas del personal, ya que sino esto creara desconfianza y podría hacer caer a la empresa.

Aunque no podemos engañarnos ya que sabemos por nuestra experiencia que todo esto no es fácil, ya que el concurso conlleva habitualmente la supresión del crédito bancario y la dificultad de encontrar nueva financiación.

Pero hay que buscar soluciones imaginativas y analizar muy bien donde estamos, buscando nuevas fuentes de financiación internas a través de la gestión del circulante (reducción de stocks, negociar el crédito vencido negociando la reducción de días de cobro a clientes y alargando el pago a proveedores, etc.) y externas procediendo a la venta o alquiler de activos no afectos a la explotación normal, etc….

La prioridad durante el concurso es recuperar la imagen de la empresa y dar visibilidad del plan de negocio a corto plazo a los clientes, trabajadores, acreedores, a entidades de crédito, etc. Este plan de negocio debe asegurar la viabilidad de la empresa, permitir la salida del concurso y garantizar el pago de la deuda a los acreedores.

Hay que convencer a los clientes de la viabilidad de la empresa para evitar que se vayan y poder recuperar a los clientes que ya se han ido.

También debemos asegurar la continuidad de los proveedores estratégicos de la empresa. Al mismo tiempo, un cambio de imagen corporativa, una intensificación publicitaria y una mayor comunicación con el entorno es altamente recomendable para proyectar una imagen favorable de la evolución de la empresa, aunque ello puede ser difícil si mantenemos las dificultades económicas hay que intentarlo.

No solo debemos recuperar la imagen de la empresa de cara al exterior, también debemos estabilizar a la plantilla que se considere necesaria y asegurar su futuro en la empresa.

Esto es muy importante, ya que normalmente la empresa deberá pasar por un ERE o una reestructuración laboral importante, con perdida incluso de trabajadores.

Hay que analizar si es recomendable o no la entrada de una “nueva cara visible”  que pueda aportar un cambio de rumbo, con mayor experiencia, más objetividad y creatividad en la gestión durante este periodo de incertidumbre para la empresa.

Este nuevo gestor, que debe asegurar la supervivencia de la empresa a corto plazo antes de focalizarse en el medio y largo plazo, tiene que jugar un papel fundamental de cara a garantizar la viabilidad de la empresa frente a todos, y principalmente frente a terceros y debe mantener una posición de equilibrio entre la propiedad (propietario, familia, consejo de administración, etc.) y el administrador concursal, teniendo una actitud colaborativa con todos ellos.

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¿Que es la Ley de la Segunda Oportunidad?

¿Que es la Ley de la Segunda Oportunidad?

 

La  Ley de la Segunda Oportunidad es un procedimiento para particulares y autónomos que sirve para acabar con sus deudas. Pueden hacerlo todas las personas que se encuentren en una situación de morosidad y que actualmente residan en España.

Su objetivo permite que una persona física, a pesar de una deuda económica empresarial o personal, tenga la posibilidad de volver a llevar su vida nuevamente e incluso arriesgarse a nuevos proyectos, sin tener que arrastrar indefinidamente una deuda que nunca podrá saldar.

Con este procedimiento que combina la fase extrajudicial con la judicial en caso de no prosperar la primera, cancelar la totalidad de las deudas adquiridas ya es una realidad. A raíz de la entrada en vigor de la Ley de la segunda oportunidad (año 2015), las personas físicas con deudas inasumibles tienen la posibilidad de llegar a un acuerdo de pago acorde con sus posibilidades y, en caso de que éste no pudiera realizarse, cabe la posibilidad de solicitar la cancelación TOTAL de las deudas.

Veamos unas respuestas breves a sus principales dudas,

¿ Cual es el primer paso para poderse acoger a la Ley de la Segunda Oportunidad ?

El primer paso es ir a un abogado, o mejor aún a un despacho especializado y con profesionales de contabilidad, laboral y mercantil. Una vez contratado, el despacho te guiara para completar el formulario de la Segunda oportunidad y empezará a negociar el acuerdo extrajudicial de pagos con todos tus acreedores.

¿Quién puede acogerse a la Ley de la Segunda oportunidad?

Pueden acogerse a la Ley de la Segunda oportunidad tanto personas particulares, familias endeudadas, así como, autónomos y empresarios que tienen deudas a nivel personal.

¿Te libras de todas las deudas para siempre?

Es posible librarse de la totalidad de las deudas, aunque en la gran parte de los casos lo que se consigue es librarse de las más importantes y poder liquidar el resto de forma ordenada y acorde a nuestra posibilidades económicas, y para ello es básico el actuar de buena fé y siempre asesorado.

¿En que beneficia esta Ley a los que la tramitan?

Gracias a esta ley podrás llegar a un acuerdo extrajudicial con tus acreedores (reduciendo o aplazando tu deuda) o incluso solicitar la cancelación de tus deudas por la vía judicial, consiguiendo el “fin de las deudas”, por lo que una vez terminado la tramitación podrás empezar de nuevo sin deudas.

¿Cuánto suele durar el procedimiento para cancelar mis deudas?

La Ley prevé que el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (primera fase antes del concurso) no dure más de tres meses. Tras la primera fase de mediación, si no se ha llegado a un acuerdo entre las partes, se solicita el concurso vía judicial, con el fin de obtener la exoneración de las deudas (BEPI).

El proceso en su totalidad puede durar entre 12 o 18 meses, dependerá del Juzgado que tramite el concurso y de la complejidad de éste, teniendo en cuenta que se abre directamente en la fase de liquidación, debe ser rápido y vendrá condicionado en función de todos los bienes a liquidar (bienes inmuebles), aunque suele ser poco o inexistente, por lo que el procedimiento suele ser rápido.

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